Campaña Registral 2003

 Disposición Renar 295/2003

Finalizada el 30 de noviembre de 2003

Sancionada el 21 de agosto de 2003

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes Nros. 23.283, 23.979, 24.492 y 25.086, los Decretos Nros. 395/75 y 252/94, y

CONSIDERANDO

Que el sistema registral vigente sobre armas de fuego, municiones y demás materiales controlados, se encuentra estructurado a través de las Leyes Nros. 20.429, 23.979 y 24.492, los Decretos Nros. 395/75, 252/94, 64/95, y 821/96, Resoluciones del Ministerio de Defensa y Disposiciones de la Dirección Nacional RENAR, normas éstas que han determinado los recaudos a cumplir para acceder a la condición de legítimos usuarios de armas de fuego en sus distintas categorías y obtener autorización de tenencia sobre sus armas autorizadas.

Que ante la actual situación de inseguridad, se estima conveniente reducir el valor de los Formularios Ley 23.979 durante un determinado lapso, a fin de facilitar la regularización de la situación registral de armas por parte de nuevos usuarios individuales, o en defecto de ello el abandono del material.

Que si bien el Registro Nacional de Armas es un organismo cuya función básica es de carácter registral, no escapa a su criterio que es menester adoptar cuantas medidas sean necesarias tendientes a atacar y eliminar el tráfico y circuito ilícito de armas.

Que en tal sentido cabe recordar que a iniciativas de este organismo, el Honorable Congreso de la Nación ha penalizado la tenencia y portación ilegítima de toda arma de fuego cualquiera fuese su categoría, como así también el comercio irregular de tales materiales y emplazado a quienes tuviesen armas sin registrar.

Que asimismo, este Registro colabora estrechamente con las autoridades judiciales y policías jurisdiccionales, efectuando el seguimiento de armas involucradas en causas penales, a fin de determinar de que modo llegaron las mismas a la delincuencia.

Que en igual sentido, el Registro Nacional de Armas efectúa juntamente con las Fiscalías Nacionales de Menores un seguimiento muy especial de las armas de fuego secuestradas en ilícitos cometidos por menores de edad.

Que para ello es necesario que, sin alentar de modo alguno la tenencia o posesión de armas por parte de la población civil, procurar que las armas aún no registradas se transparenten, con lo cual se impide su posterior negociación fuera de los canales legales y permite a sus tenedores demostrar su falta de intención ilícita, ya que es sabido que la delincuencia no las registra.

Que las Coordinaciones Operativa y de Asuntos Jurídicos de este Registro Nacional de Armas han tomado la intervención que les corresponde.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 24.492 y 25.086, los Decretos Nros. 395/75, 252/94 y 821/96 y demás normativa vigente.

 Por ello;  EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

 DISPONE:

ARTICULO 1°: Establécese en el período comprendido entre el 1° de setiembre de 2003 al 30 de noviembre de 2003, una reducción de los aranceles de inscripción y registración, conforme al régimen establecido en la presente, a fin de facilitar que toda persona que tuviere en su poder armas de fuego en condiciones irregulares legalice su situación registral.

ARTICULO 2°: Durante el período establecido en el artículo 1°, a los fines de acceder o renovar la condición de legítimo usuario de armas de fuego  – en cualquiera de sus categorías – autorízase a acreditar la idoneidad en el manejo de armas de fuego mediante certificación extendida por instructor de tiro debidamente habilitado ante este RENAR en el Formulario de libre reproducción que como Anexo I se agrega a la presente, formando parte integrante de la misma, quedando por tanto eximidos de la presentación del Formulario Ley 23.979 correspondiente.

ARTICULO 3°: Durante el período establecido en el artículo 1°, autorízase a los legítimos usuarios de armas de fuego de uso civil, que deban completar su legajo cumplimentando las prescripciones de la Disposición RENAR N° 050/03, a solicitar el cambio de su credencial mediante la presentación de un Formulario Ley 23.979 Tipo 05, acreditando su idoneidad en el manejo de armas de fuego conforme las modalidades previstas en el artículo anterior.

ARTICULO 4°: Durante el período establecido en el artículo 1°, autorízase a los legítimos usuarios de armas de fuego que regularicen la situación registral de las armas cuya tenencia detentaren en virtud del Reempadronamiento Nacional Obligatorio de Armas de Fuego dispuesto por Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N° 269/93, del sistema de empadronamiento o con autorización de tenencia emitida por autoridad local de fiscalización, a efectuar la solicitud de credencial de tenencia única y uniforme mediante la presentación de un Formulario Ley 23.979 Tipo 05.

ARTICULO 5°: Durante el período establecido en el artículo 1°, exímase a los legítimos usuarios de armas de fuego que regularicen la situación registral de las armas cuya tenencia detentaren y carecieren de registración anterior, de la presentación del Formulario Ley 23.979 Tipo Reempadronamiento, debiendo efectuar tal presentación mediante una copia simple del mismo, adjuntando, a los fines de la emisión de la correspondiente credencial de autorización de tenencia el Formulario Ley 23.979 Tipo anexo A o Tipo 02, conforme la clasificación legal del material.

