Agencias Registrales

Disposición Renar 17/01

Derogada por Disposición Renar 101/01

Buenos Aires, 26 de Febrero de 2001

VISTO las Disposiciones Nros. 98/99 DIR del 6 de Agosto de 1999 y 015/01 RENAR del 15 de Febrero de 2001, las notas de la Dirección de Operaciones y Técnica Registral del 20 de Febrero de 2001 y de la Administración del Ente Cooperador Ley 23.979 del 21 de Febrero de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición 015/01 RENAR se establecían modificaciones a la operatoria relacionada con el funcionamiento de Agencias Registrales a cargo de Entidades de Tiro.

Que dicha Disposición puede llevar a confusiones respecto de las entidades sobre las cuales será de aplicación.

Que es razonable atender la conveniencia de mantener el actual esquema de compensación económica a las Entidades de Tiro que toman a su cargo los costos de funcionamiento de una Agencia, destinada a la recepción de trámites registrales y evacuación de consultas.

Que es necesario prever que en un futuro puedan sumarse a esta operatoria otras Instituciones sin fines de lucro, relacionadas con el quehacer registral.

Que en atención a una mejor exposición y claridad resulta aconsejable derogar la Disposición RENAR 015/01 del 15 de febrero de 2001, la cual no ha sido de aplicación hasta la fecha según informe de la Dirección de Operaciones y Técnica Registral y de la Administración del Ente Cooperador Ley 23.979.

Que es aconsejable incorporar a la presente Disposición el modelo de Convenio a suscribir.

Que la aplicación de la presente se realiza sin cargo alguno para el Estado Nacional, dentro de los términos del Convenio de Cooperación Técnica y Asistencia Financiera de la Ley 23.979.

Que ya se han establecido con anterioridad a la presente Agencias en Entidades de Tiro, actualmente en marcha y con excelentes resultados, en algunos casos incluso instaladas en lugares lejanos en los que la única oficina de atención al ciudadano es la de la Entidad de Tiro.

Que han tomado la debida intervención las Direcciones de Operaciones y Técnica Registral y de Asuntos Jurídicos de este Registro Nacional de Armas.

Que el suscrito es competente para el dictado de la presente conforme las facultades conferidas por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20429, las Leyes Nros. 23.979 y 24.492, los Decretos Nros. 2534/91, 395 y 252/94 y demás normas de aplicación.

Por ello;

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

ARTICULO 1°: Derogar a partir de la fecha de la presente la Disposición RENAR 015/01 del 15 de febrero de 2001.

ARTICULO 2°: Establecer que la presente Disposición será de aplicación a las Entidades de Tiro u otras Instituciones sin fines de lucro relacionadas con la actividad registral, cuando las mismas destinen espacio propio para el establecimiento de una Agencia Registral, corriendo a su exclusivo cargo todos los gastos de funcionamiento.

ARTICULO 3°: Como única compensación por los gastos que la instituciones deban soportar por el funcionamiento de la Agencia, el Registro Nacional de Armas reconocerá, a través del Ente Cooperador Ley 23.979, sin cargo alguno para el Estado Nacional la suma de $10 – por cada Acto de Tramitación presentado por la Agencia.

ARTICULO 4°: Para el reconocimiento aludido en el artículo anterior, se autoriza a la Agencia a incorporar a cada «Acto de Presentación» un formulario Ley 23.979 tipo 05, a cargo del usuario.

ARTICULO 5°: Se entenderá por «Acto de Presentación», a todas las solicitudes que para un único usuario se presentaren en una única oportunidad.

ARTICULO 6°: Aprobar el modelo de Convenio a suscribir, el que se agrega como Anexo I y forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 7°: El Ente Cooperador Ley 23.979 tendrá a su cargo la provisión de Formularios Ley 23.979 a la Agencia, para lo cual deberá suscribir con la Entidad o Institución responsable de la misma, el Convenio de Consignación de formularios correspondiente.

ARTICULO 8°: Notifíquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de datos de RENAR y oportunamente archívese.

