Temporada de Caza 2024 – Santiago del Estero

El Ministerio de Producción, a través de la Dirección General de Bosques y Fauna informó que a partir del día 10 de mayo ha quedado habilitada la temporada de caza deportiva mayor y menor.

La resolución habilitó la temporada a partir del 10 de mayo en todo el territorio de la Provincia excepto en los Departamentos Capital, Banda, Guasayan, Rivadavia, especialmente en la Laguna de los Porongos, Lago y Peri Lago Termas de Río Hondo, el Espejo del Embalse del Dique Figueroa y Cauces de Ríos de Jurisdicción Provincial.

Estarán vedadas para la presente temporada las siguientes especies:

  • CORZUELA (Mazama americana y Mazama gouazoubira)
  • ÑANDU (Rhea americana)
  • PECARI LABIADO (Tayassu pecari)
  • VIZCACHA (Lagostomus maximus)
  • CONEJO (Pediolagus salinicola)

Las actividades de Caza Deportiva podrán realizarse únicamente los fines de semana, feriados Nacionales, permanentes y/o Provinciales no así los departamentales y Municipales, y solo durante las horas de luz diurna.

Especies y cupos autorizados

MAMÍFEROS MAYORES

  • JABALI (Sus Scrofa) sin límite, sin precinto
  • CHANCHO CIMARRON (s.p.) sin límite, sin precinto

MAMÍFEROS MENORES

  • Liebre Europea (Lepus sp.) dos ejemplares por cazador y por excursión
  • Nutria (Myocastor coypos) dos ejemplares por cazador y por excursión
  • Zorro (Discisyun gimnuscecus) tres ejemplares por cazador y por excursión

AVES (CUPO TOTAL DE DIEZ ejemplares por cazador y por excursión, los extranjeros podrán realizar una excursión por temporada.)

  • Perdiz Chica (Cryturella lalaupa), cinco (5) ejemplares por cazador y por excursión
  • Perdiz Montaraz (Nothura cineracens) tres (3) ejemplares por cazador y por excursión
  • Martineta o Copetona (Eudromia Formosa) un (1) ejemplar por cazador y por excursión
  • Charata (Ortalis canicollis) cinco (5) ejemplares por cazador y por excursión
  • Pato Crestón o Picasso (Nettan Pepossaca) 4 ejemplares por cazador y por excursión
  • Pato Maicero (Anas geórgica) 4 ejemplares por cazador y por excursión
  • Pato Siriri Colorado (dendrocygna bicolor) 4 ejemplares por cazador y por excursión
  • Pato Siriri Pampa (dendrocygna viduata) 3 ejemplares por cazador y por excursión
  • Pato Capuchino (dendrocygna bicolor) 3 ejemplares por cazador y por excursión

PALOMAS

Durante todo el año y sin limite en toda la Provincia, salvo la Paloma Torcaza (Columbia picazuro) CUARENTA ejemplares por cazador y por excursión. La Dirección podrá modificar las fechas de cierre de temporada, de acuerdo a la situación biológica de la especie y/o a las condiciones climáticas de la Provincia.

Es requisito indispensable para la práctica de la actividad contar con la Licencia de CAZA DEPORTIVA actualizada o PERMISO PROVISORIO DE CAZA, extendido por la Subdirección General de Fauna.

Las personas habilitadas para el ejercicio de la caza deportiva solo podrán ejercitarla en los campos de propiedad privada,
con anuencia previa del propietario u ocupante legal de la propiedad, para lo cual deberán exhibir la correspondiente FICHA DE AUTORIZACION con la firma del encargado o propietario.

Si el cazador circulare por vía publica o por zona de veda con productos de la caza, deberá contar con la hoja de ruta firmada por la policía o Juez de Paz del lugar de origen de la cacería. Durante el tránsito por los caminos públicos las armas deberán transportarse desarmadas y guardadas en sus respectivos estuches o fundas.

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

Ley Provincial N° 4802 – Protección de la Fauna Silvestre.