Requisitos para personal policial, fuerzas de seguridad y fuerzas armadas

Disposición Renar 487/2007

BUENOS AIRES, 3 de diciembre de 2007

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nro.  20.429, y su Reglamentación aprobada como Anexo I al  Decreto Nº 395/75, las Leyes Nros.  24.492 y  25.326, los Decretos Nros.  1023/06 y  690/07, las demás normativas de aplicación, y

     CONSIDERANDO:

Que el art. 52 del Anexo I al  Decreto 395/75, establece que los registros a cargo del Registro Nacional de Armas deberán organizarse de tal modo que permitan obtener toda la información relativa a los actos asentados, ya sea a partir de la individualización del material que se trate o de su titular.

Que por conducto de las Directivas (R) RENAR Nº 38/92 y 039/94, se regularon los procedimientos y los requisitos a cumplimentar por los miembros de la Policía Federal Argentina, policías provinciales, Servicios Penitenciarios federales y provinciales, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Fuerzas Armadas, en actividad o situación de retiro, a fin de obtener sus credenciales de Legítimo Usuario, tenencias y portaciones sobre material de uso civil, uso civil condicional y uso prohibido. 

Que por razones operativas y con el objeto de readecuar los requisitos que debían cumplimentar los legítimos usuarios ut supra mencionados a fin de obtener las credenciales que peticionaran, se derogaron las citadas directivas y se dictaron en su reemplazo las Disposiciones  091/05 y  093/05.

Que la Disposición RENAR  110/06, en su art. 4º establece que los Usuarios Individuales comprendidos en el artículo 53 incisos 2) ó 3) del  Decreto Nº 395/75, que requieran autorización para la portación de armas de fuego deberán adicionar a los requisitos ya previstos  UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 05 debidamente intervenido.

Que a la fecha, resulta indispensable adecuar dichas normas a las prescripciones de las Disposiciones Nº  197/06 y  198/06.

Que han tomado la debida intervención las Coordinaciones de Autorizaciones Especiales y de Asuntos Jurídicos de este Registro Nacional de Armas.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nº  20.429,  23.979,  24.492 y  25.326, y por los Decretos Nº  395/75,  252/94,  1023/06 y  690/07.

     Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

Artículo 1º  — Los miembros de la Policía Federal Argentina, de las policías provinciales, de los Servicios Penitenciarios federales y provinciales, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Fuerzas Armadas, en actividad o situación de retiro, a fin de obtener sus credenciales de Legítimo Usuario, tenencias y portaciones sobre material de uso civil, uso civil condicional y uso prohibido, deberán cumplimentar los requisitos que, para cada caso se establecen, en el Instructivo que se agrega como  Anexo I (VER AL FINAL), formando parte integrante de la presente.

Art. 2º — Los formularios que, en cada caso correspondan, deberán presentarse firmados por el solicitante, con certificación de firma y debidamente intervenidos por la autoridad superior que cada fuerza determine, indicando la situación de revista y la jerarquía del peticionante. A estos efectos, las fuerzas respectivas deberán remitir un listado conteniendo el nombre y los datos de las personas autorizadas a intervenir los formularios.

Art. 3º — Los miembros de las fuerzas mencionadas en el Artículo 1º, que hubieran sido exonerados o dados de baja obligatoriamente por sanciones disciplinarias relativas a hechos vinculados con el servicio, no podrán acceder ni mantener la Condición de Legítimo Usuario, debiendo proceder de acuerdo a lo estipulado por el art. 69, en los incisos a), b), c) o e), del Anexo I al  Decreto 395/75, Reglamentario de la Ley Nº  20.429.

Art. 4º — Los miembros de la Policía Federal Argentina, de las policías provinciales, de los Servicios Penitenciarios federales y provinciales, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Fuerzas Armadas, en actividad o situación de retiro que se encuentren procesados penalmente, previa notificación fehaciente de la jefatura de la fuerza respectiva, el Registro Nacional de Armas procederá conforme lo normado por el Capítulo VI, del Anexo I al  Decreto 395/75.

Art. 5º — Con la finalidad de mantener actualizados los registros a cargo de este Registro Nacional de Armas y con el objeto de dar cumplimiento a lo normado por el art. 52 del Anexo I al  Decreto 395/75, las Jefaturas de las fuerzas mencionadas en el Artículo 1º informarán a este Registro Nacional de Armas la nómina del personal exonerado o dado de baja obligatoriamente por sanción disciplinaria por hechos vinculados con el servicio.

Art. 6º — Deróguense las Disposiciones RENAR Nº  091/05 y  093/05.

Art. 7º — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION DE REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos y, cumplido, archívese.

