Requisitos para personal de Fuerzas Armadas y de Seguridad

DISPOSICION RENAR 091/05

 Derogada por Disposición Renar 487/07

Buenos Aires, 13 DE MAYO DE 2005

VISTO las Leyes N° 20.429, N° 23.979, N° 24.492 y N° 25.326, el Decreto N° 395 de fecha 20 de febrero de 1975, las Disposiciones RENAR N° 103 de fecha 2 de diciembre de 1999 y N° 065 de fecha 1° de abril de 2005, y

CONSIDERANDO: Que por conducto de la Disposición RENAR N° 103 de fecha 2 de diciembre de 1999 se aprobó el «Manual Registral (MAR), edición 1999» por el cual se establecieron los requisitos y procedimientos para los diferentes tipos de usuarios incorporados al citado ManualRegistral.

Que en virtud de la Disposición RENAR N° 065 de fecha 1° de abril de 2005 se derogó la Directiva (reservada) RENAR N° 39 de fecha 18 de mayo de 1994, estableciéndose que los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad de la Nación deberían tramitar ante este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS las Credenciales de Legítimo Usuario, a través del pertinente Formulario Ley 23.979 tipo 01 o 01A, según la categoría que corresponda, y las solicitudes de tenencia de material controlado, de portación de armas de fuego y las Tarjetas de control de consumo de munición, a través de los respectivos Formularios Ley 23.979, según los convenios vigentes con cada una de las fuerzas.

Que, a los fines operativos es menester establecer los requisitos y procedimientos que deberán cumplimentar los peticionantes, a los efectos de obtener las credenciales que soliciten.

Que las COORDINACIONES DE OPERACIONES y de ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente de conformidad con las facultades que le confieren las Leyes Nros. 20.429, 23.979, 24.492, el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975 y normas modificatorias y complementarias.

Por ello,EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1°: Establécese que los Usuarios Individuales comprendidos en el artículo 53 inciso 2) del Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, en actividad o en situación de retiro, respecto de sus armas particulares deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el Instructivo que como Anexo I forma parte integrante de la presente, a fin de obtener las credenciales que, en cada caso, soliciten.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido, archívese.

JUAN CARLOS RAMOS- DIRECTOR NACIONAL – RENAR

ANEXO I

INSTRUCTIVO USUARIOS INDIVIDUALES COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 53 INCISO 2) DEL DECRETO N° 395/75 (Miembros de las Fuerzas Armadas, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina):

  1. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CREDENCIAL DE LEGÍTIMO USUARIO DE ARMAS DE FUEGO PARA EL PERSONAL EN ACTIVIDAD

Presentación: Se efectúa únicamente a través del Formulario Ley N° 23.979 tipo 01A (Uso Civil) ó Formulario Ley N° 23.979 tipo 01 (Uso Civil Condicional), según la categoría que corresponda, el cual deberá estar completo, firmado por el solicitante y su firma certificada.
Intervención del Comando General de la Fuerza Armada o autoridad superior de la Fuerza de Seguridad a la que pertenezca el solicitante: se efectúa al dorso de cada Formulario Ley 23.979, certificando la jerarquía y situación de revista del peticionante y prestando la conformidad prevista en el artículo 53 inciso 2) del Decreto N° 395/75. Tal intervención deberá estar fechada, debiendo suscribirla la autoridad superior que cada fuerza determine.
Fotocopias certificadas de: Documento Nacional de Identidad.
Ultimo recibo de haberes.
Acreditación de domicilio real: Fotocopia certificada del documento de identidad en el que conste su actual domicilio real (Documento Nacional de Identidad). En el caso que no se encuentre actualizado el domicilio en el documento de identidad, deberá agregarse fotocopia certificada de factura de servicios a su nombre que detalle el domicilio declarado.
Acreditación de estado de salud psicofísica: Mediante certificado expedido por profesional matriculado donde conste fecha, nombre, apellido y número de documento del solicitante, indicando expresamente si se encuentra apto tanto física como psíquicamente.También deberá contener, firma y sello con número de matrícula, dirección y teléfono del profesional interviniente. La validez de dicho certificado será de NOVENTA (90) días desde su expedición, debiendo presentarse ante este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

  1. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CREDENCIAL DE LEGÍTIMO USUARIO DE ARMAS DE FUEGO PARA EL PERSONAL EN SITUACIÓN DE RETIRO.

