Resolución ANMAC 66/2022 – Habilitaciones Municipales

Ciudad de Buenos Aires, 13 de mayo de 2022

VISTO el EX-2022-41773459- -APN-DCGRYD#ANMAC, las Leyes Nros. 27.192, 24.492 y 20.429, y sus modificatorias; los Decretos Nros. 395/1975, 302/1983, 73/1988, 252/1994 y 37/2001 la RESOL-2019-71-APN-ANMAC#MJ, las Disposiciones RENAR Nros., 103/1999, 315/2007 y 141/2011, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Nro. 27.192 creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS y le confirió como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nro. 20.429, sus normas complementarias, modificatorias y demás normativa de aplicación.

Que los Decretos Nros. 395/75 y 302/83 reglamentan la citada Ley con relación a las armas de fuego, de lanzamiento, sus municiones, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales clasificados de guerra y armas, municiones y materiales clasificados de uso civil; y en lo referente a pólvoras, explosivos y afines, respectivamente.

Que por Decreto Nro. 73/88 se atribuyó en el entonces RENAR, la facultad de autorizar y fiscalizar la instalación y funcionamiento de las asociaciones de tiro.

Que por Decreto Nro. 37/01, se reasignó al referido organismo el ejercicio de las atribuciones y funciones que los artículos 4° y 5° de la Ley Nro. 20.429 y sus modificatorias y los artículos 27 y 34 de la Ley Nro. 12.709– modificados por la Ley Nro. 20.010 y por el Decreto Nro. 760/1992-, otorgaron a la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la Disposición RENAR Nro. 103/1999 aprobó el Manual Registral RENAR, que establece los requisitos que es menester satisfacer para obtener la inscripción de Usuarios/as Comerciales Distribuidores Mayoristas, Usuarios/as Comerciales Minoristas y Talleres Armeros.

Que la Disposición RENAR Nro. 315/2007 aprobó el Manual de Entidades de Tiro, el cual comprende la totalidad de las exigencias documentales y técnicas necesarias para poder ejercer las distintas funciones que se deben asumir en forma responsable, para el normal desarrollo de la actividad de tiro y la consecuente inscripción de las Entidades de Tiro.

Que la Disposición RENAR Nro. 141/2011 aprobó una multiplicidad de instructivos que establecen los requisitos rectores para la habilitación, por parte de la autoridad de aplicación de la Ley Nro. 20.429, de instalaciones fabriles y comerciales de materiales controlados, entre los cuales se menciona el requisito de habilitación municipal.

Que mediante la Resolución ANMaC Nro. 71/2019, se resolvió dejar sin efecto el requisito previo de contar con habilitación municipal, para la habilitación y/o rehabilitación; inscripción y/o reinscripción, por parte de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, de instalaciones comerciales e industriales, de: Usuarios/as Comerciales Distribuidores Mayoristas en cualquiera de los rubros habilitados, Usuarios Comerciales/as Minoristas en cualquiera de los rubros habilitados, talleres de reparación de armas, fábricas de armas, fábricas de armas en forma no continua (artesanal, hasta un máximo de 1.200 unidades por año), fábricas de materiales de usos especiales, fábricas de repuestos principales de armas, fábricas de municiones, fábricas de componentes de munición, fábricas de elementos de recarga de municiones, talleres de recarga comercial de municiones, fábrica parcialmente habilitada en otro rubro, talleres de reparación de materiales de usos especiales (vehículos blindados), talleres de armado de materiales de usos especiales (vehículos blindados), talleres de desguace de vehículos blindados y depósito de armas y/o municiones.

Que la mentada norma dejó sin efecto, como requisito previo, el contar con habilitación municipal para la habilitación y/o rehabilitación; inscripción y/o reinscripción, en la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, de los Usuarios Entidades de Tiro con instalaciones propias.

Que, de igual forma, prescribe la norma que la inscripción y/o habilitación que oportunamente otorgue la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS no exime al interesado del cumplimiento de las normas nacionales, provinciales y/o municipales que pudieren corresponder para el inicio y/o continuidad de sus actividades.

Que la Resolución precedentemente referida predica un régimen que obstaculiza tanto a las acciones de fiscalización, como a la vigencia, estabilidad y eficacia de los actos administrativos que dicta la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, en ejercicio de sus funciones.

