Requisitos para ciudadanos extranjeros

Disposición Renar 426/07

BUENOS AIRES, 26 de Octubre de 2007

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley Nº 24.492, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975252 del 16 de febrero de 1994821 del 23 de julio de 19961023 del 9 de agosto de 2006; Disposición del Registro Nacional de Armas Nº 197 del 23 de agosto de 2006 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 55 del Anexo I al Decreto Nº 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, establece las condiciones generales a fin de acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego.

Que por imperio de la Disposición RENAR Nº 197/06 se estableció la requisitoria a cumplimentar tendiente a alcanzar la condición de legítimo usuario de armas de fuego.

Que analizada la operatoria vigente a la fecha, se estima menester incluir modificaciones tendientes a optimizar el sistema de registración y el debido contralor de los usuarios del mismo.

Que, a tales efectos, resulta necesario extremar los recaudos a fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones exigidas para quienes soliciten y/o renueven su credencial de legítimo usuario de armas de fuego.

Que resulta necesario adecuar la operatoria para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional por parte de los ciudadanos extranjeros con el objeto de optimizar el sistema registral de armas de fuego a fin de otorgar al mismo un marco de legalidad y seguridad jurídica.

Que las Coordinaciones de Operaciones y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les corresponde.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley 20.429 y por los Decretos Nros. 395/751023/06 y 690/07.

Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

Artículo 1º — Prescríbase que a fin de acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional, los ciudadanos extranjeros deberán acreditar ser titulares de la residencia permanente en la República Argentina, mediante la presentación del Certificado de Radicación o del Documento Nacional de Identidad.

Art. 2º — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y, cumplido, archívese.

ANDRES MATIAS MEISZNER

DIRECTOR NACIONAL.