Gregorio Pomar

Director Nacional

ANEXO I

Entre el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, en adelante RENAR, representado en este acto por ……………………………………………………………………………………, por una parte; y por la otra, ………………………………………………………………………………………, en adelante AGENCIA, representado por …………………………………………………………….., acuerdan en celebrar el presente Convenio para la instalación de una Agencia del RENAR en las dependencias de………………………………, conforme el ofrecimiento efectuado por la citada entidad, y que fuera aceptado por Disposición RENAR…………………………….todo ello en el marco de lo dispuesto por la Ley 23.979, su marco de referencia la Ley 23.283, Decreto N° 2534/91, Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N° 506//98, para la mejor aplicación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429, su reglamentación, Decretos 395/75 y 252/94 y Ley 24.492, Resolución MD 269/93, Disposición N° 98/99 RENAR, y con sujeción a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA:……………………………………………destinará un local adecuado en la sede de la entidad, para el establecimiento de una Agencia del Registro Nacional de Armas. Dicho local deberá contar con medidas de seguridad, siendo por cuenta exclusiva de ………………………………..los gastos edilicios en concepto de servicios , mantenimiento, limpieza y demás que demande el funcionamiento.

SEGUNDA: Dicha Agencia estará a cargo de personal de…………………………………………, idóneo en la materia , que actuará en la evacuación de consultas y asesoramiento normativo y registral, verificación de firmas y documentos, recepción y entrega de tramitaciones y venta de Formularios Ley 23.979. Es condición esencial de esta autorización que sus servicios de asesoramiento y venta de Formularios Ley 23.979 sean prestados sin cargo alguno al público en general, con total prescindencia de ser asociado o no.

TERCERA: La responsabilidad sobre el correcto accionar de la Agencia, como así también de los valores recaudados por la venta de los Formularios Ley 23.979 y por los aranceles correspondientes a la solicitud del Certificado de Antecedentes Judiciales, será pura y exclusivamente de………………………………………………………………, sin poder efectuar reclamo alguno al Registro Nacional de Armas, mas allá del referido a la documentación registral presentada en tiempo y forma.

CUARTA: La Agencia atenderá al público los días y en el horario que ……………………………………………… establezca. Todo cambio a los días y horario de atención debe ser comunicado previamente y en forma fehaciente al RENAR.

QUINTA: Las tramitaciones recibidas por la Agencia, serán entregadas en la sede central del RENAR, donde serán procesadas en los plazos establecidos en la operatoria ordinaria.

SEXTA: Como única compensación de los gastos en que incurran para habilitar y mantener el funcionamiento de la Agencia, las tramitaciones que se efectúen ante la Agencia RENAR en …………………………………………., serán adicionalmente integradas con un Formulario Ley 23.979 tipo «05» por cada Acto de Presentación.

SEPTIMA: El RENAR reconocerá al ……………………………………………………., a través del Ente Cooperador Ley 23.979, sin costo alguno para el Estado Nacional, la suma de Pesos Diez ($ 10.00) por cada Formulario Ley 23.979 tipo «05» recibido por la Agencia de acuerdo a la cláusula anterior.

OCTAVA: Se denomina «Acto de Presentación» a todas las solicitudes que para un único usuario se presentaren en una sola oportunidad, ( Art. 5to. Y 6to. del presente Convenio ).

NOVENA: …………………………………………………, no podrá utilizar en publicidades, recibos, carteleras, sellos o inscripciones en sus instalaciones, las denominaciones MINISTERIO DE DEFENSA y REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, ni la sigla RENAR, los que se encuentran reservados oficialmente para uso de este Organismo y sus Delegaciones, pudiendo si utilizar la denominación Agencia Registral (Nombre).

DECIMA: El Convenio se considerará vigente mientras no sea denunciado por alguna de las partes. La rescisión deberá comunicarse por medio fehaciente a la contra parte, con una anticipación no menor a los sesenta días y sin que ello genere ningún tipo de responsabilidad.

DECIMO PRIMERA: A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilios en: RENAR, Calle Bartolomé Mitre 1465, Capital federal; ……………………………………………..…………………………………..en …………………………………………………………………………..

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los ……. días del mes de …………………….de……….

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