Decisión Administrativa 479/2016 – MJYDH – Estructura Organizativa de ANMAC

Bs. As., 17/05/2016

VISTO el Expediente N° S04:0071240/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 27.192 y 27.198, la Decisión Administrativa N° 10 del 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.192 se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.

Que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC) tiene como misión, entre otras funciones asignadas por su Ley de creación, la aplicación, control y fiscalización de la LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias y demás normativa de aplicación, así como la cooperación en el desarrollo de una política criminal en la materia y el desarrollo e implementación de políticas de prevención de la violencia armada.

Que el artículo 20 de la Ley N° 27.192 instruye al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la estructura organizativa de dicha Agencia.

Que a la hora de dotar al Organismo de su estructura organizativa se debe ponderar la jerarquización que el legislador ha otorgado a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC) y acompañar con las herramientas necesarias la decisión estratégica de priorizar el control del Estado sobre las armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados.

Que en cuanto a las competencias que eran propias del ex REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR), dicho desafío se traduce en la necesidad de perfeccionar y modernizar el sistema de registro, trazabilidad y resguardo de esos materiales sensibles e intensificar la fiscalización y el control de sus usuarios.

Que a su vez, la Ley pretende que la nueva Agencia supere el carácter de un mero organismo registral, para consolidarse como una estructura estatal al mismo tiempo capaz de coadyuvar con el resto de los Organismos de seguridad a plantearle un combate franco a las armas de fuego ilegales y al flujo irregular de explosivos, profundizando las políticas de regularización registral, desarme y reducción del circulante, previniendo los efectos perniciosos de la violencia armada y colaborando en la investigación y persecución penal de los delitos vinculados al uso de estos materiales.

Que por ello resulta conveniente que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), instituido por la Ley N° 27.192 sea secundado para el cumplimiento de sus cometidos por un UN (1) Subdirector Ejecutivo, UN (1) Jefe de Gabinete, ambos de carácter extraescalafonario y CUATRO (4) Directores Nacionales, a fin de jerarquizar el Organismo.

Que TRES (3) de las Direcciones Nacionales absorberán y ampliarán, las competencias de las TRES (3) Direcciones que componían el ex REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR), conforme el Decreto N° 1755 del 23 de octubre de 2008, sus modificatorios y complementarios, a saber: Registro, Administración y Asuntos Jurídicos y Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales.

Que a su vez, la cuarta Dirección asumirá las nuevas competencias asignadas por la Ley N° 27.192 en materia de planificación estratégica, prevención de la violencia armada, concientización social, control ciudadano y transparencia, investigación y capacitación, cooperación interinstitucional e internacional, colaboración judicial y persecución penal.

Que, por otra parte, debe tenerse presente la voluntad del legislador de que los cometidos asignados a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC) se asuman sin la asistencia del Ente Cooperador AICACyP (Asociación de Industriales y Comerciantes para Artículos de Caza y Pesca) a partir de la derogación de la Ley N° 23.979.

Que el artículo 27 de la Ley N° 27.192 instruye al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de asignar los créditos, cargos y cualquier otra adecuación necesaria para el financiamiento de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC).

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 16, inciso 29, de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, del artículo 6° de la Ley N° 27.198.

Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° – Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de acuerdo con el Organigrama, Objetivos y Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente Decisión Administrativa.

Art. 2° – Créase en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), para asistir a su Director Ejecutivo, el cargo de Subdirector Ejecutivo, con carácter extraescalafonario, con rango de Director Nacional y con una remuneración equivalente al Nivel A – Grado 10 con Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Art. 3° – Créase, con dependencia directa del Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC) el cargo de Jefe de Gabinete, con carácter extraescalafonario, con rango de Director Nacional y con una remuneración equivalente al Nivel A – Grado 0 con Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Art. 4° – Incorpóranse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), según el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa.

Art. 5° – Facúltase al Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC) a aprobar, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE EMPLEO PUBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACION, la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por la presente Decisión Administrativa, estableciendo las acciones y dotación de cargos de cada unidad, la que deberá prever un máximo CINCO (5) Direcciones y CATORCE (14) Coordinaciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por Decreto N° 2098/08, y modificatorios, las que a través de dicho acto serán incorporadas en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Organismo, con Nivel III y IV respectivamente.

Art. 6° – Modifícase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL -Recursos Humanos- para el ejercicio 2016, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 40 – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.

Art. 7° – La atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 40 – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 8° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. –

Marcos Peña. – Germán C. Garavano.

ANEXO I

ANEXO II

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC)
OBJETIVOS

1. Desarrollar políticas de registración, control y fiscalización sobre los materiales, los actos y las personas físicas y jurídicas, conforme las Leyes Nros. 12.709, 20.429, 24.492, 25.938, 26.216, sus complementarias y modificatorias.

