Ley 24492 – Prohíbese la transmisión de todo tipo de armas de fuego a quienes no sean legítimos usuarios de armas.

Sancionada: 31 de Mayo de 1995

Promulgada de Hecho: 23 de junio de 1995

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° – Prohíbese la transmisión de todo tipo de armas de fuego, cualquiera fuese su clasificación, ya sea a titulo gratuito u oneroso, a quien no acredite su condición de legitimo usuario por medio de la credencial oficial y única otorgada por el Registro Nacional de Armas (RENAR) , organismo que se hallara facultado para la registración y fiscalización de todo tipo de armas, en el marco de la presente Ley, la Ley 20.429 y sus decretos reglamentarios.

ARTICULO 2° – Para la obtención de la condición de legitimo usuario de armas – del tipo que fuere – deberán cumplimentarse los recaudos establecidos en la ley 20.429, su decreto reglamentario 395/75, resoluciones ministeriales y Disposiciones del Registro Nacional de Armas. A dicho efecto, así como para todo acto de registración en la fuente relativo a armas de fuego, se utilizaran indefectiblemente los formularios ley 23.979, con el objeto de conformar el Banco Nacional Informatizado de datos del Registro Nacional de Armas, dependiente del Ministerio de Defensa. Atento a ello todo requerimiento judicial en materia de armas, deberá ser oficiado al Registro Nacional de Armas.

ARTICULO 3° – Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.

ARTICULO 4° – Comuníquese al Poder Ejecutivo

ALBERTO R PIERRI. – EDUARDO MENEM – Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo – Edgardo Piuzzi.

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