Resolución ANMAC 67/2024 – Cambio Requisitos CLU

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024

VISTO: la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley N° 27.192, los Decretos N° 395/75 y N° 252/94, la Resolución ANMaC N° 27/20 y las Disposiciones RENAR N° 197/06, N° 101/07, N° 426/07 y N° 487/07, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos, N° 20.429, sus reglamentaciones parciales mediante los Decretos N° 395/75 y N° 302/83, sus complementarios y modificatorios, regulan todos aquellos actos relativos a la adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, sin más excepciones que las determinadas en el Artículo 2° del mismo ordenamiento legal.

Que, mediante el Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 fue modificada la Ley de Ministerios, reasignando las funciones del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE SEGURIDAD, en orden a asignarle a esta última cartera de Estado, la competencia para entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras, explosivos y afines.

Que el Artículo 65 del ANEXO I al Decreto N°395/75 establece en cuanto a la exigencia del término de renovación de la condición de Legítimo Usuario que: “La renovación de la credencial de legítimo usuario deberá gestionarse dentro de los NOVENTA (90) días anteriores a su expiración, debiendo cumplimentarse con los recaudos de los artículos 55 y 56 de la reglamentación, con sujeción al procedimiento determinado por su artículo 58.”

Que el artículo 55 del Anexo I al Decreto Nº 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, establece las condiciones generales a cumplimentar por quien pretenda acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego encuadrados en los incisos 4, 5, 7, 8, 9, 10 y 12 del artículo 53° de la citada reglamentación.

Que el mismo determina como requisitos la mayoría de edad, la inexistencia de antecedentes penales y la acreditación de medios de vida lícitos e inexistencia de impedimentos psíquicos o físicos que incapaciten al peticionante para la tenencia de armas de fuego.

Que el Artículo 56 del Decreto N°395/75 establece requisitos adicionales en razón del tipo de legitimo usuario de armas de fuego.

Que mediante las disposiciones RENAR 197/06, N° 101/07, N° 426/07 y N° 487/07 se establecieron los requisitos a cumplimentar al momento de solicitar la condición de Legítimo Usuario de armas de fuego ya sea de uso civil o de uso civil condicional, tanto para su inscripción inicial como su renovación.

Que dentro de los requisitos a integrar para quien solicite o renueve su condición de Legítimo Usuario de armas de fuego, es la acreditación de la idoneidad en el manejo de armas de fuego, certificación que debe ser extendida por un instructor de tiro habilitado e intervenido por la Entidad de Tiro donde se realizó el examen, ambos inscriptos y vigentes por ante esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que analizada la operatoria vigente a la fecha, se estima menester incluir modificaciones tendientes a optimizar el sistema de registración que permita su simplificación, sin que ello obste en modo alguno, al establecimiento de las condiciones y aptitudes suficientes requeridas para quienes renueven su condición de legítimo usuario de armas de fuego.

Que se considera adecuado a los propósitos reseñados, un tratamiento diferencial para aquellos Legítimos Usuarios de armas de fuego que soliciten la renovación de su condición dentro de los plazos legales, a fin de dispensarlos de una nueva acreditación en cuanto a la idoneidad en el manejo de armas de fuego.

Que la DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS han tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 24.492 y 27.192, los Decretos Nros. 395/75, 252/94, 821/96 y 80-24-APN-PTE.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Establecer que los legítimos usuarios de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional comprendidos en los incisos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12 y los miembros en situación de retiro de las instituciones comprendidos en los incisos 2 y 3 del artículo 53° del Anexo I al Decreto Nº 395/75 podrán renovar su credencial de legítimos usuarios individuales sin necesidad de presentación del certificado de idoneidad en el manejo de armas de fuego cuando su requisitoria haya sido realizada dentro de los NOVENTA (90) días anteriores a su expiración.

ARTICULO 2º.- La presente entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS y cumplido, archívese.

Juan Pablo Allan

Fecha de publicación 15/05/2024

13 comentarios en “Resolución ANMAC 67/2024 – Cambio Requisitos CLU”

    1. Buen día. Los trámites son presenciales. El costo del estampillado ANMAC es de 5000$ pero a eso hay que sumarle los de los médicos y si corresponde la idoneidad. Saludos

  1. HECTOR ALBERTO

    Buen día los formularios de legitimo usuario y portación de uso civil condicional ,los puedo imprimir por la pagina web ,o los tengo que comprar personalmente, desde ya muchas gracias.

  2. MARTIN IGNACIO

    DEBO ENTREGAR TODA LA DOCUMENTACION SOLICITADA PARA RENOVACION DE MI CREDENCIAL VENCIDA EL 01-09-24 , DEBO SOLICITAR TURNO ? SOY DE GUALEGUAYCHU Y DEBO VIAJAR A ZARATE. APARTE DE SABER SI HAY QUE SACAR TURNO PREVIO (DONDE) QUE HORARIO DE ATENCION TIENEN.
    DEDE YA MUY AGRADECIDO, ESPERO RESPUESTA.

    1. Nosotros no tomamos trámites de particulares. Deberías dirigirte a ANMAC, Bartolomé Mitre 1465, de 8 a 15. No se requiere turno previo. Saludos

  3. José Luis Bochatey

    Buenas tardes, realice todos los trámites y ellos están aprobados para mi renovación de CLU, esto en marzo-abril 2024 , y todavía no tengo la renovación, dónde tengo que realizar el reclamo.
    Gracias

    1. Buen día José. Si no la tiene en Mi Argentina puede mandar un mail a ANMAC – Si la gestionó a través de una armería asociada a aicacyp, lo podemos averiguar nosotros. Saludos

  4. Estimados, consulto una tontería pero no quiero llegar al lugar y que me digan que está mal: al formulario de solicitud de CLU que viene ahora en 4 páginas, lo imprimo en doble faz u hoja por hoja?

    1. Hola David. [18:25, Hoja por hoja tiene que imprimir. Además hay una hoja que se la quedan los médicos. Saludos

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