Requisitos para acceder a la categoría de Agencias Registrales

Disposición RENAR 101/01

BUENOS AIRES, 16 de noviembre de 2001

VISTO el régimen y la operatoria de las Agencias Regístrales habilitadas por el Registro Nacional de Armas; y,

CONSIDERANDO.

Que la legislación vigente ha conferido al Registro Nacional de Armas las atribuciones vinculadas a la organización, conformación y actualización del Banco Nacional lnformatizado de Datos sobre Armas de Fuego, en el que se asientan los antecedentes de las personas físicas y jurídicas tenedoras de armas de fuego, como así también del material en legítimo poder de los usuarios, y demás datos vinculados a la cadena registral del material controlado.

Que a tales efectos, y teniendo en mira los principios de satisfacción de los requerimientos de los usuarios y mantenimiento de la seguridad registral, se han habilitado Agencias Registrales conformando un sistema que permite la incorporación de datos mediante distintos centros receptores que facilitan la tramitación al usuario.

Que a partir del plexo normativo vigente, que establece pautas destinadas a la descentralización y participación de la actividad privada, siendo al respecto un ejemplo claro y preciso el funcionamiento del Ente Cooperador para la asistencia técnica y financiera del RENAR, creado por la Ley No 23.979, la Dirección Nacional RENAR ha dictado Disposiciones tendientes a determinar los recaudos a cumplir para acceder a la categoría de Agencia Registral, a la vez de reglamentar la operatoria, obligaciones y atribuciones de las mismas.

Que la finalidad es la de acercar el Organismo a los diferentes usuarios en todo el país, facilitándoles el acceso a la tramitación y expedición de documentación, dotando al sistema registral de un esquema ágil y seguro para sus operaciones, asegurando el debido cumplimiento que las normas le imponen al Registro Nacional de Armas.

Que por otra parte, el sistema de Agencias Registrales no representa erogación alguna para el Estado Nacional, ya que su ejecución se efectiviza a través de los mecanismos de cooperación técnica y financiera establecidos por la Ley N° 23.979.

Que los adelantos tecnológicos habidos permitirán al Organismo mantener una relación directa, de tipo «on line» con sus agencias.

Que a partir de ello, resulta conveniente reglamentar la forma en que habrán de desarrollarse todas y cada una de las operaciones registrales ingresadas y autorizadas primariamente por medios informáticos.

Que a tales efectos, y a fin de fundir en un texto único la diversa normativa vinculada a las agencias registrales, resulta aconsejable derogar las disposiciones conexas, de modo de establecer por medios inequívocos las obligaciones y atribuciones de aquellas.

Que han tomado la debida intervención las Direcciones de Operaciones y Técnica Registral y de Asuntos Jurídicos de este Registro Nacional de Armas.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de las facultades que le confieren las Leyes Nros. 20.429 y 24.492, los Decretos Nros. 395/75 y 252/94, Resoluciones Ministeriales y demás normas reglamentarias.

Por ello. EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1º- Toda persona física o jurídica inscripta ante el Registro Nacional de Armas como Usuario Comercial o Entidad de Tiro, y cualquier otra Institución sin fines de lucro relacionada con la actividad registral, podrá acceder a la categoría de «Agencia Registral», cumpliendo los recaudos establecidos en la presente Disposición.

ARTICULO 2º: El RENAR podrá, mediante resolución fundada, otorgar categoría de Agencia Registral a quienes acrediten condiciones suficientes para el cumplimiento de las obligaciones fijadas para las mismas en aquellas jurisdicciones que carezcan de las entidades referidas en el artículo anterior, o bien cuando lo aconsejaron circunstancias especiales.

ARTICULO 3º: La representación de las Agencias Registrales autorizadas por el RENAR, podrá ser ejercida por DOS (2) personas como máximo, quienes deberán ser miembros o integrantes de la firma o institución habilitada y poseer la categoría de Legítimo Usuario Individual de Armas de Fuego de Uso Civil Condicional.

ARTICULO 4º: Excepcionalmente y cuando mediaren fundadas razones, el RENAR podrá autorizar a más de DOS (2) integrantes y/o empleados de la firma constituida como Agencia Registral, a ejercer la representación a que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 5º: A los fines de su inscripción, las Agencias Registrales y sus representantes deberán:

  • Acreditar su inscripción como Legítimo Usuario vigente.
  • Acreditar inexistencia de antecedentes desfavorables vinculados a su operatoria registral.
  • Suscribir el Convenio Especial de Habilitación de Agencia Registral, que como Anexo I se agrega a la presente, formando parte integrante de la misma.
  • Cumplimentar los demás requisitos que fija la presente Disposición.