2. Desarrollar políticas tendientes a reducir el circulante de armas en la sociedad civil y prevenir los efectos de la violencia armada, contemplando la realización de campañas de comunicación pública.

3. Desarrollar políticas tendientes a que, con la mayor celeridad, se proceda a la destrucción de los materiales controlados que sean entregados, secuestrados, incautados o decomisados en el marco de las Leyes Nros. 20.249, 25.938 y 26.216, sus complementarias, modificatorias y prórrogas.

4. Desarrollar acciones positivas que propendan a la disminución de la violencia con armas de fuego, conjuntamente con otros organismos encargados de su prevención.

5. Colaborar en la investigación y persecución penal de los delitos relativos a las armas de fuego, municiones y explosivos, asistiendo al trabajo de organismos competentes.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC)
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización de la Jurisdicción, privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia.

ACCIONES

1. Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización de la jurisdicción, privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia con el alcance previsto en el Título VI de la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y sus normas complementarias y modificatorias.

2. Elaborar el Planeamiento General de la Auditoría y obtener su aprobación.

3. Participar en la definición de normas y procedimientos a efectos de establecer normas y sistemas de control interno y efectuar su seguimiento.

4. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos dados para el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

5. Revisar y evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad y financieros.

6. Determinar la confiabilidad de los datos que se utilicen en la elaboración de la información.

7. Producir informes sobre las actividades desarrolladas y, en su caso, formular las recomendaciones y observaciones que correspondan.

8. Realizar el seguimiento y control de las observaciones y recomendaciones efectuadas.

9. Actuar coordinadamente con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC)
DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el registro de los materiales controlados previstos por la normativa vigente y sus distintos usuarios en todo el territorio nacional.

ACCIONES

1. Entender en la registración, permisos y habilitaciones sobre los materiales controlados regidos por la Ley N° 20.429 y sus Decretos Reglamentarios Nros. 395/75 y 302/83.

2. Entender en la registración como Legítimos Usuarios, en alguna de sus categorías, de las personas físicas y jurídicas previstas por la Ley N° 20.429 y sus Decretos Reglamentarios Nros. 395/75 y 302/83, para realizar actos con los materiales controlados regidos por la mencionada normativa.

3. Diseñar e impartir programas de capacitación sobre la temática de su área específica, dirigidos al personal de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), a las distintas categorías de usuarios y a la comunidad.

4. Proponer la realización de campañas de comunicación pública sobre la regularización de la situación registral de las personas que tengan bajo su poder armas de fuego y/o materiales controlados.

5. Coordinar el funcionamiento de las Delegaciones, proponiendo al Director Ejecutivo las modificaciones que se consideren necesarias.

6. Controlar el correcto funcionamiento de las Delegaciones, verificando la calidad del servicio prestado a los usuarios y la comunidad, y el cumplimiento de las actividades que se le hubieran encomendado.

7. Impulsar la aplicación de reglas de gestión de calidad y mejoramiento continuo en la actividad registral para dar un mejor servicio al usuario y, por ende, a la comunidad.

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC)
DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION, ASUNTOS JURIDICOS Y MODERNIZACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA


Entender en la administración general de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), propendiendo a la modernización de los procesos administrativos internos.

ACCIONES

1. Gestionar y coordinar todo lo relacionado con la formulación y ejecución del presupuesto y rendiciones de cuenta del Organismo.

2. Entender en las solicitudes y gestión de contrataciones, compras y locaciones de bienes y servicios del Organismo.

3. Entender en las tareas de mantenimiento, conservación y equipamiento de las instalaciones de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), como así también gestionar y coordinar las acciones relacionadas con el mantenimiento edilicio, de bienes y el Registro y Control de Bienes Patrimoniales.

4. Entender en la administración de los recursos humanos del Organismo y en las relaciones laborales.

5. Organizar y supervisar la recepción, registro, trámite, seguimiento y archivo de la correspondencia, expedientes y documentación ingresada, en movimiento y egresada del Organismo. Llevar la firma y posterior protocolización, comunicación y archivo de los actos emanados del Director Ejecutivo.

6. Orientar el trámite de la documentación, elaborando los informes, providencias y notas correspondientes y atender el servicio de gestoría ante los Organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL con respecto al trámite de la documentación, expedientes y actos administrativos, según corresponda.

7. Asistir al Director Ejecutivo y entender en la gestión económica, presupuestaria, financiera, contable e impositiva del Organismo.

8. Entender y coordinar con las distintas áreas de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamiento y todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas del Organismo.

9. Supervisar el desarrollo e implementación de los sistemas informáticos y de comunicaciones de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), como así también sus condiciones de seguridad.

