Buenos Aires, 26 de marzo de 2019
VISTO el EX2018-53230273-APN-DNPEPCYC#ANMAC, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición RENAR N° 390/12 se creó el Código Único de Identificación de Material Controlado (C.U.I.M.), estableciendo su obligatoriedad en todo acto registral emitido sobre materiales controlados por la Ley N° 20.429.
Que por Disposición RENAR N° 643/12 se puso en marcha el Sistema de Gestión Integrado de Materiales Controlados (SIGIMAC).
Que la citada norma estableció la carga total de las existencias de armas de fuego y repuestos principales a partir del 22 de octubre de 2012, debiendo los usuarios comerciales (UCOM) cargar todas las existencias físicas en depósitos, fábricas y locales comerciales del material en cuestión al 21 de octubre de 2012.
Que dicha norma también prescribe que todas las operaciones realizadas por los usuarios comerciales a partir del 22 de octubre del corriente deberán ser informadas a través del SIGIMAC.
Que por Disposición RENAR N° 1588/12 se concedió una prórroga para la carga inicial de existencias hasta el 1 de marzo de 2013 y se estableció que una vez efectuada la misma, los usuarios comerciales debían remitir un correo electrónico al Organismo informando la “CARGA INICIAL DE EXISTENCIAS FINALIZADA”.
Que la información obtenida hasta el momento por la implementación del SIGIMAC resulta de vital importancia para el control de los movimientos comerciales de armas de fuego y repuestos principales, tanto a nivel nacional como internacional, siendo que dicha información se registra diariamente en el Banco Nacional Informatizado de Datos sobre Armas de Fuego y se refleja en tiempo real con la realización de las operaciones comerciales.
Que conforme el Informe de la Coordinación de Control Registral, gran cantidad de usuarios comerciales, han tenido dificultades para adecuar sus procesos a las nuevas tecnologías, tanto por la necesidad de adquirir nuevo equipamiento informático como por el aprendizaje y familiarización con el nuevo sistema con el cual opera el SIGIMAC, por lo que han solicitado prórrogas al plazo establecido originariamente, demostrando la voluntad de cumplir y terminar de ingresar el material que poseen en existencia.
Que a fin de completar el proceso de carga inicial de las existencias en poder de usuarios comerciales es necesario incluir en el SIGIMAC el ciento por ciento (100 %) de los usuarios vigentes y sus materiales controlados.
Que se han incorporado al SIGIMAC materiales controlados en poder de usuarios comerciales con posterioridad al 1° de marzo de 2013 establecido como plazo máximo de carga por Disposición RENAR N° 1588/12, aun habiendo informado la “CARGA INICIAL DE EXISTENCIAS FINALIZADA”.
Que resulta necesario evaluar el origen y movimientos de dichos materiales controlados para determinar la tenencia licita y anterior al 22 de octubre de 2012 por parte de cada usuario comercial, lo que implica una tarea y carga administrativa que se había dado por finalizada.
Que la Ley N° 27.192, creadora de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, en su art. 5, inc .1 establece como funciones del Organismo “…Registrar, autorizar, controlar y fiscalizar toda actividad vinculada a la fabricación, comercialización, adquisición, transferencia, traslado, tenencia, portación, uso, entrega, resguardo, destrucción, introducción, salida, importación, tránsito, exportación, secuestros, incautaciones y decomisos; realizada con armas de fuego, municiones, pólvoras, explosivos y afines, materiales de usos especiales, y otros materiales controlados, sus usuarios, las instalaciones fabriles, de almacenamiento, guarda y comercialización; conforme las clasificaciones de materiales controlados vigentes, dentro del territorio nacional, con la sola exclusión del armamento perteneciente a las fuerzas armadas.…”.
Que por otra parte, la referida Ley, estableció que la ANMaC fijará los aranceles y las tasas equitativas para atender los servicios administrativos y técnicos prestados.
Que han tomado la debida intervención la Dirección Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional, la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones y la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 27.192, los Decretos Nros. 395/75 y 614/18.
Por ello;
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establézcase en la suma de PESOS DOSCIENTOS ($200) el valor de la “Solicitud de Alta Extemporánea” por cada uno de los materiales controlados no informados por los Usuarios Comerciales al 1 de marzo de 2013 respecto a la carga inicial de las existencias de armas de fuego y repuestos principales en poder de los Legítimos Usuarios Comerciales del Módulo de Usuarios Comerciales (MUCOM) del Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC).
ARTICULO 2°.- Dicho importe deberá materializarse mediante el formulario “Solicitud de Alta Extemporánea SIGIMAC”, conforme el Anexo I que como IF-2019-18294172-APN-ANMAC#MJ se agrega a la presente y forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3°- La Agencia Nacional de Materiales Controlados evaluará, con carácter previo a la asignación del material correspondiente, sus antecedentes e historial registral a fin de determinar: a.- que el material se encuentre informado en el Libro Registro Oficial de Operaciones (L.R.O.O.) de un Usuario Comercial con fecha anterior al 22 de Octubre de 2012, ya sea del solicitante o su continuador (asiento de entrada en el L.R.O.O.) o del Usuario Comercial que oportunamente le transfiriera el material al solicitante o su continuador (asiento de salida en el L.R.O.O.). b.- que el material cumpla con los requisitos técnicos y registrales necesarios para el otorgamiento del C.U.I.M. c.- que el material no posea un acto registral o transferencia posterior.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese e incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos. Cumplido, archívese
Eugenio Horacio Cozzi
Director Ejecutivo
Agencia Nacional de Materiales Controlados