Decreto 1039/89 – Armas Electrónicas

Bs. As., 5/7/89

 VISTO lo informado por el Director Nacional del Registro Nacional de Armas y lo propuesto por el Ministro de Defensa, y

 CONSIDERANDO:

 Que corresponde incluir a las armas electrónicas dentro de las previsiones del Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975  , reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429

 Que la facultad de emitir el presente acto deriva de lo dispuesto por el artículo 86, inciso 2° de la Constitución Nacional.

 Por ello,

 EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

 DECRETA:

 Artículo 1°.- Inclúyese como apartado del inciso 3° del Artículo 4° del Anexo I del Decreto 395/75 , al siguiente:

 “… i) Armas electrónicas de efectos letales”.

 Art. 2°.- Inclúyese como inciso del artículo 5° del Anexo I del Decreto 395/75 , al siguiente:

 “… 4) Las armas electrónicas que sólo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano y sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento”.

 Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.- ALFONSIN.- José Horacio Jaunarena.

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