Derogada por Resolución ANMAC 66/2022
Buenos Aires, 22 de abril de 2019
VISTO: El EX 2019-36372802-APN–DNAAJYM#ANMAC, las Leyes Nros. 27.192, 20.429 y 12.709; los Decretos Nros. 37 del 12 de enero de 2001, 395 del 03 de marzo de 1975, 302 del 8 de febrero de 1983, 73 del 19 de enero de 1988; las Disposiciones del Ex RENAR Nros. 141 del 09 de marzo de 2011, 103 del 02 de diciembre de 1999, 315 del 17 de agosto de 2007, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 27.192 le asigna a la Agencia Nacional de Materiales Controlados la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, y sus normas complementarias y modificatorias y demás normativa de aplicación.
Que los Decretos Nros. 395/75 y 302/83 reglamentan la citada Ley N° 20.429 con relación a las armas de fuego, de lanzamiento, sus municiones, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales clasificados de guerra y armas, municiones y materiales clasificados de uso civil; y en lo referente a pólvoras, explosivos y afines, respectivamente.
Que por el Decreto N° 73/88 se delegó en el entonces RENAR la facultad de autorizar y fiscalizar la instalación y funcionamiento de las asociaciones de tiro, y por el Decreto N° 37/01 se reasignó a dicho Organismo el ejercicio de las atribuciones y funciones que los artículos 4° y 5° de la Ley N° 20.429 y modificatorias y los artículos 27 y 34 de la Ley N° 12.709, modificados por la Ley N° 20.010 y por el Decreto N° 760 del 30 de abril de 1992, le otorgan al MINISTERIO DE DEFENSA – DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
Que la Disposición RENAR N° 141 del 09 de marzo de 2011 aprueba los distintos instructivos que establecen los requisitos para la habilitación, por parte de la autoridad de aplicación de la Ley N° 20.429, de Instalaciones Fabriles y Comerciales.
Que la Disposición RENAR N° 103 del 02 de diciembre de 1999 aprueba el Manual Registral RENAR, que establece los requisitos para la inscripción de Usuarios Comerciales Distribuidores Mayoristas, Usuarios Comerciales Minoristas y Talleres Armeros.
Que la Disposición RENAR N° 315 del 17 de agosto de 2007 aprueba el Manual de Entidades de Tiro, estableciendo los requisitos que deben cumplimentar para obtener su inscripción.
Que el Decreto N° 891/17 aprueba las buenas prácticas en materia de simplificación, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional.
Que han tomado intervención las Direcciones Nacionales de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de materiales controlados y de Registro y Delegaciones y la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Agencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 27.192 y el Decreto N° 614/18.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS RESUELVE:
ARTICULO 1° .- Déjese sin efecto como requisito previo, el contar con habilitación municipal para la habilitación y/o rehabilitación; inscripción y/o reinscripción, por parte de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, de instalaciones comerciales e industriales, a saber: Usuarios Comerciales Distribuidores Mayoristas en cualquiera de los rubros habilitados, Usuarios Comerciales Minoristas en cualquiera de los rubros habilitados, talleres de reparación de armas, fábricas de armas, fábricas de armas en forma no continua (artesanal, hasta un máximo de 1.200 unidades por año), fábricas de materiales de usos especiales, fábricas de repuestos principales de armas, fábricas de municiones, fábricas de componentes de munición, fábricas de elementos de recarga de municiones, talleres de recarga comercial de municiones, fábrica parcialmente habilitada en otro rubro, talleres de reparación de materiales de usos especiales (vehículos blindados), talleres de armado de materiales de usos especiales (vehículos blindados), talleres de desguace de vehículos blindados y depósito de armas y/o municiones.
ARTICULO 2°.- Déjese sin efecto como requisito previo, el contar con habilitación municipal para la habilitación y/o rehabilitación; inscripción y/o reinscripción, por parte de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, de los Usuarios Entidades de Tiro con Instalaciones propias.
ARTICULO 3° .- Los Usuarios a que se refieren los artículos 1° y 2° de la presente, deberán cumplir con las condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados conforme lo establece la normativa vigente.
ARTICULO 4°.- La inscripción/habilitación de la ANMaC no exime al causante del cumplimiento de las normas nacionales, provinciales y/o municipales que pudieren corresponder para el inicio y/o continuidad de sus actividades.
ARTICULO 5°.- Facúltese a las Direcciones Nacionales de Registro y Delegaciones y de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados, a fin de realizar las adecuaciones correspondientes en los instructivos de las tramitaciones alcanzadas por la presente Resolución.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.