Suspensión parcial de la Disposición 72/98

Disposición RENAR N°004/00

Derogada por Disposición Renar 101/01

VISTO lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes Nros. 24.492 y 25.086, los Decretos Nros. 395/75, 252/94 y 821/96, las Disposiciones y Directivas de la Dirección Nacional RENAR y demás normativa de aplicación, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia del Registro Nacional de Armas (RENAR), organismo dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, proceder a la registración de todo acto referido a armas de fuego y sus tenedores de conformidad a lo establecido en la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y en la Ley N° 24.492.

Que la Ley 24.492 y el Decreto N° 252/94 facultan dentro del marco legal al Registro Nacional de Armas (RENAR), a establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir los Legítimos Usuarios en cualquiera de sus categorías o clases para obtener la calidad de tales.

Que en este sentido, la normativa de aplicación se ha ido adecuando gradual y paulatinamente con el objeto de asegurar las calidades de las personas tenedoras de armas de fuego.

Que la Ley N° 25.086 ha penalizado la ilegítima tenencia y/o portación de armas de fuego y ordenado que, en un plazo perentorio, quienes fueren tenedores de material de uso civil sin estar legalmente autorizados procedan a regularizar su situación ante el Registro Nacional de Armas (RENAR).

Que en cumplimiento del referido plazo perentorio, el organismo encaró un amplio empadronamiento de armas sin registración anterior, que se llevó a cabo en todo el país e implicó el alta registral por vez primera de gran cantidad de material clasificado de uso civil.

Que por cierto, se trata de material ya en poder de sus tenedores y en muchos casos desde larga data.

Que resulta necesario entonces arbitrar los medios conducentes para satisfacer los mayores requerimientos sin afectar el sistema registral y la debida seguridad jurídica, dando así cabida al mayor caudal de trabajo generado; a la vez que encarar un pormenorizado estudio de las condiciones que debieran reunir las diferentes categorías de tenedores de armas.

Que han tomado la debida intervención las Direcciones de Operaciones y Técnica Registral y de Asuntos Jurídicos e Institucionales de este Organismo.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en las Leyes Nros. 20.429 y 24.492, y en los Decretos Nros. 395/75 y 252/94.

Por ello;

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1°: Suspender la aplicación del artículo 3°, incisos e), f) y g) de la Disposición REN 072/98 del 21 de agosto de 1998 (B.O. 24 SET 98), para la obtención de la condición de legítimo usuario de armas de uso civil.

ARTICULO 2°: Para los casos en que se lo considerase necesario, podrá exigirse a los usuarios mencionados en el artículo anterior, el cumplimiento de alguno o de la totalidad de los requisitos establecidos en los referidos incisos e), f) y g) de la Disposición REN 072/98.

ARTICULO 3°: Notifíquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese.

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