Por Resolución N° 307/24 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta se habilitó la temporada de caza deportiva menor para el año 2024.
15 de mayo de 2024. Conforme con la Resolución publicada hoy en el Boletín Oficial de la Provincia, la temporada 2024 de caza deportiva menor estará habilitada entre el 3 de Mayo y el 18 de Agosto. Es obligatorio contar con Licencia. En la provincia está prohibida la caza mayor y el uso de perros.
Se autorizan únicamente las siguientes especies y en predios rurales o subrurales a más de 1500 metros de centros poblados, destinados al cultivo de granos y semillas :
- Paloma turca o Picazuro (Columba picazuro) 200 piezas por excursión
- Paloma torcaza o Sacha (Zenaida auriculata) 300 piezas por excursión
- Paloma manchada (Columba maculosa) 100 piezas por excursión
- Perdiz chica común (Nothura maculosa) 10 piezas por excursión
- Perdiz Montaraz (Nothorpocta cineracens) 10 piezas por excursión
- Liebre europea (Lepus europaeus) Sin límite en toda la Provincia, a excepción de las Áreas Protegidas.
En el caso de cazadores individuales no podrán excederse en la cantidad de individuos permitidos detallados en la nómina de especies, y en el caso de excursiones con más de tres (3) cazadores deportivos podrán transportar en un (1) vehículo hasta un total de ejemplares equivalente a tres (3) cazadores respetando las cantidades por especies antes indicada, a excepción de la Liebre europea cuyo cupo es sin límite.
La caza deportiva menor estará habilitada en los departamentos: Rivadavia, Anta, Metán, Rosario de la Frontera, Chicoana, La Viña, Guachipas, Orán y San Martin únicamente en fincas de propiedad privada y asociadas a cultivos de granos y semillas, como así también en fincas con suelos degradados.
La caza está permitida solo los días, VIERNES, SABADOS, DOMINGOS, y FERIADOS PROVINCIALES Y NACIONALES, y en horario diurno entre las 6 am y las 20 pm.
La reglamentación establece en su artículo 5º “Prohibir el uso de perros para la práctica de la caza o como animal de compañía, cualquiera fuera su raza sean estos de propiedad del cazador o moradores de las fincas.”
El cazador deberá contar en carácter de obligatorio con la autorización del propietario del campo y portar la hoja de ruta la cual deberán hacer visar ante la autoridad policial antes de salir de viaje y luego, al regresar, en la sede policial más cercana del lugar donde se efectuó la caza, justificando así su legal procedencia.
Para solicitar por primera vez la licencia de caza, se exige la siguiente documentación:
- Dos fotos 4×4 actualizadas y a color.
- Original y fotocopia de DNI.
- Original y Fotocopia de la Credencial de Legítimo Usuario en vigencia y original y fotocopia de credencial de las/s armas.
- En el caso de los residentes en la provincia de Salta deberán tener asentado en el DNI el domicilio en esta provincia.
- Los jubilados deberán presentar, además, fotocopia del último recibo de sueldo.
- Los no Residentes en la Provincia de Salta, que requieran la renovación e inscripción, deberán cumplir con los mismos requisitos de los incisos precedentes.
Para renovar el carnet de caza, los requisitos son los siguientes:
- Licencia anterior.
- Original y Fotocopia de la Credencial de Legitimo Usuario en vigencia y original y fotocopia de credencial de las/s armas
- Fotocopia último recibo de sueldo en el caso de los jubilados.
- Los no Residentes en la Provincia de Salta, que requieran la renovación e inscripción, deberán cumplir con los mismos requisitos de los incisos precedentes.
Los precios de las licencias de caza son los siguientes:
- Licencia deportiva por Temporada Libre para residentes en la Provincia (valores para el público). $ 14.300.-
- Licencia deportiva por Temporada Libre para residentes en la Provincia (valores para casas de comercio). $ 11.500.-
- Licencia Deportiva por Temporada Libre para federados (valores para el público). $ 7.150.-
- Licencia Deportiva por Temporada Libre para federados (valores para casas de comercios). $ 7.150.-
- Licencia Deportiva por Temporada Libre para jubilados, pensionados, discapacitados. sin cargo
- Licencia Deportiva por Temporada Libre para No residentes en la Provincia (valores para el público). $ 22.900.-
- Licencia Deportiva por Temporada Libre para No residentes en la Provincia (valores para casas de comercio). $ 28.600.-
LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD
Ley 7070 y Decreto Reglamentario 3097/2000 – Ley de Fauna.
Resolución 149/2019 – Creación del Registro de Operadores Cinegéticos.