Requisitos para acceder a la credencial de legítimo usuario

BUENOS AIRES, 23 de agosto de 2006

VISTO la  Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 , la  Ley N° 24.492, los Decretos Nros.  395 del 20 de febrero de 1975;  252 del  16  de  febrero  de 1994;  821 del 23 de julio de 1996;   1.023  y 1.024  ambos del 9 de agosto de 2006; y

CONSIDERANDO:

Que  el  artículo  55  del  Anexo  I al  Decreto N° 395/75 reglamentario  de  la  Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, establece  las  condiciones   generales  a  cumplimentar  por  quien pretenda  acceder  a  la  condición  de legítimo usuario de armas de fuego.

Que analizada la operatoria vigente a la fecha, se estima menester incluir modificaciones tendientes a optimizar el sistema de registración y el debido contralor de los usuarios del mismo.

Que,  a  tales  efectos,  resulta  necesario extremar los recaudos  a  fin  de  asegurar  el  cumplimiento  de las condiciones exigidas  para  quienes  soliciten  y/o  renueven  su  credencial de legítimo usuario de armas de fuego.

Que  han tomado la debida intervención las Coordinaciones de Operaciones y de Asuntos Jurídicos de este Organismo.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429 y 24.492, los Decretos Nros. 395/75252/94821/961.023/06 y 1.024/06 y demás normativa de aplicación.

Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS  DISPONE:

ARTICULO  1º.-  Prescríbese  que  a fin de acceder a la condición de legítimo  usuario  de  armas  de  fuego  de uso civil o de uso civil condicional,  los  peticionantes comprendidos en los incisos 4°, 5°, 7°,  8°,  9°,  10,  12  y los miembros en situación de retiro de las instituciones  comprendidos  en  los incisos 2° y 3° del artículo 53 del Anexo I al  Decreto N° 395/75  Reglamentario de la  Ley Nacional de Armas  y  Explosivos  N°  20.429 , deberán cumplimentar, al momento de presentación del trámite, los siguientes requisitos:

        1)  Acreditar identidad, domicilio real y ser mayor de VEINTIUN (21) años  de  edad,  mediante  la  presentación de Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta de Enrolamiento (LE) o Libreta Cívica (LC), o fotocopia debidamente certificada de dichos documentos conforme lo establecido en la normativa vigente, sin perjuicio de lo establecido en  el artículo 67 del Anexo I al  Decreto N° 395/75  Reglamentario de la  Ley Nacional de Armas  y  Explosivos  N° 20.429.

Nota AICACYP: Por  Disposición RENAR 426/07 – Artículo 1 se estableció que:   a fin de acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional, los ciudadanos extranjeros deberán acreditar ser titulares de la residencia permanente en la República Argentina, mediante la presentación del Certificado de Radicación o del Documento Nacional de Identidad.

        2) Domicilio de guarda de las armas: Se deberá denunciar los lugares donde se conservarán las armas.

         3) Acreditar medios de vida lícitos, de conformidad con el siguiente régimen:

        a) Los Trabajadores en relación de dependencia deberán presentar:

  • Recibo original de haberes suscripto por el empleador o fotocopia debidamente  certificada  conforme  lo  establecido  en la normativa vigente, o
  • Certificación de servicios en original expedida y suscripta por el  empleador  con  firma certificada por entidad bancaria la que deberá contener como mínimo: 

          Datos del empleador: nombre y apellido o razón social,   número   de  Clave  Única  de  Identificación  Tributaria, domicilio  y teléfono.

          Datos del empleado: nombre y apellido, número de  Clave  Única  de Identificación Laboral, fecha de ingreso, tarea desarrollada y remuneración bruta.

        b) Los Trabajadores autónomos ó independientes deberán presentar:

  • Copia certificada del aporte como monotributista (la misma deberá permitir  inequívocamente  la  identificación del aportante) en caso contrario,  deberá  acompañarse  además  fotocopia certificada de la constancia de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS; o
  • Copia  certificada  de  la  presentación  ante  la ADMINISTRACION FEDERAL  DE  INGRESOS  PUBLICOS de la declaración del Impuesto a las Ganancias,  cuyo  vencimiento  hubiera  operado  en  el  último  año  calendario; o
  • Copia certificada del comprobante de pago de anticipo del impuesto a las ganancias correspondiente al último vencimiento; o
  • Copia  certificada  de  la  presentación  ante  la ADMINISTRACION FEDERAL  DE  INGRESOS  PUBLICOS de la posición del Impuesto al Valor Agregado (IVA); o
  • Copia certificada del comprobante de pago de aportes al régimen de  trabajadores autónomos u otros regímenes especiales; o
  • Copia  certificada  de  matrícula  habilitante como profesional y copia certificada del comprobante de pago de la misma; o
  • Copia  certificada  del  comprobante de pago de Ingresos Brutos o Convenio Multilateral; o
  • Certificación de ingresos personales emitida por Contador Público, con   la   intervención  del  Consejo  Profesional  correspondiente, consignando  que  la  misma es extendida para ser presentada ante el Registro  Nacional  de  Armas. 

