BUENOS AIRES, 13 de septiembre de 2016
VISTO las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley Nº 27.192, y demás normativa de aplicación, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada Ley N° 27.192 fue creada la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS como continuadora del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, que la misma le otorga carácter de ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la Nación, con autarquía económica y financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, teniendo como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429, y sus normas complementarias y modificatorias y demás normativa de aplicación, así como la cooperación en el desarrollo de una política criminal en la materia, el diseño e implementación de políticas de prevención de la violencia armada y todas aquellas funciones asignadas por la mencionada ley.
Que al ser la seguridad un derecho esencial al cual el Estado Argentino debe tutelar mediante la elaboración y ejecución de una planificación institucional tendiente a fortalecer las acciones preventivas y/o de intervención legal efectiva, atendiendo a garantizar el amparo de los derechos y libertades individuales fundamentales.
Que en virtud de los apartados 1º, 2º, 5º, 6º y concordantes del artículo 5º de la Ley Nº 27.192, la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS tiene a su cargo la registración, autorización, control y fiscalización de toda actividad vinculada a armas de fuego y demás materiales controlados clasificados y determinados por la normativa vigente dentro del territorio nacional, con la sola exclusión del armamento perteneciente a las fuerzas armadas.
Que el estado de situación en que se recibió el RENAR en cuanto su realidad administrativa, registral, de gestión, de recursos humanos y materiales, amerita urgentes medidas tendientes a encauzar todos los esfuerzos públicos hacia el objetivo mismo para el que fue creado, a lo que hay que agregar nuevas metas, responsabilidades y competencias que la ANMAC está obligada a comandar.
Que el estado de desorden administrativo en que se encontró al organismo, y que aún se mantiene en varios aspectos, supone y conlleva a que se torne muy dificultoso el cumplimiento de los objetivos más elementales, tanto en cuanto se refiere a competencias registrales como de las demás previstas en la normativa vigente.
Que toda esta situación implicó que la primera medida dispuesta fuera la realización de una auditoría del stock de armamentos a resguardo de la ANMAC debido a la ausencia de información precisa y certera.
Que las tareas de registro y su resguardo y archivo son realizadas utilizando medios obsoletos y arcaicos que provocan múltiples desajustes que se traducen en controles fácticamente aparentes, tecnologías y medidas de seguridad de elementos registrales anticuados, procedimientos inadecuados, o peor aún, carencia de procedimientos de contralor normativo precisos y eficientes; demoras en trámites tanto de aquellos requeridos por los administrados como por otras autoridades del Estado.
Que dicha falencia y/o carencia de procedimientos y controles provoca situaciones de permeabilidad en cuestiones inherentes a la seguridad de las personas y de la sociedad toda, como así también un servicio poco eficiente y transparente para el administrado.
Que a pesar de la deficiente gestión en los aspectos mencionados el organismo lleva adelante desarrollos propios exitosos, especialmente los encarados con tecnología informática que permiten una base y punto de partida en cuestiones de control y gestión, en aspectos vinculados a actividades comerciales y de resguardo de materiales, desarrollos que se hace necesario extender y fortalecer a otras actividades y materiales también previstas fomentando la innovación en todas las áreas.
Que a los fines de determinar la real situación fáctica y normativa de la Agencia como de los medios y medidas idóneas para encauzar los esfuerzos del Estado en el cumplimiento de sus objetivos es necesario dotar a la ANMAC de herramientas modernas de desempeño, tomando apoyo en la experiencia, sapiencia y habilidades del mismo, como así también contar con asistencia y asesoramiento idóneo de terceros cuyo conocimiento y destreza brinde a la misma los elementos que permitan un adecuado desempeño administrativo, jurídico y de servicios potenciando sus propios recursos materiales y humanos de modo razonable y eficiente.
Que siguiendo lineamientos establecidos por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de la NACIÓN se considera conveniente que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la NACIÓN, comience sin demora una migración integral hacia la utilización de las últimas tecnologías digitales en todo aquello que haga a sus funciones específicas detalladas a lo largo de estos considerandos.
Que en este sentido resulta imprescindible la utilización de las herramientas tecnológicas e informáticas disponibles, teniendo en cuenta que la utilización de técnicas biométricas y otras de identificación, de tecnología de comunicaciones con conectividad en redes y satélites, de materiales de muy difícil falsificación, de duplicación y guarda de documentación de modo inequívoco, por solo mencionar algunas y que se aplican en múltiples actividades públicas de los países a la vanguardia en administración pública, resulta en un aporte fundamental a las funciones de control que resultan propias de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, y de la colaboración conexa que se puede prestar en términos de seguridad pública en materia preventiva y respecto de competencias de investigación y combate de la criminalidad, y de auxiliares al servicio de justicia conforme las directivas de las autoridades fiscales y judiciales.
Que valorando la importancia de que todo dato personal de los ciudadanos se encuentran amparados por la Ley Nº 25.326, el funcionamiento de los sistemas y tecnologías que se implementen debe respetar las pautas normativas en materia de procedimiento, tratamiento, confidencialidad, protección y resguardo de información y cumplimiento exclusivo de la finalidad específica de su creación.
Que en este marco, resulta imprescindible avanzar en la modernización de los procedimientos de obtención, utilización y almacenamiento de datos que devienen en elementos registrales emitidos por la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS utilizando materiales, tecnologías y métodos que permitan dotar a las mismas de un nuevo formato y de distintos elementos de seguridad los cuales contribuirán a garantizar su legitimidad.
Que asimismo se hace imperioso la implementación de procedimientos, normativa y actividades que permitan un eficiente control en la elaboración, adquisición, traslado, trazabilidad, ingreso y egreso del país, disposición y resguardo, homologación y demás actividades de seguridad y contralor de los distintos materiales controlados a cargo de la ANMAC.
Que se instruirá a todas las áreas del organismo a encaminarse en los objetivos acá descriptos y en la paulatina corrección de las falencias mencionadas.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 26.338 y 27.192, y por los Decretos Nros. 395/75, 2205/2015 y 840/2016, por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 479/2016.
Por ello, LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dar inicio al Plan Integral de Modernización del ANMAC de acuerdo a las pautas mencionadas en los considerandos de la presente Resolución y en la normativa que en su consecuencia se dicte a los fines de lograr alcanzar los objetivos para los que fue concebida.
ARTICULO 2°.- Instruir a todas las áreas de la ANMAC a los fines de que las mismas se avoquen y presten toda la colaboración y apoyo en el desarrollo e implementación del Plan Integral de Modernización, declarando prioritarias todas las acciones y actuaciones administrativas que en su consecuencia se establezcan y tramiten.
ARTICULO 3°.- Encomendar a la Dirección de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización el inmediato inicio de los procedimientos y actuaciones administrativas que permitan el desarrollo e implementación de modo urgente y prioritario de las acciones pertinentes a alcanzar los objetivos descriptos, dando tratamiento preferente a las que de ellas deriven.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos de la ANMAC y cumplido, archívese.
NATALIA GAMBARO
DIRECTORA EJECUTIVA ANMaC