ARTICULO 6º: Toda persona que ejerza la representación de la Agencia deberá registrar su firma y sello ante el RENAR, conforme el modelo que como Anexo II se agrega a la presente, formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 7º: Con carácter previo a la habilitación de la Agencia, sus representantes deberán aprobar el «Curso de Capacitación Integral para Agencias Registrales», cuyos contenidos programáticos constan en el Programa Curricular que como Anexo III se agrega a la presente, formando parte integrante de la misma, o bien acreditar manifiesta idoneidad en la operatoria jurídico – registral sobre armas de fuego, ante la Comisión de Evaluación de Agencias Registrales RENAR.

ARTICULO 8º: La Comisión de Evaluación de Agencias Registrales se integrara para cada caso por dos (2) miembros de la Secretaría General, dos (2) miembros de la Dirección de Operaciones y Técnica Registral y dos (2) miembros de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Registro Nacional de Armas, y elevará informe único y fundado al decisorio de la Dirección Nacional, aconsejando o no su aprobación.

ARTICULO 9º: Las Agencias Regístrales y sus representantes tendrán a su cargo las siguientes funciones:

  • Brindar asesoramiento técnico registral, dando respuesta a las consultas que se le efectúen para la registración de usuarios y materiales comprendidos en la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, su reglamentación, la Ley Nº 24.492 y demás normativa vigente.
  • Certificar las firmas y copias documentales que tengan por objeto acreditar los recaudos legales exigibles en materia de registración sobre armas de fuego. A tales efectos, y previa acreditación de la identidad del firmante, verificará que la signatura sea puesta en su presencia; respecto de la copia de la documentación que se anexe, deberá verificar que se corresponda con los originales que deberá tener a la vista, constatando que los mismos no presenten signos de adulteración, tachaduras, enmiendas y/o deterioros, debiendo asentar todas las observaciones que correspondan en cada caso.
  • Recibir las tramitaciones correspondientes verificando el contenido de las mismas y el cumplimiento de los recaudos de ley.
  • Entregar la documentación que en su consecuencia se emita.
  • Vender los Formularios Ley 23.979 que se le requieran conforme sus valores oficiales. A tales efectos, deberá mantener un adecuado stock de los mismos, que permita el normal desenvolvimiento de la Agencia Registral.

ARTICULO 10º: Los servicios de asesoramiento y venta de Formularios Ley 23.979 deberán ser prestados sin cargo alguno.

ARTICULO 11º: Las entidades sin fines de lucro, como única compensación de los gastos en que incurran para habilitar y mantener el funcionamiento de la Agencia Registral, podrán adicionalmente integrar las tramitaciones que se efectúen ante las mismas con un Formulario Ley 23.979 tipo 05 por cada Acto de Presentación, y cuyos importes les serán liquidados mensualmente a través del Ente Cooperador Ley 23.979.

ARTICULO 12º: A los fines previstos en la presente, se denomina Acto de Presentación a todas las solicitudes que para un único usuario se presenten en una sola oportunidad.

ARTICULO 13º: Las Agencias Regístrales deberán remitir los Formularios 23.979 debidamente cumplimentados, la documentación original requerida y las copias certificadas correspondientes a las tramitaciones que reciban dentro de los SIETE (7) días hábiles subsiguientes.

ARTICULO 14º: Las tramitaciones presentadas por las Agencias Regístrales tendrán idénticos plazos operativos a los aplicados por el RENAR para las recibidas en su Sede Central o Delegaciones.

ARTICULO 15º: Las Agencias deberán exhibir en lugar visible el original de la Certificación de Designación de Agencia Registral emitida por el RENAR, la que deberá acompañarse del listado de los Formularios Ley 23.979 y sus correspondientes valores, conforme los modelos que se aprueban como Anexos IV y V, formando parte integrante de la presente Disposición. La Certificación de Designación de Agencia Registral es propiedad del RENAR, debiendo procederse a su devolución al cese de la misma o por cualquier motivo que el organismo la requiera.

ARTICULO 16º: Las Agencias Registrales y sus representantes asumen la obligación de cumplir y hacer cumplir con diligencia todas las decisiones comunicadas por el RENAR respecto a los actos registrales.

