BUENOS AIRES, 9 de marzo de 2011
VISTO las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes Nacionales Nros. 12.709 y 20.010; los Decretos Nros. 8731/72, 395/75, 37/01; las Disposiciones RENAR Nros. 206/07, 752/10, 002/11 y 008/11, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de asegurar un adecuado arancelamiento y ordenamiento de las presentaciones efectuadas ante este Registro Nacional de Armas y así brindar a los usuarios pautas claras y concretas se emitieron las Disposiciones RENAR Nros. 206 del 12 de junio de 2007 y 008 del 17 de enero de 2011 por medio de las cuales se estableció un cuerpo de instructivos que definen todos y cada uno de los recaudos a que habrán de ajustarse las solicitudes de actos referentes a materiales controlados.
Que la Disposición RENAR N° 752 del 25 de noviembre de 2010 estableció el arancel para la instrumentación de las solicitudes de introducciones o salidas, con carácter definitivo, de armas del territorio nacional.
Que resulta necesario adecuar dichos aranceles y procedimientos a las realidades y avances tecnológicos producidos en el último tiempo, a fin de optimizar el control que la normativa legal exige a este Registro Nacional de Armas.
Que el artículo 145 del Anexo l al Decreto N° 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 dispone que el Registro Nacional de Armas aplicará aranceles equitativos para la atención de los servicios administrativos y técnicos que demanda el cumplimiento de dicha normativa.
Que la Delegación Técnico Administrativa, la Coordinación de Autorizaciones Especiales y la Coordinación de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les corresponde en virtud a la legislación vigente al efecto.
Que el suscripto es competente para el Dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley Nacional N° 20.429 y los Decretos Nros. 395/75 y 873/10.
Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:
ARTICULO 1°.- Sustitúyase el artículo 18 de la Disposición RENAR N° 752 del 25 de noviembre de 2010 por el siguiente: “ARTÍCULO 18.- Las solicitudes de introducciones o salidas de armas del territorio nacional con carácter definitivo deberán ser instrumentadas mediante UN (1) Formulario Ley N° 23.979 tipo 43 destinado al pertinente dictamen, debiendo integrarse a la presentación UN (1) Formulario Ley N° 23.979 tipo 04 por cada arma cuya introducción definitiva sea requerida. Cuando las introducciones definitivas fuesen sobre chalecos antibalas, blindajes opacos y blindajes transparentes, en concepto de muestras sin valor comercial y al único fin de su utilización en los ensayos necesarios para obtener las certificaciones establecidas en las Normas RENAR MA.01-A1 y MA.02, se deberá acompañar UN (1) Formulario Ley N° 23.979 tipo 43 destinado al pertinente dictamen y UN (1) Formulario Ley N° 23.979 tipo 42 por cada muestra a ingresar.”.
NR: El esquema de aranceles está normado desde el 1.2.2023 por la Disposición ANMAC 204/2022
ARTICULO 2°.- Derógase la Disposición RENAR N° 206 del 12 de junio de 2007.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACIÓN DE FÁBRICAS DE ARMAS que como Anexo I se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE ARMAS EN FORMA NO CONTINUA (ARTESANAL HASTA UN MAXIMO DE 1200 UNIDADES AL AÑO), que como Anexo II se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES, que como Anexo III se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE REPUESTOS PRINCIPALES DE ARMAS, que como Anexo IV se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 7º.- Apruébase el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE MUNICIONES, que como Anexo V se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 8º.- Apruébase el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE COMPONENTES DE MUNICION, que como Anexo VI se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 9º.- Apruébase el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE ELEMENTOS DE RECARGA DE MUNICIONES, que como Anexo VII se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 10º.- Apruébase el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE TALLER DE RECARGA COMERCIAL DE MUNICIONES, que como Anexo VIII se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 11º.- Apruébase el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION PARCIAL DE FABRICA (PREVIAMENTE HABILITADA EN OTRO RUBRO), que como Anexo IX se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 12º.- Apruébase el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE TALLERES DE REPARACION DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES (VEHICULOS BLINDADOS), que como Anexo X se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 13º.- Derógase el INSTRUCTIVO PARA LA CERTIFICACION DE PROTOTIPOS DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES obrante como Anexo I de la Disposición RENAR N° 008/11 y sustitúyaselo por el INSTRUCTIVO PARA LA CERTIFICACION DE PROTOTIPOS DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES que como Anexo XI se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
«Artículo 13: derogado por Disposición ANMAC 83/2023»
ARTÍCULO 14º.- Apruébase la FICHA DE DATOS TECNICOS H1, que como Anexo XII se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 15º.- Apruébase la SOLICITUD DE ENSAYO DE BLINDAJES ANTIBALAS SEGUN NORMA RENAR NORMA MA 02, que como Anexo XIII se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 16º.- Apruébase el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACIÓN DE TALLERES DE ARMADO DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES (VEHICULOS BLINDADOS), que como Anexo XIV se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTICULO 17º.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 18°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese.
FDO. ANDRES MATIAS MEISZNER
DIRECTOR NACIONAL