Acreditación de Medios de Vida lícitos para miembros de la Sociedad Conyugal y Estudiantes

DISPOSICION RENAR 101/07

BUENOS AIRES, 09 DE MARZO DE 2007

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 24.492, el Decreto reglamentario N° 395 del 20 de febrero de 1975, la Disposición RENAR N° 197 del 23 de agosto de 2006, y demás normativa de aplicación; y

CONSIDERANDO:

Que respecto de la acreditación de los medios de vida lícitos para acceder a la condición de legítimo usuario que establece el artículo 55, inciso 3° del Anexo l al Decreto 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y demás normativa de aplicación, se aprecian algunas situaciones que merecen ser consideradas a efectos de complementar la normativa vigente.

Que así, se dan casos de personas que realizan o desean practicar tiro deportivo, cuyo medio de vida lícito es el ingreso obtenido por su cónyuge o concubino, o siendo estudiantes terciarios y/o universitarios, su medio de vida lícito es su manutención por parte de familiares directos que tienen ingresos propios.

Que se dan casos en los cuales algunas esposas o concubinas  solicitan obtener condición de legitimo usuario denunciando como actividad el ser amas de casa.

Que también ocurre que cónyuges o concubinos se encuentran momentáneamente desocupados y las que sí poseen ingresos y procuran los medios de vida lícitos son sus esposas o concubinas.

Que estos extremos registran antecedentes favorables en su resolución, tal como el surgido del Dictamen N° 7767, del 10 de septiembre de 1992 de la Jefatura del entonces Departamento de Asuntos Jurídicos, que reconoce como medio de vida lícito la actividad de ama de casa; no sólo por lo abnegado, honroso y noble de tal profesión, sino también porque la misma es además económicamente mensurable.

Que con respecto a aquellas personas que pueden acreditar su condición de alumnos regulares, que cursan estudios terciarios y/o universitarios, es oportuno considerar como medio de vida lícito su manutención por el núcleo familiar directo en que se desenvuelven.

Que tal doctrina también aparece receptada por el Dictamen de Asesoría Letrada N° 3177, del 19 de junio de 1986 y los Dictámenes del Departamento de Asuntos Jurídicos, Nros. 6012 del 6 de julio de 1990 y 8096 del 16 de mayo de 1994, que reconocen que en el caso de los estudiantes de nivel superior o universitario, sus gastos son soportados por el entorno familiar, ya que si bien no existe el vínculo que genera la patria potestad, ello en modo alguno significa la ruptura de los lazos que los vinculan con su medio.

Que han tomado la intervención que les compete las Coordinaciones de Operaciones y de Asuntos Jurídicos.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente de conformidad a las facultades que le confieren las leyes Nros 20.429 y 24.492, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 19751023 y 1024 ambos de fecha 9 de agosto de 2006.

 Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE :

ARTICULO 1°.- Los integrantes de la sociedad conyugal o concubinos que realizan o desean efectuar prácticas de tiro deportivo, deberán acompañar constancia extendida por Entidad de Tiro debidamente registrada ante este Organismo y cumplimentar el requisito de medio de vida lícito acreditando el correspondiente a su cónyuge o concubino, relación que deberá ser debidamente documentada.

ARTICULO 2°.- Los estudiantes terciarios y/o universitarios que realizan o desean efectuar prácticas de tiro deportivo, deberán acompañar constancia extendida por Entidad de Tiro debidamente registrada ante este Organismo; constancia de alumno regular emitida por la Institución Educativa en la que cursan sus estudios terciarios y/o universitarios y acreditar el medio de vida lícito del familiar directo que manifieste mediante declaración jurada su manutención.

ARTICULO 3°.- Para documentar el medio de vida lícito de los cónyuges, concubinos y familiares directos aludidos en los artículos 1° y 2° de la presente, deberán cumplirse los extremos establecidos al respecto por la Disposición RENAR N° 197/06.

ARTICULO 4°.- Regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, notifíquese, y cumplido, archívese.

DR. ANDRES MATIAS MEISZNER
DIRECTOR NACIONAL – RENAR

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