ARTICULO 17º: Aquellos Usuarios Comerciales que no accedan a la categoría de Agencia Registral continuarán operando con el sistema registral vigente.

ARTICULO 18º: El Registro Nacional de Armas podrá denegar o cancelar la autorización otorgada para funcionar como Agencia cuando lo considere pertinente, sin expresión de causa ni preaviso, y sin que ello genere derecho a compensación alguna, quedando tal facultad dentro del ámbito discrecional de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.

ARTICULO 19º: Prohíbese la entrega de cualquier arma de fuego a quien no acreditara los siguientes requisitos,.

  • La condición de legítimo usuario de armas de fuego de la categoría que corresponda a través de su credencial vigente;
  • La autorización de tenencia del arma de uso civil o uso civil condicional otorgada por el RENAR mediante la correspondiente credencial, o a través de la autorización temporaria que se emita por vía electrónica.

ARTICULO 20º: A fin que la Agencia Registral sea autorizada a la presentación electrónica de trámites deberá suscribir un Convenio Especial de Habilitación para la Tramitación On Line, cuyo modelo se agrega como Anexo IV a la presente Disposición, integrándola. En ningún caso el sistema de autorización electrónica (en adelante tramitación on-line) sustituirá la obligación de efectuar las presentaciones correspondientes ante el RENAR, conforme lo prescripto en el artículo 13 de la presente.

El software, hardware y demás medios que requiera la Agencia Registral para acceder a la presentación de trámites on line se encontrará exclusivamente a cargo de la respectiva Agencia. Sin perjuicio de ello, ésta deberá cumplir los requisitos técnicos que le indique el RENAR, adoptando las medidas de seguridad que correspondan y que le sean indicados por el Organismo en lo sucesivo.

ARTICULO 21º: La vigencia de la designación como Agencia Registral se encuentra sujeta al debido cumplimiento de las obligaciones a su cargo, estipulándose que en caso de verificarse la comisión de una posible infracción a la Ley Nacional de Armas y Explosivos, su reglamentación y demás normativa vigente, el RENAR podrá suspender la autorización para efectuar tramitaciones on line, hasta tanto se resuelvan las actuaciones administrativas que pudieran sustanciarse.

ARTICULO 22º: La tramitación on line, su autorización y continuidad se encuentran sujetos al funcionamiento de un Portal o Sistema de Acceso On Line, cuya implantación y mantenimiento será brindados por terceros que celebrarán con el RENAR los convenios pertinentes. En tal sentido, la responsabilidad del RENAR quedará limitada a facilitar la información necesaria para generar la autorización en cuestión, sobre la base de los datos declarados por los usuarios e ingresados en el sistema en el marco del funcionamiento de los Portales y servicios derivados, quedando eximido de toda responsabilidad que pudiera derivarse de su uso, así como de toda otra consecuencia derivada de la relación comercial entre el prestador del servicio del portal Internet y cada usuario.

ARTICULO 23º: Deróganse las Disposiciones RENAR Nros. 072/98, 102/98, 019/99, 098/99, 004/00 y 017/01 y todo otra Disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 24º: Notifíquese, regístrese, publíquese, incorpórese al Banco Nacional lnformatizado de Datos RENAR, y archívese.

Firmado: Gregorio Pomar – Director Nacional.

ANEXO I

Convenio Especial de Habilitación de Agencia Registral

Entre el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, en adelante RENAR, representado en este acto por su Director Nacional, Don Gregorio Pomar, con domicilio en Bartolomé Mitre 1465, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; y por la otra, …………………. . ……………………………………………………………………………. Legajo RENAR ………………, en adelante LA AGENCIA, con domicilio en …………………………………………………………. representada por ………………………………………………… …………………………………………………………………………………. en su carácter de …………………………………………………. acuerdan en celebrar el presente Convenio Especial de Habilitación de Agencia Registral, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 23.979, Decreto Nº 2534/91, Resolución MD Nº 221/01, para la mejor aplicación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, su reglamentación, Decretos Nros. 395/75 y 252/94, Ley Nº 24.492, Disposición RENAR Nº 101/01, y demás normativa vigente, con sujeción a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: RENAR designa como Agencia Registral a …………………………………. ………………………………………………….., de conformidad con las pautas establecidas por la Disposición RENAR Nº 101/01, que manifiesta conocer y aceptar, obligándose a su estricto cumplimiento. LA AGENCIA tendrá su sede en el domicilio precedentemente indicado, el que deberá contar con medidas de seguridad apropiadas y que no podrá ser cambiado sin la previa autorización expresa del RENAR.

