Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2019
VISTO el Expediente EX-2019-19763065- -APN-DNFRYDMC#ANMAC, lo establecido en las Leyes 20.429, 24.492, 25.886, 27.192, los Decretos 395 del 03 de marzo de 1975, 64 del 17 de enero de 1995 y 821 del 22 de agosto de 1996, las Disposiciones RENAR 295/2003, 050/2006, 390/2012 y 643/2012 y el Expediente N° 4-900500 DAJ N° 0674/2013 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 27.192 establece que la Agencia Nacional de Materiales Controlados tendrá como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429.
Que dicha norma legal le asigna exclusiva y excluyentemente a la Agencia Nacional de Materiales Controlados la obligación de registrar los materiales controlados existentes en el Territorio Nacional, dentro de los cuales se encuentran las armas de fuego, sin hacer otras excepciones que no sean las previstas en la Ley 20.429 y sus normas complementarias.
Que la Disposición N° 390/2012 creó el Código Único de Identificación de Material Controlado (CUIM), de naturaleza virtual, alfanumérica y no secuencial el cual permite identificar unívocamente los materiales controlados a fin de generar su trazabilidad.
Que el procedimiento por el cual se asigna el CUIM se describe en el Expediente N° 4-900500 DAJ N° 0674/2013.
Que en virtud de lo establecido en el expediente mencionado en el considerando anterior, sólo se puede otorgar CUIM cuando existieran, según corresponda, uno de los siguientes documentos: Verificación de Importación; Autorización de Introducción Definitiva; Parte de Fabricación; Reempadronamiento Nacional Obligatorio/SODIR aprobado; Empadronamiento ley 25086 aprobado; Constancia de denuncia de arma de fuego (CODAF); Altas y bajas de armas de las Fuerzas Policiales y de Seguridad (ABARI); Baja de armas institucionales de las Fuerzas Armadas; Tenencia por Disposición 295/03; Tenencia por Disposición 050/06.
Que existen ciertos casos en que al material controlado, sin ser de origen ilícito, no se le puede asignar el correspondiente CUIM por los criterios expresados en el procedimiento mencionado, los cuales resultan no abarcativos de todas las situaciones posibles.
Que, por ello, ante faltantes registrales no imputables a Legítimos Usuarios Individuales ni a Legítimos Usuarios Comerciales, el trámite no puede completarse, la credencial de tenencia no puede ser extendida y el usuario, comprador de buena fe o tenedor legítimo es desapoderado del arma.
Que existen armas de fuego producidas en el Territorio Nacional por Usuarios Comerciales inscriptos ante este Organismo en el rubro “Fabricante”, cuyos partes de producción no fueron registrados en el Banco Nacional Informatizado de Datos (BNID) por motivos que se desconocen y que, hasta 2001, fueron fiscalizados por la Dirección General de Fabricaciones Militares.
Que idéntica situación ocurre con los partes de ventas a otros Usuarios Comerciales y con Autorizaciones de Introducción Definitiva en caso de materiales controlados fabricados en el extranjero e introducidos a nuestro país.
Que, de continuar aplicándose los criterios vigentes de asignación de CUIM, gran cantidad de armas de fuego quedarán fuera de sus alcances, impidiéndose su registración.
Que por lo tanto, es preciso dictar una norma que reglamente la asignación del Código Unico de Identificación de Material Controlado, facilitando su otorgamiento al material controlado en poder de los Legítimos Usuarios de Armas.
Que han tomado intervención la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados y la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Agencia Nacional de Materiales Controlados.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 27.192 y el Decreto N° 614/18.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébase el Procedimiento para el Otorgamiento de CUIM que se adjunta a la presente Resolución como Anexo I (IF-2019-20802423-APN-DNAAJYM#ANMAC), formando parte integrante de la misma.
Artículo 2.- Establécese que cuando las armas o materiales controlados tengan asignado número de CUIM en la Base de Datos de la ANMAC, pero éste no esté impreso en la credencial de tenencia en poder de sus tenedores, sólo se emitirá una nueva credencial de tenencia con el número de CUIM impreso en el caso de transferencia del material controlado o en caso de reemplazo por extravío de las credenciales de tenencia.
Artículo 3.- Prescríbese que la falta de asignación de CUIM sobre material controlado registrado, no impedirá la emisión de la credencial de consumo de munición.
Artículo 4.- Suspéndese por un plazo de 180 días hábiles, que podrán ser renovados a propuesta de la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados; la aplicación de los artículos 3° y 4° de la Disposición RENAR N° 390/2012.
Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Eugenio Horacio Cozzi
ANEXO I – PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CUIM
1.- En todos los casos el personal interviniente verificará previamente la inexistencia de un alta o pedido de secuestro vigente sobre el material cuyo CUIM se solicita. Únicamente en el caso en que lo hubiere, el sector correspondiente solicitará su depósito preventivo en el BANMAC, y se iniciarán las actuaciones pertinentes.
2.- Corroborada la parte técnica, se otorgará el CUIM de un arma u otro material controlado cuando se verifique la existencia de por lo menos uno de los siguientes documentos que acrediten su origen:
- Verificación de Importación;
- Autorización de Introducción Definitiva;
- Parte de Fabricación;
- Parte Trimestral del Fabricante a un Usuario;
- Reempadronamiento Nacional Obligatorio/SODIR aprobado;
- Empadronamiento ley 25086 aprobado;
- Constancia de denuncia de arma de fuego (CODAF);
- Altas y bajas de armas de las Fuerzas Policiales y de Seguridad (ABARI);
- Baja de armas institucionales de las Fuerzas Armadas;
- Tenencia por Disposición 295/03;
- Tenencia por Disposición 050/06.
3.- Situaciones particulares: Cuando no existiera la documentación precedentemente citada se aceptará una credencial de Tenencia del Arma o material controlado emitida por ReNAR o ANMAC, siempre que la misma sea válida y se halle registrada en el Banco Nacional Informatizado de Datos de la ANMAC.