Operaciones de comercio internacional

Disposición Renar 582/11

Reemplazada por Disposición RENAR 36/2016

BUENOS AIRES, 18 DE AGOSTO DE 2011

VISTO lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 25.449 y 26.138, el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, y la Disposiciones Renar N° 13 del 28 de enero de 1999 y 251 del 6 de mayo de 2008; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario efectuar un reordenamiento de la normativa legal que rige las operaciones de comercio internacional de armas de fuego, materiales de usos especiales, repuestos y municiones.

Que en tal sentido, se requiere ajustar acabadamente la requisitoria a presentar para los actos pretendidos a las normas internacionales, estableciendo los procedimientos conforme los usos y costumbres que vienen desarrollándose pacíficamente en la operatoria. 

Que las Coordinaciones de Operaciones, de Inspecciones y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de conformidad a las facultades que le confieren las Leyes Nros. 20.429, 24.492 y 26.338, los Decretos 395/75 y 828/11.

Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer que para la solicitud de verificación de importación correspondiente a la autorización de importación de armas, municiones y sus componentes principales, deberá presentarse el packing list emitido por la firma importadora en el momento del acto de verificación a los funcionarios intervinientes.

ARTICULO 2°.- Establecer que la fecha de caducidad de las Autorizaciones de Tránsito Internacional, estará sujeta al vencimiento establecido en la licencia de importación emitida por la autoridad competente del país de destino final, y en los casos que no lo expresara, serán extendidas por un plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión, período dentro del cual deberá producirse la salida del material controlado.

ARTICULO 3°.- Modifíquese en lo pertinente a las solicitudes de verificación el Anexo III a la Disposición 251/08. 

ARTICULO 4°.- Modifíquese en lo pertinente a los plazos de las Autorizaciones de Tránsito Internacional el Anexo V a la Disposición 251/08. 

ARTICULO 5°.- Regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, comuníquese. Cumplido, archívese.

DR. ANDRES MATIAS MEISZNER
DIRECTOR NACIONAL – RENAR

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