10. Asistir jurídicamente al Director Ejecutivo en todos los proyectos de leyes, decretos, resoluciones o disposiciones emanadas del Director Ejecutivo y en aquellas que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad del Organismo.

11. Llevar adelante las investigaciones sumarias por violación de la normativa vigente a los usuarios o personas en relación al uso de los materiales controlados, proponiendo las eventuales sanciones o el archivo de las actuaciones, según corresponda.

12. Llevar adelante los sumarios administrativos por la eventual violación a los deberes y/o prohibiciones, especificados en la normativa vigente, para el personal de la Agencia.

13. Desarrollar e implementar políticas de modernización orientadas a la mejora en los procesos administrativos internos aportando recursos tecnológicos y de capacitación.

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC)
DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION, RESGUARDO Y DESTRUCCION DE MATERIALES CONTROLADOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la fiscalización efectiva de los materiales controlados previstos por la normativa vigente y de sus distintos usuarios en todo el territorio nacional.

Efectuar la guarda de los materiales controlados secuestrados o incautados, los entregados voluntariamente por los ciudadanos, y aquellos que, por cualquier otra razón, fueran depositados en la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC).

Gestionar las autorizaciones y llevar adelante de manera efectiva la destrucción de los materiales controlados depositados en el Organismo.

ACCIONES

1. Entender en las actividades de fiscalización y control desarrolladas a través de inspecciones y/o verificaciones.

2. Desarollar las tareas vinculadas a la fiscalización e inspección descentralizadas en las Delegaciones de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), Agencias Registrales y Registros Provinciales de Armas.

3. Administrar el Banco Nacional de Materiales Controlados y la red de depósitos que formen parte del mismo. Procurar para tal fin las condiciones de seguridad en guarda y traslado, como así también la trazabilidad del material desde su entrega; recupero y/o incautación hasta su destrucción final; en el marco de un sistema de gestión unificado a escala nacional.

4. Entender en la destrucción, en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las Leyes Nros. 20.429, 25.938 y 26.216, sus complementarias, modificatorias y prórrogas.

5. Determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados, garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.

6. Implementar sistemas de calidad y mejoras continuas, desarrollando un eficaz control de gestión a partir de los indicadores de desempeño provistos por las distintas áreas conforme con los convenios de mejora de la calidad de gestión.

7. Implementar, coordinar y supervisar el funcionamiento de las actividades de seguridad del Organismo y de las otras fuerzas policiales o de seguridad que presten cooperación y apoyo a las áreas que lo requieran conforme con las funciones de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC) referidas a la custodia y guarda del material secuestrado.

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC)
DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION ESTRATEGICA, PREVENCION CIUDADANA Y COOPERACION INSTITUCIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Formular el Plan Estratégico de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC) y el Plan de Acción de Prevención de la Violencia Armada. Cooperar con otros organismos nacionales e internacionales en la investigación, persecución penal y prevención de los delitos relativos a las armas de fuego, municiones y explosivos.

ACCIONES

1. Proyectar periódicamente los planes de acción de la Agencia y sugerir los procesos de mejora continua para el mejor desarrollo del mismo, de las competencias del Organismo y para el logro de los fines de la Ley N° 27.192 y de los objetivos planteados por su Director Ejecutivo.

2. Proyectar el Plan de Acción de Prevención de la Violencia Armada, en conjunto con la DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION, ASUNTOS JURIDICOS Y MODERNIZACION.

3. Recabar información sobre el desempeño y situación de todas las áreas del Organismo.

4. Proponer políticas tendientes a la regularización legal de los Usuarios de materiales controlados, a la reducción del circulante de armas en la sociedad civil y a la prevención de los efectos de la violencia armada.

5. Proponer políticas tendientes a la destrucción de los materiales controlados que sean entregados, secuestrados, incautados o decomisados.

6. Desarrollar acciones positivas que propendan a la disminución de la violencia con armas de fuego.

7. Proponer políticas de transparencia, acceso a la información y control ciudadano en relación a las acciones desarrolladas por la Agencia.

8. Colaborar en la investigación y persecución penal de los delitos relativos a las armas de fuego, municiones y explosivos.

9. Cooperar con el resto de los Organismos nacionales e internacionales que tienen incumbencia en el control de armas de fuego y explosivos, la prevención de la violencia armada y la investigación y persecución del tráfico ilícito.

10. Cooperar en el marco de su competencia específica con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en el desarrollo de directrices sobre política criminal.

11. Representar cuando así lo disponga el Director Ejecutivo al ESTADO NACIONAL en todos aquellos procesos que se desarrollen ante tribunales judiciales o arbitrales, o ante organismos con facultades jurisdiccionales en los que se debatan asuntos de competencia de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), así como también presentarse como parte en causas penales a fin de dar cabal cumplimiento a la LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS N° 20.429 y demás normativa aplicable en la materia.

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