Creación del Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados.

BUENOS AIRES, 28 de septiembre de 2012

Lo establecido por el Decreto Ley N° 20.429 del 21 de mayo de 1973, la Ley N° 24.492 del 31 de mayo de 1994, la Ley N° 25.449 del 4 de julio de 2001 y la Ley N° 26.138 del 16 de agosto de 2006, los Decretos N° 395 del 20 de febrero de 1975N° 821/1996 y 378 del 27 de abril de 2005, la Resolución M.J.y D.H. N° 1074/11, las Disposiciones del Registro Nacional de Armas Nros. 54 del 19 de abril de 1994103 del 2 de diciembre de 1999461 del 28 de julio de 2008390 del 26 de junio de 2012520 del 21 de agosto de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 establece al Registro Nacional de Armas como unidad responsable de registrar, dentro del territorio nacional, las armas de guerra, pólvoras, explosivos, blindajes y demás materiales controlados y que la Ley 24.492 amplía las facultades del organismo en materia de registración y fiscalización de todo tipo de armas.

Que en lo atinente a usuarios comerciales, la Ley N° 20.429 en su artículo 13 y el Anexo I al Decreto 395/75 en sus artículos 15 y 49, establecen los recaudos en virtud de los cuales los Legítimos Usuarios Comerciales deberán informar los movimientos de los materiales sujetos a control que impliquen, entre otros, armas de fuego y sus repuestos principales.

Que el Decreto N° 821/1996 menciona en sus Considerandos la necesidad de adecuar los procedimientos de la Ley N° 20.429 acorde al avance normativo e informático y a la “debida asunción de responsabilidades por parte de quienes intervienen en la cadena registral” para lo cual dispuso, en su artículo 2° que “los comerciantes de armas de fuego estén obligados a asentar todas las operaciones que efectúen en el Libro Registro Oficial de Operaciones”.

Que el Estado argentino a través de las Leyes N° 25.449 del 4 de julio de 2001 y 26.138 del 16 de agosto de 2006, asumió el compromiso de exigir y garantizar la seguridad de las armas de fuego, municiones y explosivos y otros materiales relacionados, con el fin de eliminar pérdidas o desvíos, para lo que cabe destacar como medida preventiva y de control la necesaria implementación de una política de mejora continua en los sistemas de gestión de la información relacionados con la tenencia de los citados elementos y los dispositivos de revisión y almacenamiento de dicha información.

Que por medio de las Disposiciones RENAR Nros 54/94103/99 y 461/08 se fueron estableciendo los mecanismos instrumentales a fin de dar cumplimiento a las normas antedichas, definiendo en cada caso, las formas y periodicidad de los informes sobre movimientos de materiales controlados.

Que el accionar del Registro Nacional de Armas no sólo se orienta a las tareas estrictamente registrales, sino que concurre con las de fiscalización, donde la obsolescencia de los procedimientos e instrumentos ideados hace cuatro décadas dificultan o, en su caso, impiden un adecuado control sobre los movimientos de materiales, que por su naturaleza, tienen incidencia directa sobre la seguridad pública.

Que la irrupción de nuevas tecnologías de comunicación de muy amplia y accesible utilización supone un cambio sustantivo en los paradigmas que regularon toda la operatoria que se utilizaba hasta el presente.

Que estos avances técnicos deben producir una necesaria transformación en los métodos y sistemas de gestión a ser utilizados en el accionar del Estado Nacional, a efectos de optimizar tanto la prestación de los servicios a su cargo, como su rol de fiscalizador en beneficio de la seguridad de todos los habitantes de la Nación.

Que esa inteligencia se advierte en la letra del Decreto N° 378/2005 en el cual se establecen los lineamientos estratégicos para la implementación del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, cuyo objetivo fundamental es potenciar la utilización de herramientas tecnológicas para aumentar los niveles de transparencia de los actos públicos y dar rápida respuesta a las necesidades de la población.

Que ese es el sentido que dimana del Plan Estratégico 2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobado por Resolución MJyDH N° 1074, que contribuye a la informatización de los procedimientos registrales, optimizando los sistemas de gestión y contralor sobre usuarios, materiales e instalaciones.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las leyes Nros. 20.429 y 23.979, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 395/75 y 225/12.

Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC), para toda la operatoria del Registro Nacional de Armas, el cual se integrará por Módulos según los diferentes Usuarios y Servicios, los cuales se implementarán de manera gradual de acuerdo a la capacidad de desarrollo y necesidad técnica de los distintos sectores intervinientes del Organismo.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese la Estructura General y Apertura Temática del SIGIMAC que se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Apruébese e incorpórese al Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC) el Nomenclador Técnico Oficial (NTO) de armas de fuego y municiones, a los efectos de establecer de manera única y unívoca los datos registrales identificatorios de cada material.

ARTÍCULO 4°.- Apruébese la puesta en marcha del Módulo de Usuarios Comerciales (MUCOM) del Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC).

ARTICULO 5° -. Apruébense la puesta en marcha del Módulo de Servicios Solicitudes Electrónicas (MoSSE) del Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC), para las solicitudes contempladas en la Disposición RENAR N° 520/12, las solicitudes de Tenencia de armas de fuego de Uso Civil Condicional y las solicitudes de Tarjeta de Control de Consumo de Munición cuando se realice en forma conjunta a las solicitudes anteriores y del Módulo de Servicios Gestión de Usuarios y Contraseñas (MoSGUC) del SIGIMAC.

