Resolución ANMAC 3/2018 – Ampliación del sistema único de Certificados Médicos

Derogada por Resolución ANMAC 27/2020

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2018

VISTO el Expediente 4-9005000 – DAJ N° 0948/17, las Leyes Nros. 20.42924.492 y 27.192; los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975302 del 8 de febrero de 1983252 del 16 de febrero de 19941023 del 13 de agosto de 20011030 del 15 de septiembre de 2016; la Resolución del Ministerio de Defensa N° 328 del 28 de marzo de 1995, las Disposiciones Renar Nros. 197/06425/07 y 311/13; las Resoluciones ANMAC Nros. 13 del 13 de setiembre de 201623 del 22 de noviembre de 2016; 1 del 16 de enero de 2017; 15 del 31 de marzo de 2017 y 54 del 9 de agosto de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que ante la necesidad de optimizar los procedimientos y controles adecuados en cuestiones inherentes a la aplicación de la Ley 20.429 y sus normas complementarias, la fiscalización y control de usuarios, materiales e instalaciones, ésta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, dictó la Resolución ANMaC N° 13/16, por la que se dispuso dar inicio al Plan Integral de Modernización del organismo, a los fines de lograr alcanzar los objetivos para los que fue concebida.

Que en ese marco, se emitió la Resolución ANMaC N° 23/16, por la que se dispuso la creación del Sistema Único de Emisión de Certificados Psicofísicos para acceder a la condición de legítimo usuario, aprobándose los lineamientos mínimos del sistema, supeditándose su complementación al proceso de selección, la aprobación del pliego pertinente y la normativa necesaria para su implementación.

Que por dicha resolución se dispuso también que los certificados de acreditación de la condición psicofísica de los solicitantes fueran expedidos por un único emisor habilitado, a ser seleccionado a través del procedimiento que se establezca, fijándose los recaudos a cumplir por éstos.

Que mediante Resolución ANMAC N° 15/2017 resultó adjudicataria de la prestación de las certificaciones pertinentes previstas en el Sistema Único de Emisión de Certificados Psicofísicos la empresa DIENST CONSULTING S.A.

Que por Resolución ANMAC N° 54/2017 se estableció a partir del 15 de agosto de 2017 la entrada en vigencia del Sistema Único de Emisión de Certificados Psicofísicos, implementándose en una primera etapa en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe.

Que a efectos de finalizar con la implementación de la medida, resulta necesario ampliar su aplicación al resto de las jurisdicciones.

Que en esta oportunidad también se prevé el otorgamiento de un plazo cierto de validez temporal a la presentación de certificaciones psicofísicas emitidas de conformidad a la normativa vigente con anterioridad, en aquellas jurisdicciones que se incorporan al sistema por la presente.

Que ha tomado la debida intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Agencia Nacional del Materiales Controlados.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.42926.338 y 27.192, los Decretos Nros. 395/752205/2015 y 840/2016 y la Decisión Administrativa Nº 479/2016.

Por ello, LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establézcase que a partir del 15 de febrero de 2018, será de aplicación el Sistema Único de Emisión de Certificados Psicofísicos vigente conforme Resolución ANMAC 54/2017, a las provincias de Chubut, Corrientes, La Pampa, Mendoza, San Juan, Santa Cruz, Tucumán, Salta, Neuquén, Entre Ríos, La Rioja, Santiago del Estero, Jujuy, Formosa, Tierra del Fuego, Río Negro, San Luís, Catamarca, Chaco y Misiones.

ARTÍCULO 2°.- Prescríbase que en carácter de excepción, en las jurisdicciones enunciadas en el Artículo anterior, serán admitidas hasta el 28 de febrero de 2018 inclusive aquellas certificaciones de aptitud psicológica y física expedidas conforme la normativa anterior a la presente, que se encuentren dentro del plazo de validez previsto en el Artículo 5° último párrafo de la Disposición Renar N° 197/06.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos de la ANMAC y cumplido, archívese. — Natalia Gambaro.

Natalia Gambaro
Directora Ejecutiva
ANMaC

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

cinco × 3 =