Aprueba Guía Rápida de Identificación de Armas de Fuego

Disposición Renar 107/99

Buenos Aires, 2 de Diciembre de 1999

VISTO lo normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y su reglamentación, Anexo I al Decreto 395/75, las leyes Nros. 23.979 y 24.492, el Decreto Nro. 252/94 y resoluciones del Ministerio de Defensa y

CONSIDERANDO

La información que éste organismo brinda a la justicia y las fuerzas de seguridad referida a la identificación y rastreo de las armas de fuego y sus tenedores legítimos.

Que en ese marco se observan diferencias en la denominación de las armas de fuego, respecto de la nomenclatura especificada en la Ley de Armas y su Decreto reglamentario.

Que en algunos casos esas diferencias provocan inconvenientes y demoras en los trámites y en la más eficaz respuesta a los requerimientos judiciales y policiales.

Que en razón de lo expuesto se genera la necesidad de uniformar la clasificación de las armas de fuego, con los tipos definidos en la legislación vigente, para posibilitar la correcta declaración de las armas por parte del usuario y la eficiente comunicación con los demás organismos públicos.

Que para una rápida é indubitable identificación se impone contar con una herramienta de consulta ágil y concisa, plasmada en una GUIA RAPIDA DE CLASIFICACIÓN.

Que han tomado la debida intervención la Dirección de Operaciones y Técnica Registral y la Dirección de Asuntos Jurídicos e Institucionales.

Que el suscrito es competente para el dictado de la presente en virtud de lo establecido en las Leyes Nros. 20.429 y 24.492, los decretos Nros. 395/75 y 252/94 y demás normas reglamentarias.

Por ello EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE

Articulo 1°: Aprobar la «Guía Rápida de Clasificación de Armas de Fuego Decreto 395/75 (GRC) que como ANEXO I se agrega a la presente disposición y forma parte de ella.

Artículo 2°: Unificar a partir de la fecha los criterios de clasificación de las armas de fuego partiendo de lo establecido en la presente.

Artículo 3°: Notifíquese, regístrese, incorpórese en el Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, inscríbase en el registro de la Propiedad Intelectual, y cumplido archívese

JOSÉ GENARO BÁEZ
Director nacional

ANEXO I

GUIA RÁPIDA DE CLASIFICACIÓN DE ARMAS DE FUEGO

La legislación vigente sobre armas de fuego efectúa su clasificación legal teniendo en cuenta fundamentalmente los siguientes parámetros:

1. TIPO DE MATERIAL

  • Hombro: fusiles, carabinas y escopetas
  • Puño: pistolas, revólveres y pistolones.

2. SISTEMA DE DISPARO

  • Tiro a tiro: son las armas que carecen de almacén o cargador y obligan al tirador a repetir manualmente la acción completa de carga del arma en cada disparo; como por ejemplo en las escopetas «de quebrar o de báscula» de uno o dos caños (Art. 3° inc 7° Dto. 395/75).
  • Repetición: son aquellas en las que el ciclo de carga y descarga de la recámara se efectúa mecánicamente por acción del tirador, estando acumulados los proyectiles en un almacén cargador; como por ejemplo los sistemas de cerrojo (un fusil MAUSER); de palanca (la tradicional carabina WINCHESTER); de trombón o acción a bomba – pumper action – (las escopetas ITHAKA o BATAAN) (Art. 3° inc 8° Dto 395/75).
  • Semiautomático: se trata de las armas en que es necesario oprimir el disparador (gatillo) para cada disparo y en el que el ciclo de carga y descarga se efectúa sin la intervención del tirador; como son por ejemplo la mayoría de las pistolas (COLT .45, BROWNING 9 mm, etc.) (Art. 3° inc 9° Dto 395/75).
  • Automático: son las que manteniendo oprimido el disparador, se produce más de un disparo en forma continua, como por ejemplo las ametralladoras (Art. 3º inc. 10 Dto. 395/75).

3. CALIBRE

Que se expresa habitualmente en «milímetros» (7,65 mm, 9 mm, 11,25 mm), o en «fracciones de pulgada» (.38, .357, .44, .45) o en «unidades absolutas» (12, 16, 20, utilizado para escopetas y pistolones).

