Requisitos para Inscripción de Organismos Oficiales

Disposición Renar 210/07

BUENOS AIRES, 15 de junio de 2007

VISTO las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 23.979, el Decreto Reglamentario N° 395/75, las Disposiciones RENAR Nros. 123/06 y 197/06, y 

CONSIDERANDO: 

Que por Disposición RENAR N° 123/06 se ha aprobado la estructura organizativa del Registro Nacional de Armas.

Que habiéndose efectuado un pormenorizado análisis de la actual estructura organizativa del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, resulta necesario implementar modificaciones estratégicas que permitan eficientizar los procesos necesarios para concretar las metas propuestas. 

Que por Disposición RENAR N° 197/06 se establecieron los requisitos a cumplimentar a fin de acceder a la condición de Legítimo Usuario de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional, no incluyéndose en ella a los  peticionantes comprendidos en el artículo 53 inciso 11 del Decreto N° 395/75, en cuanto refiere a Instituciones Oficiales. 

Que, asimismo, analizada la operatoria vigente a la fecha se estima pertinente establecer la adecuada requisitoria a cumplimentar ante las solicitudes de Tenencias de Vehículos Blindados para el Transporte de Personas. 

Que han tomado la debida intervención las Coordinaciones de Autorizaciones Especiales, de Operaciones y de Asuntos Jurídicos de este Registro Nacional de Armas. 

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.42923.979 y 24.492 y por los Decretos Nros. 395/75,  252/94,  1023/06 y 1024/06

Por ello EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérase las responsabilidades de organizar las acciones tendientes al correcto funcionamiento de los circuitos y plazos establecidos para las tramitaciones correspondientes a personas que solicitan la condición de legítimo usuario de materiales de usos especiales, las tenencias de vehículos blindados para el transporte de personas y las tenencias de chalecos antibalas, del Departamento Usuarios Individuales dependiente de la Coordinación de Operaciones, al Departamento Técnico de Materiales Controlados dependiente de la Coordinación de Autorizaciones Especiales.

ARTÍCULO 2º.- Transfiérase las responsabilidades de procesamiento y registración de las solicitudes efectuadas por Organismos Oficiales, de la División Grandes Usuarios del Departamento Usuarios Colectivos, dependiente de la Coordinación de Operaciones, al Departamento Trámites Especiales dependiente la Coordinación de Autorizaciones especiales.

ARTICULO 3°.- Modifíquese la Disposición RENAR N° 123/06, transfiriendo las mencionadas responsabilidades y asignándoselas a los aludidos departamentos dependientes de la Coordinación de Autorizaciones Especiales.  

ARTICULO 4°.- Modifíquese el artículo 1° de la Disposición RENAR N° 247/05, excluyendo de la requisitoria las exigencias definidas para los organismos públicos.

ARTICULO 5°.- Apruébase la requisitoria a cumplimentar por los organismos públicos relativa a los actos solicitados ante este Registro Nacional de Armas, que como Anexo I se incorporan a la presente Disposición formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y cumplido, archívese 

DR. ANDRES MATIAS MEISZNER

DIRECTOR NACIONAL – RENAR

ANEXO I

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN / REINSCRIPCIÓN DEL ORGANISMO

  • Nota extendida en papel membrete, explicando los motivos de la solicitud, actos y tipo de material que peticiona, documentación que agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular del Organismo, debidamente certificada.
  • Fotocopia certificada del Nombramiento o designación de la máxima autoridad del Organismo.
  • Nota extendida en papel membrete, mediante la cual el representante legal o titular del Organismo, autorizará a dos funcionarios dependientes del mismo a firmar en forma conjunta, solicitudes de tramitaciones a efectuarse ante este RENAR. En caso que los autorizados a firmar no posean la condición de Legítimo Usuario, deberán presentar al momento de la solicitud de inscripción – reinscripción, certificado original de antecedentes judiciales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.
  • Un (1) FORMULARIO LEY  23979 (en adelante FL) tipo 18: Para inscripción o reinscripción cada 5 años.

