Requisitos para el personal civil de la Dirección General de Inteligencia del Ejército

Disposición Renar 659/11

BUENOS AIRES, 1 de septiembre de 2011

VISTO lo dispuesto en la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 23.979 y N° 24.492; el Decreto Reglamentario N° 395/75 y N° 252/94; las Resoluciones MD “S” N° 656/08 y N° 625/10; las Disposiciones RENAR N° 066/05, N° 210/07 y N° 496/10, y

CONSIDERANDO:

Que el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS resulta ser el Organismo con competencia exclusiva respecto de la registración de actos referidos a armas de fuego y demás materiales controlados, conforme la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, su reglamentación aprobada por Decreto N° 395/75 y demás normas complementarias.

Que el Decreto N° 252/94 faculta en su artículo 2º al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir los Legítimos Usuarios, en cualquiera de sus categorías o clases, para obtener la calidad de únicos habilitados para la adquisición, tenencia y, eventualmente, portación de armas de fuego.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA del EJÉRCITO ARGENTINO se encuentra inscripta ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, a efectos de adecuar y optimizar el uso de armamento a adquirir por ella en virtud de las funciones de seguridad asignadas al Personal Civil de Inteligencia que cumple funciones en su seno, bajo las prescripciones de la Disposición RENAR N° 210 del 15 de Junio de 2007.

Que deben tenerse en cuenta, como basamento piramidal de la presente, las Resoluciones, de carácter secreto, N° 656 del 24 de Junio de 2008 y N° 625 del 4 de junio de 2010, que fueran emitidas por el MINISTERIO DE DEFENSA al efecto.

Que mediante la Disposición RENAR N° 496/10 el Registro Nacional de Armas estableció que la Dirección General de Inteligencia del Ejército Argentino deberá registrar las armas de fuego, y demás materiales controlados, que sean adquiridos en el marco de la Resolución MD “S” N° 625/10 y provistos a su personal civil.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 inc. d de la Ley Nacional N° 19.549.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes 20.42923.979 y 24.492 y por los Decretos 395/75252/94 y 828/11.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establézcase que la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA del EJÉRCITO ARGENTINO deberá registrar las armas de fuego y demás materiales controlados, que sean adquiridos en el marco de la Resolución MD “S” N° N° 625/10 y provistos a su personal, acompañando toda la documentación exigida a tal fin por la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.- Derógase la Disposición RENAR N° 496/10 en su parte pertinente.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos y, cumplido, archívese.

FIRMADO POR

ANDRES MATIAS MEISZNER

DIRECTOR NACIONAL

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