SEGUNDA: LA AGENCIA será atendida por personal propio, idóneo en la materia, que actuará en la evacuación de consultas y asesoramiento normativo y registral, verificación de firmas y documentos, recepción y entrega de tramitaciones y venta de formularios Ley 23.979. Dicho personal será dependiente de LA AGENCIA, no guardando relación alguna con el RENAR, quien de esta forma queda expresamente eximido de toda responsabilidad civil, laboral, previsional o de cualquier otro tipo.

TERCERA: LA AGENCIA asumirá en forma exclusiva los gastos de administración, personal, servicios, impuestos, mantenimiento, limpieza y todo otro que demandare el funcionamiento de misma.

CUARTA: La responsabilidad sobre el correcto accionar del personal encargado de LA AGENCIA, como así también de los valores recaudados para el pago de los Formularios Ley 23.979 y los aranceles correspondientes a la solicitud sobre la certificación de inexistencia de antecedentes policiales o penales desfavorables, será pura y exclusivamente a cargo de LA AGENCIA, sin poder efectuar reclamo alguno al RENAR, más allá del referido a la documentación presentada en tiempo y forma.

QUINTA: LA AGENCIA deberá brindar asesoramiento técnico registral, dando respuesta a las consultas que se le efectúen para la registración de usuarios y materiales comprendidos en la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, su reglamentación, la Ley Nº 24.492 y demás normativa vigente. Procederá a certificar firmas y copias documentales que tengan por objeto acreditar los recaudos legales exigibles en materia de registración sobre armas de fuego, exclusivamente a través de las personas previamente autorizadas. A tales efectos, y previa acreditación de la identidad del firmante, verificará que la signatura sea puesta en su presencia; respecto de la copia de la documentación que se anexe, deberá verificar que se corresponda con los originales que deberá tener a la vista, constatando que los mismos no presenten signos de adulteración, tachaduras, enmiendas, deterioros, debiendo asentar todas las observaciones que correspondan en cada caso. Asimismo, se obliga a recibir las tramitaciones correspondientes verificando el contenido de las mismas y el cumplimiento de los recaudos de ley, entregar la documentación que en su consecuencia se emita y vender los Formularios Ley 23.979 al público en general conforme sus valores oficiales, debiendo mantener un adecuado stock de los mismos, que permita el normal desenvolvimiento de la Agencia Registral. Los servicios de asesoramiento y venta de Formularios Ley 23.979 deberán ser prestados sin cargo alguno.

SEXTA: LA AGENCIA atenderá al público en los mismos días y en el horario en que desarrolle su actividad comercial y/o como entidad de tiro, conforme su operatoria ordinaria. Todo cambio de días y horario de atención debe ser comunicado previamente y en forma fehaciente al RENAR con una anticipación no inferior a los DIEZ (10) días hábiles administrativos.

SEPTIMA: LA AGENCIA deberá remitir la documentación original correspondiente a las tramitaciones que reciba dentro de los SIETE (7) días hábiles subsiguientes a la sede central del Registro Nacional de Armas o sus Delegaciones. Serán procesadas en los plazos establecidos en la operatoria ordinaria, comenzándose a contar los días a partir del ingreso del trámite en el organismo. En caso de concurrir a la sede central deberá coordinarse el día y horario con el Departamento Atención al Público, como así también notificar documentadamente cualquier modificación.

OCTAVA: LA AGENCIA deberá participar en las distintas campañas de regularización registral que disponga el RENAR, pudiendo intervenir en las distintas actividades de difusión que se hicieran en la zona de influencia.

NOVENA: LA AGENCIA no podrá utilizar en publicidades, recibos, carteleras, sellos o inscripciones en sus instalaciones, las denominaciones MINISTERIO DE DEFENSA, REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Y RENAR, las que se encuentran reservadas oficialmente para uso de este Organismo y sus Delegaciones, a excepción del Certificado de Designación de Agencia Registral el cual será entregado por este Organismo. Sí podrá utilizar la denominación AGENCIA REGISTRAL (nombre de la usuaria comercial o entidad de tiro) y debajo la leyenda «Habilitada RENAR».