Nota Aicacyp: El esquema de aranceles quedó normado por la Resolución ANMAC 204/2022

SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE PODER CERTIFICANTE

Se efectuará a través de un Formulario Ley 23.979 tipo 07, por persona a autorizar. Su vigencia es anual.  La solicitud deberá ser avalada por el representante legal, siendo que tal facultad lo autoriza exclusivamente a certificar firmas y/o copias presentadas por sus dependientes, debiendo acreditar ser personal integrante del Organismo, ser Legítimo Usuario o presentar el certificado de antecedentes judiciales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.

Nota Aicacyp: El esquema de aranceles quedó normado por la Resolución ANMAC 204/2022

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE TENENCIAS DE ARMAS

  • Nota de solicitud extendida en papel membrete, con firma y aclaración del titular del Organismo o del representante legal, debidamente certificada, consignando el tipo de trámite y los datos del material solicitado.
  • Un (1) FL tipo 02: Para  el  otorgamiento  de  la  tenencia  definitiva sobre armas de Uso Civil Condicional.
  • Un (1) FL tipo Anexo A: Para  el  otorgamiento  de  la  tenencia  definitiva sobre armas de Uso Civil.
  • Un (1) FL tipo 05: Para el otorgamiento de la tarjeta de control de consumo de munición.

Nota Aicacyp: Modificado por aplicación de los artículos 1, 2 y 5 de la Disposición Renar 311/13

NOTA: Para el caso de transmisión entre particulares, se deberá adjuntar la tenencia original del transmitente. Si el material posee registración ante las FFAA, corresponde solicitar previamente la pertinente autorización de transferencia.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE TENENCIAS DE CHALECOS ANTIBALAS

  • Nota de solicitud extendida en papel membrete, con firma y aclaración del titular del Organismo o del representante legal, debidamente certificada, consignando el tipo de trámite y los datos del material solicitado.
  • Un (1) FL tipo 02: Para  el  otorgamiento  de  la  tenencia  definitiva sobre armas de Uso Civil Condicional.
  • Factura original de compra o fotocopia debidamente certificada conforme lo establecido en la normativa vigente o tenencia original (en caso de transferencia).

Nota Aicacyp: Modificado por aplicación de los artículos 1, 2 y 5 de la Disposición Renar 311/13

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE CREDENCIAL DE LEGÍTIMO USUARIO INDIVIDUAL

* Un (1) FL tipo 01

Certificado de Antecedentes Judiciales: Presentación personal en el Registro Nacional de Reincidencia, sito en Tucumán 1353, Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 07.30 a 13.30 horas. Asimismo, podrá optar por autorizar al RENAR su tramitación, enviando tres juegos de fichas dactiloscópicas tomadas en una Delegación de este registro o por la autoridad policial de la  jurisdicción, junto con el comprobante de pago o giro por las tasas que percibe ese Registro y un FL tipo 05 para la tramitación del mismo. La presentación del certificado original deberá realizarse ante el Registro Nacional de Armas dentro de los NOVENTA (90) días corridos de su expedición, vencido dicho plazo, el mismo no se tomará por válido.  

 Acreditar estado de Salud Psicofísico apto: (Anexos I y II a la Disposición RENAR N° 198/06). A tales efectos, deberá agregarse:
a)        Examen psicológico o psiquiátrico: certificación emitida por profesional psicólogo o psiquiatra matriculado y habilitado, en el que conste:
o        Lugar y fecha de emisión
o        Nombre, Apellido, domicilio y teléfono del profesional
o        Número de Matrícula Profesional y organismo que la expidió
o        Nombre y Apellido del solicitante
o        Número de DNI, LC o LE del examinado.
o        Certificación que el solicitante se encuentra psicológica o psiquiátricamente apto para la tenencia de armas de fuego.
o         Firma y Sello del profesional.
b)        Examen físico: certificación de examen físico emitido por profesional médico matriculado y habilitado, donde conste:
o        Lugar y fecha de emisión
o        Nombre, Apellido, domicilio y teléfono del profesional
o        Número de Matrícula Profesional y organismo que la expidió
o        Nombre y Apellido del examinado
o        Número de documento de identidad del examinado (DNI, LC o LE).
o        Certificación que el solicitante se encuentra físicamente apto para la tenencia de armas de fuego
o        Firma y Sello del profesional.
La documentación para la acreditación de este requisito será considerada válida al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos. 

