Inclusión de armas en el Decreto N° 64/95

Disposición Renar 23/99

Buenos Aires, 22 de febrero de 1999

VISTO lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° de la reglamentación a la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, aprobada por el Decreto N° 395/75, texto conforme Decreto N° 64/95, publicado en el Boletín Oficial del 20 de enero de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo 4° del Anexo I al Decreto N° 395/75, en su inciso 1°, y conforme el texto ordenado por el Decreto N° 64/95, textualmente dispone: «ARMAS DE USO EXCLUSIVO PARA LAS INSTITUCIONES ARMADAS: Las no portátiles, las portátiles automáticas, las de lanzamiento, las armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto, derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR, con excepción de las que expresamente determine el Ministerio de Defensa…»

Que existen armas de fuego en tiro semiautomático que en sus versiones originales no son alimentadas con cargadores de quita y pon, por lo que en principio no estarían comprendidas en la citada norma.

Que algunas de estas armas puede modificárseles a través de una sencilla maniobra su sistema de alimentación, suprimiéndose el cargador a depósito, y reemplazándolo por uno de quita y pon.

Que además de lo expuesto, en el mercado internacional se ofrecen precisamente los kits de recambio, con lo que en principio podría resultar relativamente sencillo burlar el objeto de la norma legal.

Que de acuerdo a lo informado por el cuerpo de especialistas en armas de fuego de este RENAR, se encuentran dentro de estas armas los fusiles y carabinas SKS de origen soviético, producidos en la actualidad en distintos países.

Que han tomado la debida intervención las Direcciones de Operaciones y Técnica Registral y de Asuntos Jurídicos e Institucionales de este Organismo.

Que el suscrito es competente para el dictado de la presente conforme las facultades conferidas por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las leyes Nros. 23.979 y 24.492, los Decretos Nros. 395/75 y 252/94 y demás normativa de aplicación.

Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1° : Hacer extensivo el régimen establecido en el Decreto N° 64/95 a los fusiles y carabinas SKS, de origen soviético, y respecto de la totalidad de países que lo produjeren.

ARTICULO 2°: Notifíquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese.

JOSE GENARO BAEZ

DIRECTOR NACIONAL

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