DECIMA: LA AGENCIA deberá exhibir en lugar visible el original del Certificado de Designación de Agencia Registral emitida por RENAR y el listado de los Formularios Ley 23.979 con sus correspondientes valores oficiales debidamente certificado por el Ente Cooperador Ley 23.979. Asimismo, LA AGENCIA hará confeccionar un talonario de Recepción de Trámites con el formato requerido por RENAR.

DECIMO PRIMERA: Las entidades sin fines de lucro, como única compensación de los gastos en que incurran para habilitar y mantener el funcionamiento de la Agencia Registral, podrán adicionalmente integrar las tramitaciones que se efectúen ante las mismas con un Formulario Ley 23.979 tipo 05, por cada Acto de Presentación, entendiéndose por tal a todas las solicitudes que para un único usuario se presentaran en una sola oportunidad, y cuyos importes les serán liquidados mensualmente a través del Ente Cooperador Ley 23.979,

DECIMO SEGUNDA: El incumplimiento por parte de LA AGENCIA de cualquiera de las obligaciones que le impone el presente acuerdo, facultará a RENAR a rescindirlo con efecto inmediato, sin que tal decisión genere derecho a reclamo alguno a favor de LA AGENCIA. En tal sentido, el Registro Nacional de Armas podrá denegar o cancelar la autorización otorgada para funcionar como Agencia cuando lo considere pertinente, sin expresión de causa ni preaviso, y sin que ello genere derecho a compensación alguna, quedando tal facultad dentro del ámbito discrecional de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.

DECIMO TERCERA: La vigencia del presente acuerdo es de UN (1) año, renovable automáticamente por períodos similares, mientras el legajo RENAR de la entidad responsable de la Agencia Registral se encuentre vigente. En el caso que pierda su vigencia, por cualquier motivo que fuere, el presente acuerdo caduca automáticamente. Cualquiera de las partes podrá rescindirlo en cualquier momento de su vigencia, debiendo comunicarlo por medio fehaciente a la contraparte, con una anticipación no menor a los SESENTA (60) días y sin que ello genere ningún tipo de responsabilidad.

DECIMO CUARTA: A todos los efectos legales, las partes dejan constituidos sus domicilios en los arriba indicados.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los…….. días del mes de …………………… de ……

Firma Titular Agencia Firma del Director Nacional

ANEXO II

MODELO DE SELLO A UTILIZAR COMO «AGENCIA REGISTRAL»

(artículo 6º de la presente Disposición)

El sello constará de tres (3) líneas, no debiendo exceder los seis (6) centímetros de largo y dos (2) de alto.

La primera línea llevará la leyenda AGENCIA REGISTRAL No XXX (y el número que correspondiera).

La segunda línea se integrará con la denominación de la Entidad, tal como figura su inscripción en los Registros de Entidades de Tiro o Usuarios Comerciales según corresponda.

La tercera y última línea indicará el nombre de la persona autorizada, precedida de la palabra Autorizado.

EJEMPLOS.

AGENCIA REGISTRAL N» XXXX

Tiro Federal de xxxxxxx

Autorizado : Juan Carlos Pérez

AGENCIA REGISTRAL No XXXX

Armería El Fusil

Autorizado : José López

ANEXO III

CURSO DE CAPACITACIÓN INTEGRAL PARA AGENCIAS REGISTRALES

Programa Curricular

UNIDAD I: NOCIONES LEGALES

OBJETIVOS: Desarrollar todos los aspectos inherentes a la legislación vigente y sus Decretos reglamentarios. Espíritu e interpretación de la ley.

UNIDAD II: ARMAS DE FUEGO

OBJETIVOS: Desarrollar aspectos históricos definiendo los tipos de armas que existen en la actualidad. Clasificar claramente el tipo de arma y su correcta denominación registral.

UNIDAD III:SISTEMA REGISTRAL. FUNCIONAMIENTO DEL RENAR.

OBJETIVOS. Desarrollar claramente los procesos registrales en todas sus formas, estableciendo las directivas bajo las cuales debe regirse el trámite administrativo.

UNIDAD IV: NORMAS DE SEGURIDAD

OBJETIVOS: Promover el conocimiento de las elementales medidas de seguridad que permitan prevenir accidentes con armas de fuego.