Presentación: Se efectúa únicamente a través del Formulario Ley N° 23.979 tipo 01A (Uso Civil) ó F.L. tipo 01 (Uso Civil Condicional), según la categoría que corresponda, el cual deberá estar completo, firmado por el solicitante y su firma certificada.
Intervención del Comando General de la Fuerza Armada o autoridad superior de la Fuerza de Seguridad a la que pertenezca el solicitante: se efectúa al dorso de cada Formulario Ley N° 23.979, certificando la jerarquía y situación de revista del peticionante y prestando la conformidad prevista en el artículo 53 inciso 2) del Decreto N° 395/75.Tal intervención deberá estar fechada, debiendo suscribirla la autoridad superior que cada fuerza determine.
Fotocopias certificadas de: Documento Nacional de Identidad.
Ultimo recibo de haberes.
Acreditación de domicilio real: Fotocopia certificada del documento de identidad en el que conste su actual domicilio real (Documento Nacional de Identidad). En el caso que no se encuentre actualizado el domicilio en el documento de identidad, deberá agregarse fotocopia certificada de factura de servicios a su nombre que detalle el domicilio declarado.
Acreditación de estado de salud psicofísica: mediante certificado expedido por profesional matriculado donde conste fecha, nombre, apellido y número de documento del solicitante, indicando expresamente si se encuentra apto tanto física como psíquicamente. También deberá contener firma y sello con número de matrícula, dirección y teléfono del profesional interviniente. La validez de dicho certificado será de NOVENTA (90) días desde su expedición, debiendo presentarse ante este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
Certificado de inexistencia antecedentes judiciales: Presentación personal ante el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADÍSTICA CRIMINAL, sito en Tucumán 1353, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en horario de 7.30 a 13.30 hs. Asimismo podrá optar por autorizar a RENAR su tramitación por medio del Formulario Ley N° 23.979 tipo 05, enviando dos juegos de fichas dactiloscópicas tomadas por la autoridad competente o Delegaciones del Organismo, junto con el comprobante de pago o giro por la tasa que percibe ese Registro. La validez de dicho certificado será de NOVENTA (90) días desde su expedición, debiendo presentarse ante este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. De registrar antecedentes corresponde además remitir estado actual de la/las causas informadas.

  1. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE TENENCIAS (Personal en actividad o retirado).

Se deberán acompañar los Formularios Ley N° 23.979 según el tipo de armas de que se trate y conforme los convenios vigentes con cada una de las Fuerzas, debidamente intervenidos por la Jefatura de la Fuerza a la que pertenezca el solicitante: se efectúa al dorso de cada Formulario Ley N° 23.979, certificando la jerarquía y situación de revista del peticionante y prestando la connformidad prevista en el artículo 53 inciso 2) del Decreto N° 395/75. Tal intervención deberá estar fechada, debiendo suscribirla la autoridad superior que cada fuerza determine.

NOTA: Para el caso de transmisión entre particulares, se deberá adjuntar la tenencia original del transmitente, o documentación sobre el origen del arma. Si el material posee registro ante las FFAA corresponde solicitar previamente la pertinente autorización de transferencia.

  1. SOLICITUD DE PORTACION (Personal en actividad).

Se efectúa a través del Formulario Ley N° 23.979 tipo 04, con la debida intervención de la Jefatura de la Fuerza a la que pertenezca el solicitante al dorso del Formulario Ley N° 23.979, certificando la jerarquía y situación de revista del peticionante y prestando la conformidad prevista en el artículo 53 inciso 2) del Decreto N° 395/75. Tal intervención deberá estar fechada, debiendo suscribirla la autoridad superior que cada fuerza determine.

  1. SOLICITUD DE PORTACION (Personal retirado).

Se efectúa a través del Formulario Ley N° 23.979 tipo 04 con la debida intervención de la Jefatura de la Fuerza a la que pertenezca el solicitante al dorso del Formulario Ley N° 23.979, certificando la jerarquía y situación de revista del peticionante y prestando la conformidad prevista en el artículo 53 inciso 2) del Decreto N° 395/75. Tal intervención deberá estar fechada, debiendo suscribirlala autoridad superior que cada fuerza determine.
Deberá además presentar:
Certificación de aptitud psicofísica.
Certificado de inexistencia de antecedentes judiciales.

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