Nota Aicacyp: El otorgamiento de certificados psicofísicos está normado por la Resolución ANMAC 27/2020

 Certificado de Idoneidad en el manejo de Armas de Fuego: extendido por Instructor de Tiro habilitado por RENAR en un (1) FL tipo 06, e intervenido por Entidad de Tiro debidamente inscripta.

Nota Aicacyp: Modificado por aplicación del artículo 4 de la Disposición Renar 311/13

Nota Aicacyp: El esquema de aranceles quedó normado por la Resolución ANMAC 204/2022

Acreditación de medio lícito de vida: mediante la presentación de copia certificada del último recibo de sueldo percibido o certificación emitida por la dependencia encargada de los recursos humanos del organismo al que pertenece.

Acreditación de domicilio real: Fotocopia certificada del documento de identidad en el que conste su actual domicilio. En el caso que no se encuentre actualizado el domicilio en el documento de identidad, deberá agregarse constatación policial de domicilio.

Fotocopia certificada de Documento de Identidad: LE, LC, DNI, CI MERCOSUR, a fin de acreditar identidad, mayoría de edad y domicilio. 

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE PORTACIONES

  • Nota de solicitud extendida en papel membrete, con firma y aclaración del titular del Organismo o del representante legal, debidamente certificada, consignando los datos del personal (nombre, apellido y número de documento) para el cual peticiona la portación, incluyendo certificación expresa de la inexistencia tanto de antecedentes judiciales, como así también la idoneidad en el manejo de armas de fuego del personal incluido en dicha nota.
  • Los solicitantes deberán poseer la condición de Legítimo Usuario individual vigente.
  • Un (1) FL tipo 03: por cada solicitud de portación.  Deberá completarse con los datos del organismo y del portador, firmado por el representante legal (no por el portador), debidamente certificado.
  • Acreditar estado de Salud Psíquica y Físico.

Nota Aicacyp: El otorgamiento de certificados psicofísicos está normado por la Resolución ANMAC 27/2020

Nota Aicacyp: El esquema de aranceles quedó normado por la Resolución ANMAC 204/2022

REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN DEL PAGO DE TASA ANUAL

Un (1) FL tipo 04: Tasa anual. Se presenta anualmente en el mes inmediato anterior al del vencimiento de la misma, debiendo en esa oportunidad denunciarse toda modificación respecto de dependencia orgánica, designación o cambio de autoridades, etc. En el caso de no existir cambio alguno, debe señalarse  en forma expresa.

Nota Aicacyp: El esquema de aranceles quedó normado por la Resolución ANMAC 204/2022

REQUISITOS PARA SOLICITUD DE ESTADO REGISTRAL

Sobre Arma: Un (1) FL tipo 05 en el deberán constar los datos completos del solicitante y del material en cuestión e indicar los motivos por los cuales efectúa la petición.

Sobre Legajo: Un (1) FL tipo 44, hasta una cantidad de CIEN (100) armas registradas; superando esta cantidad, se presentará un FL tipo 43, debiendo hacer constar claramente los datos del usuario colectivo y el número de legajo, firmado por el representante legal y debidamente certificado.

Nota Aicacyp: El esquema de aranceles quedó normado por la Resolución ANMAC 204/2022

REQUISITOS PARA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN (en caso de ser continuador)

Un (1) FL tipo 05, acompañando fotocopia certificada del instrumento legal mediante el cual se efectuó, solicitando además el cambio de todas las credenciales registradas en el legajo, por medio de Un (1) FL tipo 05 por cada credencial.

Nota Aicacyp: El esquema de aranceles quedó normado por la Resolución ANMAC 204/2022

DENUNCIA DE ROBO, EXTRAVÍO Y /O HURTO (PEDIDO DE SECUESTRO) DEL ARMA

Un (1) FL  tipo 05 y denuncia policial.

Nota Aicacyp: El esquema de aranceles quedó normado por la Resolución ANMAC 204/2022

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