Armas de uso Civil Deportivo

Disposición Renar 19/99

Derogada por Disposición Renar 101/01

Buenos Aires, 28 de enero de 1999

VISTO: lo normado por el artículo 6° y concordantes de la reglamentación a la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, aprobada por el Decreto N°395/75 (Texto conforme Decreto N° 821/96), las leyes Nros. 23.979 y 24.492, los Decretos Nros. 252/94 y 821/96, la Disposición RENAR N° 072/98, lo peticionario por la Cámara que nuclea la actividad A.I.C.A.C.Y.P., y

CONSIDERANDO:

Que la única Cámara de nivel nacional que nuclea a fabricantes, importadores y comerciantes de armas de fuego – A.I.C.A.C.Y.P., y también otras entidades representativas tales como la Asociación de Tenedores de Armas de la República Argentina – ATARA – y el Foro de Entidades de Tiro, han efectuado presentaciones ante este Registro Nacional de Armas, solicitando algunas medidas que permitirían un mejor desenvolvimiento y desarrollo de la actividad.

Que dentro de las peticiones efectuadas se encuentran las vinculadas a las Armas de Uso Civil Deportivas contemplados en el artículo 6° del Anexo 1 al Decreto N° 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, texto conforme Decreto N° 821/96.

Que la clasificación de Armas Deportivas incluye a los pistolones de pequeño calibre de uno o dos caños, los fusiles y carabinas tiro a tiro o repetición hasta calibre.22 LR y las escopetas cuyo sistema de disparo sea tiro a tiro, de cañones de por lo menos 600 mm de longitud, medidos de la boca del arma hasta su recámara inclusive.

Que tales armas son aptas para determinadas pruebas de tiro deportivo, tales como el tiro al platillo en sus diferentes disciplinas, o el tiro de precisión con carabinas de pequeño calibre, como así también en el medio rural para la caza de aves, pequeñas especies o combatir plagas.

Que todo régimen que se establezca sobre armas de fuego, repuestos principales, municiones u otros elementos controlados, debe necesariamente encuadrarse en el marco de la legislación vigente en la materia.

Que por cierto, también debe garantizarse en todo momento la debida seguridad jurídica y registral, y en tal sentido, la actuación de los Registros Provinciales de Armas dependientes de las Jefaturas policiales provinciales son suficiente garantía de ello.

Que asimismo, la debida intervención policial en el régimen a establecer garantiza la plena conformación del Banco Nacional lnformatizado de Datos sobre Armas de Fuego a cargo de este Organismo.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente conforme las facultades conferidas por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las leyes Nros. 23.979 y 24,492, los Decretos Nros. 395/75 y 252/94 y demás normativa de aplicación.

Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1: Fijar a partir del 31 de marzo de 1999, la plena vigencia de la Disposición Renar N° 072 de fecha 21 de agosto de 1998 (B.O. 24 SET 98).

ARTICULO 2: Establecer respecto de las Armas de Uso Civil Deportivas (Artículo 6° del Anexo I al Decreto N° 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, texto conforme Decreto N° 821/96), la vigencia del régimen estatuido para las Armas de Uso Civil por el Decreto N° 395/75 y la Resolución Ministerio de Defensa N° 344/93.

ARTICULO 3°: Aprobar como Anexo 1 de la presente el formulario de Declaración Jurada del Usuario – Constatación de Actuación Policial que se agrega.

ARTICULO 4°: Notífiquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RE.N.AR. y cumplido, archívese.

Firmado: José Genaro Báez – Director Nacional

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