Formularios Ley 23979 para Solicitud de Portaciones

Disposición Renar 110/06

Derogada de hecho por cambios de aranceles

BUENOS AIRES, 24 de abril de 2006

VISTO las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 23.979 y su marco de referencia la Ley N° 23.283, los Decretos N° 2534 del 4 de diciembre de 1991 y N° 395 del 20 de febrero de 1975 y las Resoluciones MINISTERIO DE DEFENSA N° 416 del 19 de marzo de 1992 y N° 328 de fecha 28 de marzo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 145 del Anexo I al Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, prevé que el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS establecerá aranceles y tasas equitativos para atender los servicios que deba prestar.

Que en esa inteligencia, y sancionada la Ley N° 23.979, su Decreto N° 2534/91 y creado el Ente Cooperador Ley 23.979, se dictó la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N° 416 del 19 de marzo de 1992, que en forma expresa facultó a este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a disponer las características, diseños y requisitos de validez de los Formularios Ley 23.979.

Que el Decreto N° 252/94 faculta en su artículo 2° al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir los legítimos usuarios, en cualquiera de sus categorías o clases para obtener la calidad de tales, únicos habilitados para la adquisición, tenencia y eventualmente , la autorización de portación de armas de fuego.

Que por cierto, los diferentes Formularios Ley 23.979 con que deben integrarse cada una de las tramitaciones que se reciben en este Registro Nacional de Armas, deben ser determinados conforme los requerimientos y complejidad de cada tramitación, de acuerdo a las características y naturaleza de la operatoria registral que de ellos derive.

Que en esa inteligencia, y habiéndose analizado la complejidad de las tareas que demanda, los costos de la operatoria de registración, fiscalización y control, resulta menester modificar los recaudos que deben cumplimentar quienes soliciten autorización para la portación de armas de fuego, de modo de contemplar los distintos actos administrativos que tal petición demanda.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo establecido en las Leyes N° 20.429 y su reglamentación, N° 23.979 y su marco de referencia la N° 23.283 y demás normativa vigente.

Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1°.- Establécese que los legítimos usuarios individuales de armas de fuego que requieran autorización para la portación efectuarán su solicitud a través de UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 44 para la producción del pertinente dictamen de la comisión Técnica de Evaluación Permanente en Materia de Portaciones y Sanciones.

Nota AICACYP: El esquema de aranceles quedó normado por la Resolución ANMAC 204/2022 

ARTICULO 2°.- Una vez notificado el dictamen indicado en el artículo precedente, y a los fines del otorgamiento de la credencial habilitante, deberán integrarse las tramitaciones con DOS (2) Formularios Ley 23.979 tipo 03, para el caso de tratarse de portación simple o TRES (3) Formularios Ley 23.979 tipo 03 para portación múltiple.

Nota AICACYP: Derogado por Disposición RENAR 504/2008 que en su ARTÍCULO 1º establece que en aquellos casos en donde se haga lugar a la solicitud de autorización de portación, previa evaluación por parte de la COMISION TECNICA DE EVALUACION PERMANENTE EN MATERIA DE PORTACIONES Y SANCIONES, a los fines del otorgamiento de la credencial habilitante, deberán integrarse las tramitaciones con CUATRO (4) Formularios Ley 23.979 tipo 03, para el caso de tratarse de portación simple o SIETE (7) Formularios Ley 23.979 tipo 03 para portación múltiple»

ARTICULO 3°.- Establécese que los funcionarios de los tres poderes del Estado incluidos en la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N° 328 de fecha 28 de marzo de 1995, que requieran autorización para la portación de armas de fuego, efectuarán su solicitud a través de UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 03 para el caso de tratarse de portación simple o DOS (2) Formularios Ley 23.979 tipo 03 para portación múltiple.

Nota AICACYP: Derogado por Disposición RENAR 504/2008 que en su ARTÍCULO 3º establece que que los funcionarios de los tres poderes del Estado incluidos en la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA Nº 328 de fecha 28 de marzo de 1995, que requieran autorización para la portación de armas de fuego, efectuarán su solicitud a través de DOS (2) Formularios Ley 23.979 tipo 03 para el caso de tratarse de portación simple o TRES (3) Formularios Ley 23.979 tipo 03 para portación múltiple.

ARTICULO 4°.- Establécese que los Usuarios Individuales comprendidos en el artículo 53 incisos 2) y 3) del Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, en actividad o situación de retiro, respecto de sus armas particulares, que requieran autorización para la portación de armas de fuego deberán adicionar a los requisitos ya previstos en los instructivos aprobados por las Disposiciones RENAR N° 091/05 y N° 093/05 del 13 de mayo de 2005, la presentación de UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 05 debidamente intervenido .

Nota AICACYP: Las Disposiciones RENAR N° 091/05 y N° 093/05 fueron derogadas por la Disposición Renar 487/07

ARTICULO 5°.- Establécese que los legítimos usuarios colectivos que requieran autorización para la portación de armas de fuego efectuarán su solicitud a través de UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 44 para la producción del pertinente dictamen de la Comisión Técnica de Evaluación Permanente en Materia de Portaciones y Sanciones, integrando DOS (2) Formularios Ley 23.979 Ley tipo 03 para la emisión de la credencial habilitante.

Nota AICACYP: Derogado por Disposición RENAR 504/2008 que en su ARTÍCULO 2º establece que los legítimos usuarios colectivos a los que se le haya hecho lugar a la solicitud de autorización de portación de armas de fuego efectuarán su solicitud a través de UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 44 para la producción del pertinente dictamen por parte de la COMISION TECNICA DE EVALUACION PERMANENTE EN MATERIA DE PORTACIONES Y SANCIONES, deberán integrar a las tramitaciones CUATRO (4) Formularios Ley 23.979 tipo 03, a los fines del otorgamiento de la credencial habilitante»

ARTICULO 6°.- Prescríbese que las solicitudes de autorización de portación que requieran las empresas de seguridad, policía particular o transportadoras de caudales para su personal deberán efectuarse a través de UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 03 para la emisión de la correspondiente credencial habilitante.

Nota AICACYP: El esquema de aranceles quedó normado por la Resolución ANMAC 204/2022 

ARTICULO 7°.- Derógase la Disposición RENAR N° 159 del 31 de agosto de 2004.

ARTICULO 8°.- Prescríbese que la presente disposición entrará en vigencia a partir del 1° de junio de 2006.

ARTICULO 9°.- Comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido, archívese.

JORGE N. ANGELETTI
Subdirector Nacional – RENAR

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