Régimen para otorgar Certificados de Idoneidad en lugares sin Polígonos habilitados

Disposición Renar 18/99

Buenos Aires, 29 de enero de 1999

VISTO lo normado por el artículo 53, incisos 6 y 7 de la reglamentación a la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, aprobada por el Decreto N° 395/75, texto conforme Decreto N° 73/88 del 19 de enero de 1988, las leyes Nros. 23.979 y 24.492, los Decretos Nros. 252/94 y 821/96, Resoluciones del Ministerio de Defensa, Disposiciones de esta Dirección Nacional, lo peticionado por la Cámara que nuclea la actividad AICACyP y otras entidades representativas de la actividad, y

CONSIDERANDO:

Que para adquirir la condición de Legítimo Usuario de Armas de Fuego en cualquiera de sus categorías, se exige como uno de sus requisitos la debida acreditación de idoneidad en el manejo de las mismas.

Que tal extremo se acredita a través de la certificación que emiten los instructores habilitados e inscriptos ante este Organismo, quienes dictaminan sobre la aptitud del solicitante en cuanto a conocimiento teórico del arma, su dominio en el tiro y normas de seguridad, además de los conocimientos básicos sobre nuestra legislación en materia de armas de fuego.

Que es obligatorio que las pruebas sobre práctica del tiro se lleven a cabo en una asociación de tiro o polígono inscripto y autorizado por el RENAR, debiendo la entidad intervenir el correspondiente certificado.

Que la amplitud de nuestro territorio nacional hace que en muchos lugares del país no se cuente en las cercanías con entidades de tiro habilitadas, sobre todo en el medio rural o pequeñas poblaciones, siendo común que las prácticas de tiro se lleven a cabo a campo abierto.

Que la Cámara que nuclea a fabricantes, importadores, exportadores y comerciantes de armas de fuego – AICACyP, la Asociación de Tenedores de Armas de la República Argentina – ATARA y el Foro de Entidades de Tiro, han solicitado a este organismo contemple estas situaciones, sin que ello implique la no acreditación de la debida idoneidad.

Que siendo atendible la reclamación efectuada por estas entidades representativas de la actividad, nada impide acceder a lo peticionado estableciendo un régimen especial para resolver estas situaciones de excepción o aún otras que resultaren atendibles.

Que el suscrito es competente para el dictado de la presente conforme las facultades conferidas por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las leyes Nros. 23.979 y 24.492, los Decretos Nros. 395/75, 73/88 y 252/94 y demás normativa de aplicación.

Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Facultar al Instructor de Tiro inscripto ante el RENAR a otorgar los Certificados de Idoneidad en el manejo de armas de fuego sin la intervención de una entidad de tiro, cuando en un radio de CINCUENTA KILOMETROS (50 Km) no hubiera un polígono que ofrezca razonables condiciones para la cumplimentación de dichos certificados.

ARTÍCULO 2°: Para los casos referidos en el artículo anterior, el Instructor de Tiro habilitado deberá ilustrar al usuario sobre los siguientes aspectos:

  1. Conceptos legales y responsabilidad del Legítimo Usuario, la tenencia, el transporte, la portación y la legítima defensa.
  2. Medidas de seguridad, en el hogar, en la limpieza, en la práctica de tiro en polígonos, en la caza y en el manipuleo de armas de fuego.
  3. Conceptos básicos sobre balística interna y exterior, destacando efectos y alcances y la no realización de disparos al aire.
  4. Armas de puño y armas de hombro. Funcionamiento y características.
  5. Teoría de tiro.
  6. Posiciones de tiro.

ARTÍCULO 3° : Notifíquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese.

JOSE GENARO BAEZ

DIRECTOR NACIONAL

3 comentarios en “Régimen para otorgar Certificados de Idoneidad en lugares sin Polígonos habilitados”

    1. Hola. Si sigue vigente y es muy frecuente recibir trámites en estas condiciones. Lamentablemente no hay entidades de tiro en todo el país. Saludos

      1. Buenas tardes señor Guillermo, muchas gracias por la celeridad en la contestación. Excelente la tarea que cumple la Institución y debo mencionar que la información es mucho mas completa en su sitio que en el mismo ANMAC. Un saludo respetuoso y que tenga buenas tardes !!!

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