ARTICULO 6º:- Apruébese el Manual de Operaciones del SIGIMAC cuya Estructura General, Apertura Temática y Codificación se agregan en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 7º:- Apruébense los Capítulos del Manual de Operaciones del SIGIMAC “Módulo de Servicios Solicitudes Electrónicas de Autorización de Tenencia” (MS-01-01-vs.01)», “Módulo de Servicios Gestión de Usuarios y Contraseñas” (MS-02-00-vs.01)» y “Módulo Usuarios Comerciales” (MU-01-00-vs.01)», cuyo contenido, actualizaciones y nuevas versiones serán incluidos en el portal www.renar.gob.ar/sigimac, acorde a los módulos desarrollados y la normativa aplicable.

ARTICULO 8°.- Prescríbase que a partir del 22 de octubre de 2012 todas las operaciones de los Legítimos Usuarios Comerciales que comprendan  armas de fuego y repuestos principales deberán informarse diariamente al Registro Nacional de Armas a través del SIGIMAC, específicamente mediante el Módulo de Usuarios Comerciales, que cumplirá la función de Libro de Registro Oficial de Operaciones en formato electrónico.

ARTICULO 9°.- Establézcase que la carga inicial de las existencias de armas de fuego y repuestos principales en poder de los Legítimos Usuarios Comerciales vigentes deberá efectuarse en el período comprendido entre el 22 de octubre de 2012 y el 21 de diciembre de 2012.

Por aplicación del Artículo 1 de la Disposición Renar 1588/12  la carga inicial de las existencias de armas de fuego y repuestos principales en poder de los Legítimos Usuarios Comerciales vigentes se prorrogó hasta el 1 de marzo de 2013, siempre que el ingreso de los materiales existentes se realice en forma continua.

ARTICULO 10°.- Se entenderá por existencias, a los efectos del artículo anterior, a todo material clasificado como arma de fuego y repuesto principal que se encuentre en poder del Legítimo Usuario Comercial, independientemente del título o causa que haya originado su ingreso.

ARTICULO 11.- Establécese que para aquellos Legítimos Usuarios Comerciales cuya inscripción se encuentre vencida o se hallaren con impedimentos registrales que limitaren sus operaciones en el período mencionado en el artículo 6°, el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS fijará, al momento de su regularización, las fechas para proceder a la carga inicial integral.

ARTICULO 12.- El cumplimiento de lo indicado en el artículo 9° deberá realizarse en forma electrónica en el SIGIMAC (www.renar.gob.ar/sigimac), a través del cual el Legítimo Usuario Comercial ingresará, con carácter de Declaración Jurada, los datos identificatorios y de origen de la totalidad de las existencias de armas y/o repuestos principales con que contare al 21 de octubre de 2012 inclusive.

ARTICULO 13.- Prescríbase que la declaración de las existencias de los materiales precedentemente mencionados a partir del 22 de octubre de 2012 estará sujeta a la aprobación del registro de los datos por parte del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, momento en el cual el Organismo otorgará a cada material declarado el Código Único de Identificación de Material (C.U.I.M.), de conformidad a lo establecido en la Disposición RENAR N° 390/12.

ARTICULO 14.- Establézcase que a partir del 22 de octubre de 2012 los fabricantes de armas y repuestos principales deberán informar diariamente la producción que ingresen a su stock a través del SIGIMAC, específicamente mediante el Módulo de Usuarios Comerciales, que cumplirá la función de Libro de Registro Oficial de Operaciones en formato electrónico.

ARTICULO 15.- Encomiéndese a las Direcciones Técnico Registral, de Control de Gestión y Fiscalización y Delegación Técnico Administrativa, el desarrollo de las actividades de instrucción y difusión necesarias para la utilización eficiente del Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados dirigido a los usuarios internos y externos del mismo.

ARTICULO 16.- Deróguese la Disposición RENAR N° 845/10.

ARTICULO 17.- Deróguese el apartado 3. DOCUMENTACION REGISTRAL PARA LA ACTIVIDAD COMERCIAL en sus incisos a, b, d y e del Título INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION DE USUARIOS COMERCIALES, definido por el Manual Registral aprobado por Disposición RENAR N° 103/99, en lo referente a armas de fuego y repuestos principales.

ARTICULO 18.- Deróguese el artículo 3° de la Disposición RENAR N° 461/08, en lo referente a armas de fuego y repuestos principales de conformidad a lo establecido en los artículos 3°, 4° y 5° de la presente.

ARTICULO 19.- Prescríbase que toda otra operación que no involucre armas de fuego y sus repuestos principales deberá seguir asentándose en los Libros de Registro Oficial correspondientes, informándose al Registro Nacional de Armas de conformidad al mecanismo establecido oportunamente.

ARTICULO 20.- Las presentaciones referentes a Apéndice IV a la Directiva 21 RENAR por parte de Usuarios Comerciales así como las armas y repuestos principales dejadas en consignación para su venta, deberán informarse vía electrónica mediante el SIGIMAC y su aprobación estará sujeta a la acreditación de la conformidad del anterior poseedor, a cuyos efectos es de aplicación lo dispuesto en el artículo 23 de la Disposición RENAR N° 752/10 mediante la presentación de UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 05 por cada arma de fuego, u otro Formulario Ley de igual valor .

ARTICULO 21.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCION DE REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido, archívese.

FDO. MATIAS MOLLE