ANEXO IV

Convenio Especial Para Agencias Registrales sobre Habilitación para laTramitación On Line

Entre el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, en adelante RENAR, representado en este acto por su Director de Operaciones y Técnica Registral, Dr. Héctor Ramiro Méndez De Leo, con domicilio en Bartolomé Mitre 1465, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; y por la otra, …………………………………………………., Legajo RENAR ……………………. entidad que fuera designada como Agencia Registral, según convenio oportunamente suscripto, en adelante LA AGENCIA, con domicilio en ………………………………………..

……………………………………………………………………………. representada por …………………..

…………………………………………………………………. en su carácter de …………………………….., acuerdan en celebrar el presente Convenio Especial sobre Habilitación para la Tramitación On Line, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 23.979 , Decreto Nº 2534/91, Resolución MD Nº 221/01, para la mejor aplicación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, su reglamentación, Decretos Nros. 395/75 y 252/94, Ley Nº 24.492, Disposición RENAR Nº 101/01, y demás normativa vigente, con sujeción a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Habiendo LA AGENCIA acreditado el cumplimiento de los recaudos legales correspondientes para su habilitación y la celebración de un convenio con una prestataria de servicio de portal Internet debidamente reconocida por este Organismo, en este acto se le otorga a LA AGENCIA la habilitación especial para acceder a la tramitación on line, pudiendo por tanto ingresar en forma electrónica las solicitudes de aquellos trámites registrales autorizados.

SEGUNDA: La tramitación on line, su autorización y continuidad se encuentran sujetos al funcionamiento del Portal o Sistema de Acceso On Line, cuya implementación y mantenimiento son brindados por terceros que han celebrado con el RENAR los convenios pertinentes. En tal sentido, la responsabilidad del RENAR queda limitada a facilitar la información necesaria para generar la autorización, sobre la base de los datos declarados por los usuarios e ingresados en el sistema en el marco del funcionamiento de los Portales y servicios derivados, quedando eximido de toda responsabilidad que pudiera derivarse de su uso, así como de toda otra consecuencia originada en la relación comercial entre el prestador del servicio del portal Internet y LA AGENCIA.

TERCERA: LA AGENCIA se obliga a mantener absoluta reserva sobre la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL a que acceda en el ejercicio de sus funciones, la cual no podrá ser transmitida de ninguna manera, ni por razón alguna a terceras personas, siendo asimilable a la clasificación de DATOS SENSIBLES enunciada en la Ley Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales.

CUARTA: LA AGENCIA sólo utilizará la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL para la prestación de los servicios contratados, debiendo adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su acceso no autorizado.

QUINTA: En ningún caso el sistema de autorización electrónica (en adelante tramitación on line) sustituirá la obligación de efectuar las presentaciones correspondientes ante el RENAR, en los términos y condiciones previstos conforme las condiciones pactadas en el Convenio Especial de Habilitación de Agencia Registral suscripto por LA AGENCIA.

SEXTA: El software, hardware y demás medios que requiera LA AGENCIA para acceder a la presentación de trámites on line se encontrará a su exclusivo cargo. Sin perjuicio de ello, LA AGENCIA se obliga a adoptar las modificaciones y/o requisitos técnicos que le indique el RENAR, cumpliendo con las medidas de seguridad que correspondan y que le sean indicados por el Organismo en lo sucesivo.

SEPTIMA: El incumplimiento por parte de LA AGENCIA de cualquiera de las obligaciones que le imponen el presente acuerdo y demás normativa vigente, facultará a RENAR a rescindirlo con efecto inmediato, sin que tal decisión genere derecho a reclamo alguno a favor de LA AGENCIA.

OCTAVA: El RENAR podrá no autorizar determinada tramitación on line o suspender en forma genérica las mismas, en caso de verificarse error, hechos o conductas que hicieran suponer la posible comisión de infracciones a la normativa vigente y hasta tanto recaiga resolución definitiva en las actuaciones administrativas correspondientes. También podrá disponerse tal inhabilitación temporaria cuando mediaren fundadas razones de seguridad. Todo ello, sin expresión de causa ni preaviso, y sin que ello genere derecho a compensación alguna, quedando tal facultad dentro del ámbito discrecional de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.

NOVENA: La autorización conferida por medio del presente se encuentra sujeta a la vigencia del Convenio Especial de Habilitación de Agencia Registral suscripto con LA AGENCIA y la subsistencia de las demás condiciones previstas por la normativa vigente y el presente convenio.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los…….. días del mes de ………………………………….. de 2001.

Firma Titular Agencia Firma del Director Op. Y Téc. Reg. RENAR

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