Dicha certificación deberá contener, como  mínimo : 

  • Nombre,  apellido y domicilio del solicitante, 
  • Información  objeto  de la certificación: manifestación del monto de ingresos personales y períodos comprendidos, los que no podrán tener una  antigüedad  mayor a tres meses, 
  • Alcance de la tarea: detalle de  los  comprobantes  respaldatorios  cotejados  por el profesional (tales  como  facturas,  duplicados  de  recibos  de alquileres), 
  • Manifestación  profesional:  Certificación  de  ingresos  personales relacionada a los comprobantes cotejados y 
  • Fecha de emisión.

         c) Los jubilados o pensionados deberán presentar:

  • Recibo  original  de  haberes o fotocopia debidamente certificada conforme lo establecido en la normativa vigente.

          d)   La  documentación  para  la  acreditación de este requisito será considerada  válida al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos .

Nota Aicacyp: Ver reglamentación para estudiantes y cónyuges en la  Disposición Renar 101/07  

     4)  Acreditar inexistencia de Antecedentes Penales desfavorables: el solicitante  deberá  adjuntar  Certificado  expedido por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente de MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN   que   acredite  la  inexistencia  de  antecedentes  penales  incompatibles con la solicitud efectuada.  El certificado será considerado válido al momento de su presentación cuando  su  fecha  de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos.

       5) Acreditar estado de Salud Psicofísico apto. A tales efectos deberá agregarse:

       a)   Examen  psicológico  o  psiquiátrico: certificación emitida por profesional  psicólogo  o psiquiatra matriculado y habilitado, en el que conste:

  • Lugar y fecha de emisión
  • Nombre, Apellido,  domicilio y teléfono del profesional
  • Número de Matrícula Profesional y organismo que la expidió
  • Nombre y Apellido del solicitante
  • Número de DNI, LC o LE del examinado.
  • Certificación  que  el  solicitante  se  encuentra  psicológica o psiquiátricamente apto para la tenencia de armas de fuego.
  • Firma y Sello del profesional.

Nota Aicacyp: Desde el 13 de agosto de 2020 se puso en vigencia el Sistema Abierto y Federal de Emisión de Certificados Psicofísicos – SiAF conforme la Resolución ANMAC 27/2020

b)  Examen  físico:  certificación  de  examen  físico  emitido  por profesional médico matriculado y habilitado, donde conste:

  • Lugar y fecha de emisión
  • Nombre, Apellido,  domicilio y teléfono del profesional
  • Número de Matrícula Profesional y organismo que la expidió
  • Nombre y Apellido del examinado
  • Número de documento de identidad del examinado (DNI, LC o LE).
  • Certificación  que  el  solicitante se encuentra físicamente apto para la tenencia de armas de fuego
  • Firma y Sello del profesional.

Nota Aicacyp: Desde el 13 de agosto de 2020 se puso en vigencia el Sistema Abierto y Federal de Emisión de Certificados Psicofísicos – SiAF conforme la Resolución ANMAC 27/2020.

A  los  efectos  de  conformar  un Registro de profesionales Médicos matriculados  y habilitados, se celebrarán los convenios pertinentes con los correspondientes colegios habilitantes. 

La  documentación  para  la  acreditación  de  este  requisito  será considerada  válida al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos.

          6)  Acreditar  Idoneidad  en  el  manejo  de Armas de Fuego  mediante certificación   suscripta   por  instructor  de  tiro  habilitado  e intervenido  por  la  Entidad  de  Tiro  donde se realizó el examen, conforme  con  la  normativa  vigente. El examen deberá realizarse y  acreditarse, además, en cada renovación de la Credencial de Legítimo Usuario. 

Nota Aicacyp: Ver excepción Artículo 5º  Disposición Renar 380/08

Nota Aicacyp: Desde el 1 de Julio de 2013 se acredita en el formulario que surge de la Solicitud electrónica de CLU conforme la Disposición Renar 311/13

La  documentación  para  la  acreditación  de  este  requisito  será considerada  válida al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos.

       7) Foto 4 x 4 frente fondo celeste actualizada y un juego de huellas dactiloscópicas tomado en forma plana (no rodada). Se  registrarán de cada individuo una imagen facial de toma frontal, sin obstrucciones de elementos en el rostro, y la totalidad de dedos de  ambas  manos  en  forma  plana,  ambos  con la calidad y métodos técnicos  que  permitan  su utilización en sistemas automatizados de reconocimiento  e  identificación  biométrica  acorde  a  estándares internacionales en la materia.

Nota Aicacyp: Desde el 1 de Julio de 2013 está derogado por el Artículo 13 de la Disposición Renar 311/13

         8)  Integrar  los   Formularios Ley 23.979 pertinentes de conformidad con la categoría correspondiente. 

Nota Aicacyp: Desde el 1 de Julio de 2013 está regido por los Artículos 6 y 7 de la Disposición Renar 311/13

ARTICULO 2°.- Instrúyase a las distintas áreas del organismo que los trámites  para la obtención de la condición de legítimo usuario sólo serán  recepcionados  una  vez  cumplimentados  la  totalidad de los requisitos exigidos por la normativa vigente.

ARTICULO  3°.-  Establécese  que  las  solicitudes  de credencial de legítimo  usuario que se encuentren pendientes a la fecha de entrada en   vigencia   de   la   presente,  deberán  ser  adecuadas  a  las prescripciones aquí dispuestas.

ARTICULO  4°:  Deróguese la Disposición RENAR N° 134/04, Disposición RENAR  N°  187/06,  los artículos 3° y 4° de la  Disposición RENAR N°  050/03, y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO  5°:  La  presente  entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO  6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de  Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de  Datos RENAR y cumplido, archívese.

DR. ANDRES MATIAS MEISZNER

DIRECTOR NACIONAL – RENAR