Manual Registral Edición 2007

Disposición Renar 315/2007

BUENOS AIRES, 17 de agosto de 2007

VISTO lo normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, las Leyes Nos. 23.979 y 24.492, los Decretos 395/75, 73/88 y 252/94, y la Disposición RENAR Nº 104/99, y

Nota Aicacyp: El texto hace referencia a la Disposición RENAR 104/99 pero es un error de redacción pues el manual registral Edición 1999 fue establecido por la Disposición RENAR N° 103/99

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 73/88, transfirió al Registro Nacional de Armas las funciones asignadas a la desaparecida Dirección General de Tiro, dependiente del Comando General del Ejército.

Que con el objeto de unificar la normativa vigente, se confeccionó el Manual de Entidades de Tiro (M.E.T.), el cual fue aprobado por la Disposición RENAR Nº 104/99. (VER NOTA ANTERIOR)

Que dado el tiempo transcurrido resulta necesario efectuar una actualización del Manual de mención.

Que, en consecuencia, dicha tarea ha sido cumplida en forma mancomunada por integrantes de este Registro Nacional de Armas, junto a técnicos, tiradores, representantes de las Entidades de Tiro, autoridades de la Federación Argentina de Tiro, la Federación Argentina de Tiro al Vuelo y la Federación de Tiro Práctico de la República Argentina, convocadas al efecto, realizando así, un invalorable aporte de sus conocimientos y experiencias, tanto a nivel nacional como internacional.

 Que han tomado la intervención de su competencia las Coordinaciones de Autorizaciones Especiales y de Asuntos Jurídicos de este Registro Nacional de Armas.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429 23.979 y 24.492  y por los Decretos Nros. 395/75252/941023/06 y 1024/06.

Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

Artículo 1º — Aprobar el «Manual Entidades de Tiro RENAR (MET) – edición 2007«, que como Anexo I se agrega a la presente Disposición y forma parte integrante de la misma.

Art. 2º — Aprobar el «Acta de Evaluación de Entidad de Tiro«, que como Anexo II se agrega a la presente Disposición y forma parte integrante de la misma.

Art. 3º — Aprobar el «Acta de Inspección para Entidades de Tiro«, que como Anexo III se agrega a la presente Disposición y forma parte integrante de la misma.

Art. 4º — Aprobar el «Acta de Certificación para Instructores de Tiro«, que como Anexo IV se agrega a la presente Disposición y forma parte integrante de la misma.

Art. 5º — Establecer en noventa (90) días corridos, contados a partir de la sanción de la presente, el plazo de entrada en vigencia de los requisitos y procedimientos incorporados al Manual referido en el artículo 1º.

Art. 6º — Derogar la Disposición RENAR Nº 104/99 y toda otra norma administrativa dictada por el Organismo en oposición a los procedimientos establecidos en el Manual referido en el artículo 1º de la presente Disposición.

Art. 7º — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese.

Andrés M. Meiszner

Director Nacional