CLASIFICACIÓN:

1. ARMAS DE HOMBRO

Las armas de fuego llamadas de «Hombro» o también «Largas», son aquellas que para su empleo normal requieren estar apoyadas en el hombro del tirador y el uso de ambas manos (Art. 3° inc 6° Dto. 395/75). Se diferencian primariamente según tengan su cañón:

  • «Estriado» (Estrías son los surcos grabados en el interior del cañón de un arma de fuego – (Art. 3° inc 23° Dto 395/75); o
  • «Liso», cuando carecen totalmente de estrías.

Las que presentan su cañón estriado se clasifican a su vez en:

Desde el punto de vista legal el régimen jurídico al que están sometidos los fusiles y las carabinas es idéntico.

Las que tienen su cañón liso son las «Escopetas», que pueden ser de uno o dos caños y que se cargan normalmente con cartuchos que contienen perdigones (Art. 3° inc 13° Dto 395/75).

A) Carabinas y fusiles, de carga tiro a tiro, repetición o semiautomáticos:

  1. Uso Civil: Hasta el calibre .22 LR (largo) (Art. 5° inc 2° ap a. Dto 395/75)
  2. Guerra – Uso Civil Condicional: (Art. 4° inc 5° Dto 395/75). Los de calibre superior al expresado .22 LR. Ejemplo: el fusil o carabina de repetición MAUSER, calibre 7,65 mm, modelos 1.891 ó 1.909, la carabina de repetición WINCHESTER, calibre 44 WCF, modelo 1.892, diferentes modelos de carabinas de repetición MARLIN, REMINGTON, RUGER, SAVAGE, STEYR-MANNLICHER, WEATHERBY, etc. De conformidad con los términos del Decreto 64/95, y en lo que respecta a fusiles y carabinas semiautomáticas, solo serían de «Guerra – Uso Civil Condicional», aquellos que siendo de calibre superior al .22 LR no fuesen alimentados con cargadores de «quita y pon» (magazines). Ejemplos: las carabinas RUGER 44 SPORTER y los fusiles GARAND .30-06 y FN modelo 49; que si bien los dos últimos fueron concebidos para uso militar, no se encuentran en servicio por tratarse de armamento obsoleto que dispone de cargador fijo para ser alimentado por peine. 
  3. Guerra – Uso Exclusivo para las Instituciones Armadas: (Art 4° inc 1° Dto 395/75Art 2° Dto. 64/95). Todas las armas automáticas, sean del calibre que fueren. Las semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR; como por ejemplo, las versiones semiauto del COLT AR 15 – AK 47 KALASHNIKOV – BERETTA AR 70 – RUGER MINI 14 – U.S. CARBINE M1 – ARMALITE AR 180 – FN FAL SEMIAUTOMATIC RIFLE – COMMANDO MARK III/9/45 – NORINCO SEMIAUTOMATIC CARBINE – INGRAM MODEL 10 SUBMACHINE GUN – UZI/MINI UZI – COBRAY M11 SEMIAUTOMATIC PISTOL – HECKLER & KOCH HK 54 SUBMACHINE GUN – CALICO M 900/950 – INTRATEC TEC 9 – FAMAE SUBAMETRALLADORA SAF – DGFM/FSL – DGFM/FMK5 y versiones semiautomáticas de PAM 1, 2, FMK3 y FAL – CARABINA SEMIAUTOMATICA HALCON CAL 9MM, etc. (Art. 2° Dto. 64/95)

B) Escopetas de carga tiro a tiro, repetición o semiautomáticas

  1. Uso Civil: Las de carga tiro a tiro o repetición que tuvieren un largo de cañón medido de la boca a la recámara inclusive de 600 mm o más (Art 5° inc 2° ap b. Dto 395/75)
  2. Guerra – Uso Civil Condicional: Todas las que tuvieren su sistema de disparo semiautomático y las de carga tiro a tiro o repetición con cañones cuyo largo esté comprendido entre los 380 mm y los 600 mm. 
  3. Guerra – Uso Prohibido: Todas las escopetas cualquiera fuese su sistema de disparo, cuyos cañones sean inferiores a los 380 mm. 

2. ARMAS DE PUÑO

Las armas de «Puño», también llamadas «Cortas», son aquellas que han sido diseñadas para ser empleadas normalmente utilizando una sola mano sin ser apoyada en otra parte del cuerpo (Art. 3°, inc 5° Dto. 395/75). Dentro de las armas de puño se distinguen básicamente tres:

A) Pistolas: Son las armas cortas de uno o dos cañones de ánima rayada, con su recámara alineada permanentemente con el cañón. Pueden ser tiro a tiro, de repetición o semiautomáticas. Los modelos actuales y más comunes corresponden a las semiautomáticas: COLT.45, BROWNING 9 MM, BERSA .380, etc. (Art. 3° inc 16° Dto. 395/75).

