Acreditación de medios de vida lícitos

DISPOSICION RENAR 134/04

Derogada por Disposición Renar 197/06

BUENOS AIRES, 3 de agosto de 2004

VISTO las Leyes 20.429 y 24.492, el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, las Disposiciones RENAR Nros 090 de fecha 2 de octubre de 1998, 050 de fecha 5 de marzo de 2003 y 102 del 4 de junio de 2004, y

CONSIDERANDO: Que la Ley 25.886 ha establecido una pena de prisión de 6 (SEIS) meses a 2 (DOS) años y multa de MIL PESOS ($ 1.000) A DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) para la simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, siendo la pena de 2 (DOS) a 6 (SEIS) años de prisión si las armas fueren de guerra.

Que la misma norma establece que será reprimido con prisión de UN (1) año a SEIS (6) años el que entregare un arma de fuego, por cualquier título, a quien no acreditare su condición de legítimo usuario.

Que el artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, establece los recaudos a cumplimentar por quien pretenda acceder a la

condición de legítimo usuario de armas de fuego, previendo el inciso 3°, la acreditación de su medio lícito de vida.

Que mediante la Disposición RENAR N° 090/98 de fecha 2 de octubre de 1998 y la Disposición RENAR N° 102/04, se precisaron los instrumentos y probanzas a aportar a fin de acreditar tal extremo.

Que habiéndose analizado la operatoria seguida hasta la fecha, se estima menester proceder a su modificación de modo de prever los distintos medios por los que los usuarios pueden documentar el cumplimiento de los recaudos exigidos.

Que la implementación de dicha norma asegurará la observancia de las obligaciones a cargo de este Registro Nacional de Armas, extremando los recaudos para asegurar las condiciones de quienes solicitan y/o renuevan su credencial de legítimo usuario de armas de fuego.

Que la misma fue consensuada por la Asociación Industriales y Comerciantes de Artículos para Caza y Pesca (A.I.C.A.C.Y.P), quienes con personal del organismo, analizaron y elaboraron un proyecto de reforma.

Que han tomado la debida intervención las Coordinaciones de Operaciones y de Asuntos Jurídicos de este Organismo.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429 y 24.492, los Decretos Nros 395/75, 252/94 y demás normativa vigente.

Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- La acreditación de medios de vida lícitos, exigida a fin de acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional, se efectuará por medio de la siguiente documentación, cuyo contenido deberá estar acreditado al momento de la presentación del trámite a saber:

a) Los Trabajadores en relación de dependencia deberán presentar:

  • Copia certificada de su recibo de haberes correspondiente al período devengado inmediato anterior a la presentación: El solicitante deberá manifestar con carácter de Declaración Jurada que la misma es copia fiel del original que obra en su poder, firmando al pie. Dicha copia y firma deberá estar certificada, o
  • – Certificado de haberes correspondiente al período devengado inmediato anterior a la presentación, expedido y suscripto por el empleador, manifestando el empleado con carácter de Declaración Jurada que acompaña el original del certificado de trabajo, firmando al pie. Dicha firma deberá estar certificada. Este certificado deberá contener como mínimo: Datos del empleador: nombre y apellido o razón social, N° de CUIT, domicilio y teléfono. Datos del empleado: nombre y apellido, N° de CUIL, fecha de ingreso, tarea desarrollada y remuneración bruta. b) Trabajadores autónomos ó independientes:
  • Copia certificada del aporte como monotributista, correspondiente al último vencimiento ( la misma deberá permitir inequívocamente la identificación del aportante ) en caso contrario, deberá acompañarse además fotocopia certificada de la constancia de inscripción en la AFIP ; ó
  • – Copia certificada de la presentación ante la AFIP de la declaración del Impuesto a las Ganancias, cuyo vencimiento haya operado en el último año calendario ; ó
  • – Copia certificada del comprobante de pago de anticipo del impuesto a las ganancias correspondiente al último vencimiento; ó
  • – Copia certificada de la presentación ante la AFIP de la posición de IVA correspondiente al último vencimiento; ó
  • – Copia certificada del comprobante de pago de autónomos u otros regímenes especiales correspondientes al último vencimiento; ó
  • – Copia certificada de matrícula habilitante como profesional y copia certificada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento; ó
  • – Copia certificada del comprobante de pago de Ingresos Brutos o Convenio multilateral correspondiente al último vencimiento; ó
  • – Certificación de ingresos personales emitida por Contador Público, con la intervención del Consejo Profesional correspondiente. Dicha certificación deberá contener, como mínimo: 1) Nombre, apellido y domicilio del solicitante, consignando que es para presentar ante el Registro Nacional de Armas. 2) Información objeto de la certificación: manifestación del monto de ingresos personales y períodos comprendidos, los que no podrán tener una antigüedad mayor a tres meses. 3) Alcance de la tarea: detalle de los comprobantes respaldatorios cotejados por el profesional (facturas, duplicados de recibos de alquileres, etc. 4) Manifestación profesional: Certificación de ingresos personales relacionada a los comprobantes cotejados. 5) Fecha de emisión. c) Jubilados o pensionados:
  • Copia certificada de su recibo de haberes, correspondiente al período devengado inmediato anterior a la presentación: el solicitante deberá manifestar con carácter de Declaración Jurada que la misma es copia fiel del original que obra en su poder, firmando al pie. Dicha firma deberá estar certificada.

ARTICULO 2°.- En aquellos casos en que no sea posible acreditar el medio lícito de vida conforme lo establecido en el artículo anterior, podrá presentarse declaración jurada efectuada en el Formulario de libre reproducción que como Anexo I se agrega a la presente formando parte integrante de esta Disposición, la que deberá ser integrada con un Formulario Ley 23.979 Tipo 05, y avalada por dos (2) testigos. Todas las firmas deberán ser certificadas por escribano público, autoridad judicial, juzgado de paz, autoridad policial con grado de oficial, entidad bancaria o funcionarios del Registro Nacional de Armas. El tiempo de la presentación de la misma, no podrá ser superior a los 30 (treinta) días corridos, desde la suscripción de las correspondientes declaraciones testimoniales.

ARTICULO 3°.- A la declaración jurada indicada en el artículo anterior se deberá adjuntar fotocopia debidamente certificada del documento de identidad de los testigos, quienes además deberán acreditar sus medios lícitos de vida conforme lo establecido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4°.- Aquellos casos que no estén contemplados en la presente Disposición o que no cumplan con la totalidad de los requisitos, podrán solicitar la consulta acompañando la nota y documentación probatoria que obrare en su poder y un formulario ley tipo 04.

ARTICULO 5°.- Modifíquese el Manual Registral RENAR, incorporándose las prescripciones de la presente.

ARTICULO 6°.- Deróguense las Disposiciones RENAR Nros 090 de fecha 2 de octubre de 1998, 102 del 4 de junio de 2004 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 7°.- Notifíquese, regístrese, publíquese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese.

JUAN CARLOS RAMOS -DIRECTOR NACIONAL- RENAR

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

cinco − 3 =