ARTICULO 6°: Prorrógase el plazo previsto por la Disposición RENAR N° 093/03 hasta el 30 de noviembre de 2003.

ARTICULO 7°: Establécese que el abandono de armas, cualquiera fuere su situación, será gratuito.

ARTICULO 8°: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR.

Fdo. Pedro Alberto Garcia – Director Nacional

POSIBILIDADES DE TRAMITES SEGUN DISPOSICIÓN RENAR Nº 295/03

SOLICITUDES DE TENENCIA

CASO 1 – Solicitante con tenencia blanca de RENAR a nombre propio anterior a 29/08/1993 (o certificado alguno de tenencia emitido por RENAR)

No reempadrona , y solicita tenencia definitiva mediante F.L.  tipo 05

CASO 2 – Solicitante con tenencia blanca de RENAR a nombre de un tercero anterior a 29/08/1993 (o certificado alguno de tenencia emitido por RENAR)

No reempadrona y solicita tenencia mediante F.L. tipo  05

CASO 3 – Solicitante con tenencia blanca de RENAR a nombre propio posterior a 29/08/1993:

Solicita credencial de tenencia definitiva mediante F.L. tipo 05

CASO 4 – Solicitante con tenencia blanca de RENAR a nombre de un tercero posterior a 29/08/1993

Solicita tenencia mediante F.L. tipo 02 con intervención de comprador y vendedor (transferencia).

CASO 5 – Solicitante con tenencia policial a nombre propio o de un tercero (o certificado alguno de tenencia emitido por la policía)

No reempadrona , y solicita tenencia definitiva mediante F.L. tipo 05

CASO 6 – Solicitante con arma sin procedencia alguna:

Reempadrona mediante minuta anexa y solicita tenencia definitiva con el F.L. tipo 02 o tipo Anexo A según corresponda.

CASO 7 – Corrección de reempadronamiento original por error en algún dato, con solicitud de tenencia: se hará mediante minuta anexa del F.L. tipo Reempadronamiento.

CASO 8 – Cumplimentación de observaciones anteriores al 01/09/03 en las que se haya solicitado reempadronar el arma: lo cumplimentará mediante minuta anexa del F.L. tipo Reempadronamiento.

CASO 9 – Solicitante reempadrona y transfiere a armería: con F.L. tipo Reempadronamiento original ($ 10) y Apéndice IV.

CASO 10 – Solicitante reempadrona y transfiere a particular: con F.L. tipo Reempadronamiento en minuta y F.L. tipo Anexo A o tipo 02 originales según corresponda, con firma de comprador y vendedor.

CUMPLIMENTACION DE IDONEIDAD DE TIRO

Casos en los que se puede cumplimentar el requisito de Idoneidad en el Manejo de Armas de Fuego, en minuta anexa sin valor del F.L.  tipo 06.

1) Para renovar C.L.U. Civil y/o Condicional (si no estuviera acreditada idoneidad en su legajo).

2) Al vencer C.L.U. Civil y solicitar pasar a categoría A.U.C.C. en el mismo acto.

3) SI cumplimenta Disposición RENAR Nº 050/03 por armas que ya tiene en su legajo.

NO INCLUIDO EN BENEFICIO DE F.L. tipo 06 EN MINUTA – DEBE PRESENTAR IDONEIDAD EN F.L. tipo 06 ORIGINAL:

Cuando cumplimenta Disposición RENAR Nº 050/03 con C.L.U. Civil vigente por haber adquirido una nueva  arma no deportiva.

OTRAS CONSIDERACIONES:

Durante el tiempo de campaña, NO requerir presentación de otro F.L. tipo  01 A o tipo 01 para cumplimentar períodos de vigencia anteriores: se otorgará con UN SOLO FORMULARIO LEY con vencimiento actualizado.

Cumplimentación de observaciones emitidas por RENAR anteriores al 01/09/2003 referentes a faltante de idoneidad: cumplimentará mediante minuta anexa para casos de renovaciones de C.L.U. o cuando debían cumplimentar Disposición RENAR Nº 050/03 por armas civiles no deportivas que ya poseía en su legajo.

Cumplimentación de observaciones emitidas por Renar anteriores al 01/09/2003 referentes a adquisiciones o C.L.U. solamente: cumplimenta observación mediante presentación del F.L. tipo 06 valor $ 10.-

La disposición rige tanto para usuarios individuales como para otro tipo de usuarios (coleccionistas, colectivos).

TENER EN CUENTA PARA RESOLVER CUALQUIER CASO DE DUDAS, EL TEXTO DEL ARTICULO 1° DE LA DISPOSICIÓN RENAR Nº 295/03:

“REDUCCIÓN DE LOS ARANCELES DE INSCRIPCIÓN Y REGISTRACION A FIN DE FACILITAR QUE TODA PERSONA QUE TUVIERE EN SU PODER ARMAS DE FUEGO EN CONDICIONES IRREGULARES LEGALICE SU SITUACIÓN REGISTRAL”.