ANDRES M. MEISZNER

DIRECTOR NACIONAL

ANEXO 1 DISPOSICION RENAR 487/07

INSTRUCTIVO PARA USUARIOS INDIVIDUALES COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 53 INCISOS 2) ó 3) DEL DECRETO Nº 395/75

Miembros de la Policía Federal, de las policías provinciales, de los Servicios Penitenciarios federales y provinciales, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Fuerzas Armadas.

PERSONAL EN ACTIVIDAD

Credencial de Legítimo Usuario (CLU) de Armas.

a) Presentación: Se efectúa únicamente a través del Formulario Ley Nº 23.979 tipo 01A (x2) (Uso Civil) ó Formulario Ley Nº 23.979 tipo 01 (Uso Civil Condicional), según la categoría que corresponda, el cual deberá estar completo, firmado por el solicitante y su firma certificada.

Intervención de la Jefatura del Organismo al que pertenezca el solicitante: se efectúa al dorso de cada Formulario Ley 23.979, certificando la jerarquía y situación de revista del peticionante y prestando la conformidad prevista en el artículo 53 incisos 2) ó 3) del Decreto Nº 395/75. Tal intervención deberá estar fechada, debiendo suscribirla la autoridad superior que cada fuerza determine ante el RENAR.

Nota Aicacyp: Modificado por aplicación de los artículos 1, 2 y 5 de la Disposición Renar 311/13

b) Fotocopias certificadas de: último recibo de haberes.

c) Acreditar identidad y domicilio real: mediante la presentación de fotocopia debidamente certificada del Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta de Enrolamiento (LE) o Libreta Cívica (LC) conforme lo establecido en la normativa vigente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 67 del Anexo I al Decreto Nº 395/75 Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429

d) Acreditación de estado de salud psíquica y física: mediante certificación emitida conforme las pautas del Sistema Abierto y Federal de Emisión de Certificados Psicofísicos (SiAF). La validez de dicho certificado será de SESENTA (60) días desde su expedición, debiendo presentarse ante esta ANMaC. (Texto aprobado por Resolución ANMAC 27/2020).

Solicitud de Portación

Presentación: Se efectúa a través de la presentación de un (1) Formulario Ley Nº 23.979 tipo 04 y un (1) Formulario Ley Nº 23.979 tipo 05, con la debida intervención de la Jefatura del Organismo al que pertenezca el solicitante al dorso de ambos Formularios, certificando la jerarquía y situación de revista del peticionante y prestando la conformidad prevista en el artículo 53 incisos 2) ó 3) del Decreto Nº 395/75. Tal intervención deberá estar fechada, debiendo suscribirla la autoridad superior que cada fuerza determine.

Nota Aicacyp: El esquema de aranceles quedó normado por la Resolución ANMAC 204/2022

PERSONAL RETIRADO

Credencial de Legítimo Usuario (CLU) de Armas

a) Presentación: Se efectúa únicamente a través del Formulario Ley Nº 23.979 tipo 01A (x2) (Uso Civil) ó Formulario Ley Nº 23.979 tipo 01 (Uso Civil Condicional), según la categoría que corresponda, el cual deberá estar completo, firmado por el solicitante y su firma certificada.

Intervención de la Jefatura del Organismo al que pertenezca el solicitante: se efectúa al dorso de cada Formulario Ley Nº 23.979, certificando la jerarquía y situación de revista del peticionante y prestando la conformidad prevista en el artículo 53 incisos 2) ó 3) del Decreto Nº 395/75. Tal intervención deberá estar fechada, debiendo suscribirla la autoridad superior que cada fuerza determine ante el RENAR.

Nota Aicacyp: Modificado por aplicación de los artículos 1, 2 y 5 de la Disposición Renar 311/13

b) Acreditar identidad y domicilio real: mediante la presentación de fotocopia debidamente certificada de Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta de Enrolamiento (LE) o Libreta Cívica (LC), o fotocopia debidamente certificada de dichos documentos conforme lo establecido en la normativa vigente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 67 del Anexo I al Decreto Nº 395/75 Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429

c) Domicilio de guarda de las armas: Se deberá denunciar los lugares donde se conservarán las armas.

d) Fotocopias certificadas de: último recibo de haberes otorgado por la Fuerza.

e) Acreditación de estado de salud psíquica y física: mediante certificación emitida conforme las pautas del Sistema Abierto y Federal de Emisión de Certificados Psicofísicos (SiAF). La validez de dicho certificado será de SESENTA (60) días desde su expedición, debiendo presentarse ante esta ANMaC. (Texto aprobado por Resolución ANMAC 27/2020)..