  1. Uso Civil: De repetición o semiautomáticas hasta el calibre .25 (6,35 mm). Tiro a tiro, hasta el calibre .32 (Art 5° inc 1° ap a. Dto 395/75).
  2. Guerra – Uso Civil Condicional: De repetición o semiautomáticas de calibre superior al .25 (6,35 mm), ejemplo: cal 7,65 mm, 9 mm, 11,25 mm, .380, etc. (Art. 4° inc 5° Dto. 395/75).
  3. Guerra – Uso Exclusivo para las Instituciones Armadas: Todas las automáticas (pistolas ametralladoras) del calibre que fueren y las semiautomáticas (subfusiles) con cargadores de quita y pon derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR (Art 4° inc 1° Dto. 395/75Art. 2° Dto. 64/95).

B) Revólveres: Son las armas de puño de ánima estriada que poseen una serie de recámaras en un cilindro o tambor giratorio montado coaxialmente con el cañón. Un mecanismo hace girar el tambor de modo tal que las recámaras son sucesivamente alineadas con el ánima del cañón. Pueden ser de acción simple o doble. Los más modernos son de doble acción: COLT, SMITH & WESSON, RUGER, TAURUS, RUBI, DOBERMAN, etc.

  1. Uso Civil: Tanto de simple como de doble acción hasta el calibre .32 inclusive (Art 5° inc 1° ap. b. Dto 395/75, texto conforme Dto 821/96).
  2. Guerra – Uso Civil Condicional: Los de simple o doble acción de calibres superiores al .32, ejemplo: .38, .357, .44, .45, etc. (Art 4° inc 5° Dto 395/75) y todos los calibres «Magnum».

C) Pistolones: Es un arma de caza, de puño y tiro a tiro, de uno o dos cañones de ánima lisa, que se carga normalmente con cartuchos conteniendo perdigones, ejemplo: REXIO, STEVENS, etc. (Art. 3° inc. 15° Dto. 395/75).

  1. Uso Civil: Pistolones de caza de uno o dos cañones, de carga tiro a tiro calibres 28, 32 ó 36 o sus equivalentes (Art 5° inc 1° ap c. Dto 395/75).
  2. Guerra – Uso Prohibido: Todo pistolón de calibre superior a los precedentemente indicados (en verdad se trataría de escopetas de cañones recortados a menos de 380 mm), (Art. 4° inc 3° ap a. Dto. 395/75).

3. ARMAS DEPORTIVAS

Conforme lo establecido en el artículo 5° del Decreto 821/96, que sustituye al artículo 6° del Decreto 395/75, dentro de la clasificación de armas de Uso Civil, se consideran armas de Uso Civil Deportivo las siguientes:

  1. Pistolones de caza: de uno o dos cañones, de carga tiro a tiro calibres 14,2 mm (28), 14 mm. (32) y 12 mm. (36).
  2. Carabinas y fusiles de carga tiro a tiro o repetición hasta calibres 5,6 mm. (.22 pulgadas) inclusive, con excepción de las que empleen munición de mayor potencia o dimensión que la denominada «22 largo rifle» (.22 LR).
  3. Escopetas de carga tiro a tiro, cuyos cañones posean una longitud no inferior a los 600 mm.

4. AGRESIVOS QUÍMICOS

  1. Uso Civil: Los contenidos en rociadores, espolvoreadores, gasificadores, o análogos, que solo producen efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento y en recipientes de hasta 500 cc. (Art 5° inc 3° Dto 395/75).
  2. Guerra – Uso Prohibido: Agresivos químicos de efectos letales (Art 4° inc 3° ap h. Dto 395/75).

5. ARMAS ELECTRÓNICAS DEFENSIVAS

  1. Uso Civil: Las que producen efectos pasajeros en el organismo humano y sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento (Art 5° inc 4° Dto 395/75Dto 1039/89).
  2. Guerra – Uso Prohibido: Las armas electrónicas de efectos letales (Art 4° inc 3° ap i. Dto 395/75Dto 1039/89).

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