Ley 23979 – Contratación Técnica y Financiera para la modernización del Registro Nacional de Armas.

Sancionada: 14 de Agosto de 1991 / Derogada por Ley 27.192

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 – El Poder Ejecutivo podrá autorizar al Ministerio de Defensa a celebrar, bajo el régimen de la Ley 23.283, contratación técnica y financiera, sin cargo alguno para el Estado Nacional, con entidades públicas o privadas, a fin de propender al mejor funcionamiento y a la modernización de la infraestructura y métodos operativos del Registro Nacional de Armas.

ARTICULO 2 – Las facultades que la Ley 23.283 confiere al actual Ministerio de Justicia y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, serán ejercidas, respectivamente, por el Ministerio de Defensa y por el Registro Nacional de Armas.

ARTICULO 3 – Autorízase al Poder Ejecutivo a facultar al Ministerio de Defensa para establecer secciones territoriales en el ámbito nacional para el ejercicio de las competencias del Registro Nacional de Armas, dictando a esos efectos la pertinente reglamentación.

ARTICULO 4 – Comuníquese al Poder Ejecutivo. –

Considerandos del autor del Proyecto

Al Honorable Congreso de la Nación

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley facultando al Poder Ejecutivo Nacional para autorizar a la Subsecretaría de Defensa a celebrar, mediante contratación directa, convenios con entidades públicas o privadas que tengan por objeto la cooperación técnica y financiera con el Registro Nacional de Armas (RENAR).

Conforme la Ley N° 20429 (B.O. 5/7/73) y Decreto Reglamentario N° 395/75 (20/02/1995), corresponde al Registro Nacional de Armas organizar y mantener un registro con las armas de guerra existentes en el territorio de la Nación, expidiendo la documentación pertinente a los usuarios con excepción del perteneciente a las Fuerzas Armadas. Tal actividad comprende lo relativo a su importación e introducción, así como su traslado en el territorio con destino a otro país.

Es de pública notoriedad, sin embargo, la forma deficiente e irregular en que ha venido desarrollándose desde hace algún tiempo la actividad del Registro Nacional de Armas motivada por las evidentes fallas de funcionamiento de un sistema operativo inadecuado y vetusto, que no ha permitido realizar el contralor de los legajos de usuarios ni efectuar las inspecciones previstas en comercios, firmas importadoras y exportadoras. Se advierte entonces, que el sistema registral que determinó la creación del Registro Nacional de Armas se desenvuelve con vicios de gravedad, agudizados actualmente por falta de presupuesto y carencia de personal idóneo.

La situación así expuesta, puede provocar un serio perjuicio derivado de la falta de regularidad en los trámites que se llevan a cabo entre particulares u organismos del estado en todo el territorio nacional, de la que puede derivarse una inseguridad jurídica con posibilidad de incidencia en la seguridad general de la población.

Siendo obligación del gobierno salvaguardar la eficiente prestación del servicio que el Registro Nacional de Armas debe brindar al Estado y a los particulares, se hace necesario proveer a una completa y profunda reestructuración de su organización y métodos mediante las reformas legales adecuadas, la capacitación del personal y la incorporación de los elementos que la técnica moderna, especialmente la informática y la microfilmación archivística, requiere indispensablemente para el cumplimiento de sus funciones, acorde con lo prescripto por la Ley N° 20429 y su Decreto Reglamentario.

En la imposibilidad de proceder con los medios presupuestarios al alcance dentro de esquemas legales vigentes y conforme las nuevas propuestas formuladas por el Poder Ejecutivo Nacional, teniendo en cuenta la deficiente situación económico-financiera de toda la Administración Pública Nacional, reconocida expresamente en la Ley de Reforma del Estado, el adjunto proyecto tiende a posibilitar la colaboración técnica y financiera que pueden proporcionar al Registro Nacional de Armas instituciones de reconocida trayectoria en el tiro deportivo, cámaras empresariales que agrupan a fabricantes y vendedores de armas y municiones y organismos afines, mediante su aporte por medio de un Fondo de Cooperación Técnica y Financiera, tal como viene funcionando desde hace años y con notoria eficiencia en el Registro de la Propiedad Inmueble, Registro de la Propiedad Automotor y Registro Nacional de Reincidencias.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad

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