f) Certificado de inexistencia antecedentes judiciales: Presentación personal ante el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, sito en Tucumán 1353, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en horario de 7.30 a 13.30 hs. Asimismo podrá optar por autorizar a RENAR su tramitación por medio del Formulario Ley Nº 23.979 tipo 05, enviando dos juegos de fichas dactiloscópicas tomadas por la autoridad policial de la jurisdicción o Delegaciones del Organismo, junto con el comprobante de pago o giro por la tasa que percibe ese Registro. La presentación del mismo deberá realizarse ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS dentro de los SESENTA (60) días de su expedición.

g) Acreditar Idoneidad en el manejo de Armas de Fuego: mediante certificación suscripta por instructor de tiro habilitado e intervenido por la Entidad de Tiro donde se realizó el examen, conforme con la normativa vigente. El examen deberá realizarse y acreditarse, además, en cada renovación de la Credencial de Legítimo Usuario. La documentación para la acreditación de este requisito será considerada válida al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos.

Nota Aicacyp: Modificado por aplicación del artículo 4 de la Disposición Renar 311/13

h) Fotografía y huellas: Foto 4 x 4 frente fondo celeste actualizada y un juego de huellas dactiloscópicas tomado en forma plana (no rodada). Se registrarán de cada individuo una imagen facial de toma frontal, sin obstrucciones de elementos en el rostro, y la totalidad de dedos de ambas manos en forma plana, ambos con la calidad y métodos técnicos que permitan su utilización en sistemas automatizados de reconocimiento e identificación biométrica acorde a estándares internacionales en la materia.

Nota Aicacyp: Derogado por aplicación del artículo 13 de la Disposición Renar 311/13

Solicitud de Portación

a) Presentación: Se efectúa a través de la presentación de un (1) Formulario Ley Nº 23.979 tipo 04 y un (1) Formulario Ley Nº 23.979 tipo 05, con la debida intervención de la Jefatura del Organismo al que pertenezca el solicitante, al dorso de ambos Formularios, certificando la jerarquía y situación de revista del peticionante y prestando la conformidad prevista en el artículo 53 incisos 2) ó 3) del Decreto Nº 395/75. Tal intervención deberá estar fechada, debiendo suscribirla la autoridad superior que cada fuerza determine ante el RENAR.

Nota Aicacyp: Modificado por aplicación de los artículos 1, 2 y 5 de la Disposición Renar 311/13

b) Certificado de inexistencia antecedentes judiciales: Presentación personal ante el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, sito en Tucumán 1353, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en horario de 7.30 a 13.30 hs. Asimismo podrá optar por autorizar a RENAR su tramitación por medio del Formulario Ley Nº 23.979 tipo 05, enviando dos juegos de fichas dactiloscópicas tomadas por la autoridad policial de la jurisdicción o Delegaciones del Organismo, junto con el comprobante de pago o giro por la tasa que percibe ese Registro. La presentación del mismo deberá realizarse ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS dentro de los SESENTA (60) días de su expedición.

Nota Aicacyp: La aplicación del Formulario 05 fue derogado por aplicación del artículo 8 de la Disposición Renar 311/13.

c) Acreditación de estado de salud psíquica y física: mediante certificación emitida conforme las pautas del Sistema Abierto y Federal de Emisión de Certificados Psicofísicos (SiAF). La validez de dicho certificado será de SESENTA (60) días desde su expedición, debiendo presentarse ante esta ANMaC.(Texto aprobado por Resolución ANMAC 27/2020).

PERSONAL EN ACTIVIDAD O RETIRADO

Requisitos para el otorgamiento de tenencias

F.L. tipo 02: Para el otorgamiento de la autorización de Tenencia definitiva sobre Armas de Uso Civil Condicional (AUCC).

F.L. tipo Anexo A: Para el otorgamiento de la autorización de Tenencia definitiva sobre Armas de Uso Civil (AUC).

F.L. tipo 04: Para el otorgamiento de la Tarjeta de Control de Consumo de Munición (TCCM) por cada calibre sobre el cual se haya solicitado Tenencia.

Nota Aicacyp: Modificado por aplicación del artículos 10 de la Disposición Renar 311/13

Los Formularios Ley Nº 23.979 deberán tener la correspondiente intervención de la Jefatura del Organismo al que pertenezca el solicitante, se efectúa al dorso de cada Formulario, certificando la jerarquía y situación de revista del peticionante y prestando la conformidad prevista en el artículo 53 incisos 2) ó 3) del Decreto Nº 395/75. Tal intervención deberá estar fechada, debiendo suscribirla la autoridad superior que cada fuerza determine.

NOTA: Para el caso de transferencia entre particulares, se deberá adjuntar la tenencia original del transmitente, o documentación sobre el origen del arma .