Aprobación instructivos para certificar psicofísicos a usuarios de explosivos, pólvoras y afines

DISPOSICION RENAR 425/2007

Derogada por aplicación de la Resolución ANMAC 27/2020 de Creación del Sistema Abierto y Federal de Emisión de Certificados Psicofísicos – SiAF

BUENOS AIRES, 26 de Octubre de 2007

VISTO las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975, 302 del 8 de febrero de 1983, 1023 del 9 de agosto de 2006 y 690 del 6 de junio de 2007; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del inciso c) del artículo 224 del Decreto Nº 302/83, se exige a quien solicite autorización para manejar explosivos, pólvoras y afines, la acreditación de aptitud mental y física para esa finalidad.

Que el artículo 362 del Decreto citado exige que las personas, a fin de ser admitidas en establecimientos que elaboren explosivos, deberán acreditar apropiada salud mental y física, mediante certificado médico.

Que sin perjuicio de ello, por medio de la Disposición RENAR Nº 099/04 se fijaron los requisitos a fin de alcanzar la Inscripción como Usuario de Explosivos, en su distintas categorías.

Que por conducto del artículo 1º y 3º de la Disposición citada, se aprobó el Instructivo para la Inscripción – Reinscripción de Usuarios de Explosivos e Instructivo para la Inscripción – Reinscripción de Usuarios de Pirotecnia; exigiendo, en ambos casos, y como requisitos necesarios, el Certificado de Aptitud Psicofísica a los encargados del manejo de explosivos.

Que a fin de brindar a los solicitantes y fundamentalmente a los profesionales médicos y Licenciados en Psicología, pautas claras y concretas para la acreditación de estos extremos, resulta aconsejable aprobar los formularios de libre reproducción a ser utilizados en las distintas tramitaciones que se presenten ante este Organismo.

Que las Coordinaciones de Pólvoras, Explosivos y Afines, y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les corresponde.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 20.429, Decretos Nros. 302 del 8 de febrero de 1983, 37 del 12 de enero de 2001, 1023 del 9 de agosto de 2006 y 690 del 6 de junio de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el diseño del formulario de libre reproducción destinado a certificar el estado de salud física en las distintas Inscripciones como Usuarios de Explosivos, Pólvoras y Afines, que así lo exigieran; el cual se agrega a la presente Disposición como Anexo I, formando parte integrante de la presente.

Art. 2º — Apruébase el diseño del formulario de libre reproducción destinado a certificar el estado de salud psicológica o psiquiátrica en las distintas Inscripciones como Usuarios de Explosivos, Pólvoras y Afines, que así lo exigieran; el cual se agrega a la presente Disposición como Anexo II, formando parte integrante de la presente.

Art. 3º — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION DEL REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos y, cumplido, archívese.

Andrés M. Meiszner

DIRECTOR NACIONAL