Que, en otros términos, ello afecta negativamente la indemnidad de la información volcada en el Banco Nacional Informatizado de Datos, en tanto registraría la vigencia de una inscripción sin constatar uno de sus requisitos esenciales, como es la existencia de habilitación municipal o intervención equivalente.

Que los actos administrativos que dicta la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS -más aun cuando en su formación se requiere la intervención de otras jurisdicciones- deben ser producto de un resultado razonado, completo y definitivo de la concurrencia del Estado Nacional y las provincias -bajo su respectivo régimen municipal- conforme el mandato derivado de los artículos 5°, 123° y 129° de la Constitución Nacional.

Que, asimismo, el carácter local de la potestad de fiscalización que ejercen los municipios en lo que refiere a la salubridad, seguridad e higiene y seguridad pública- entre otras-, en sus respectivas jurisdicciones surge implícitamente de las prescripciones del artículo 121 de la Constitución Nacional, en tanto se trata de un poder no delegado por las provincias a la Nación; y el cual, en lo que aquí respecta, constituye un elemento esencial e insoslayable que permite contar con garantías suficientes de que la instalación de un determinado establecimiento comercial no constituye un riesgo propiamente dicho para los/as vecinos/as del distrito.

Que la falta de exigencia del requisito de habilitación municipal para las presentaciones tratadas por la presente medida impide que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS pueda asegurarse que las autorizaciones que otorga, en pleno ejercicio de sus funciones, lo sean respecto de un establecimiento que cumple con todos los requisitos y pormenores de seguridad pertinentes.

Que por lo que antecede corresponde derogar el régimen establecido por la Resolución ANMaC Nro. 71/19, regulando uno similar al preexistente a su sanción, reestableciendo, de ese modo, la exigencia de obtener la autorización municipal pertinente con carácter de requisito previo a la emisión del acto administrativo correspondiente y a los efectos descriptos en el considerando precedente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 27.192 y el Decreto N° 496/21.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Deróguese la RESOL-2019-71-APN-ANMAC#MJ.

ARTÍCULO 2°. – Establécese, como requisito integrativo, previo a la emisión del acto administrativo pertinente, el contar con la habilitación municipal con rubro afín al solicitado para los actos otorgados por la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS para aquellos Usuarios de Pólvoras, Explosivos y Afines y Usuarios Comerciales que se dediquen a la fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización mayorista y/o minorista, reparación, recarga de munición, remate, depósito, organización de eventos y demás actividades comerciales relacionadas con armas de fuego, de lanzamiento, sus repuestos principales, municiones y sus componentes, agresivos químicos y armas no letales, chalecos, vehículos y elementos de seguridad destinados a la protección de valores y de personas y demás materiales controlados; y Usuarios Entidades de Tiro.

ARTÍCULO 3º.- No se solicitará el requisito integrativo mencionado en el artículo precedente cuando no existiere rubro específico o afín en el nomenclador de habilitaciones local, en cuyo caso el/la interesado/a deberá acompañar, junto con su presentación, la manifestación municipal, expedida por la autoridad de catastro competente, de la ausencia de impedimentos municipales o locales para la habilitación del establecimiento de que se trate.

ARTÍCULO 4º.- Cuando se tratare de actos de habilitación técnica o constructiva de fábricas, depósitos, polvorines o instalaciones regulados por conducto del Decreto N° 302/83, sus normas complementarias, modificatorias o las que en un futuro las reemplacen, se estará a lo dispuesto en aquellas, a fin de atender a las virtualidades propias que contenga la legislación vigente en cuanto a las exigencias y formas de acreditación, en cada uno de sus casos, de la previa intervención municipal o local.

ARTICULO 5°.- La inscripción y/o habilitación emitida por la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, bajo los términos previstos en la presente, no exime al interesado del cumplimiento de las normas nacionales, provinciales y/o municipales que pudieren corresponder para el inicio y/o continuidad de sus actividades.

ARTICULO 6°.- Facúltese a las Direcciones Nacionales de Registro y Delegaciones y de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados, a realizar las adecuaciones que fueren necesarias en los instructivos pertinentes, a fin de dar cumplimiento a la presente Resolución.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Natasa Loizou

e. 17/05/2022 N° 34734/22 v. 17/05/2022

Fecha de publicación 17/05/2022

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