Aprobación de la norma RENAR MA.01

Disposición RENAR 106/99

Derogada por la Disposición Renar 002/2011

Buenos Aires, 2 de diciembre de 1999

VISTO lo normado por el artículo 4° inciso 4° y demás concordantes de la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20429, aprobada por el Decreto N° 395/75, la Ley 24492, el Decreto N° 252/94, la Disposición RENAR 037/98 del mayo de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo 4° inciso 4° del Anexo I al Decreto N° 395/75, incluye como MATERIALES DE USOS ESPECIALES a los: “… cascos, chalecos, vestimentas y placas de blindaje a prueba de balas, cuando estén afectados a un uso específico de protección”.

Que resulta necesario extremar los debidos recaudos registrales sobre los Materiales de Usos Especiales y por tratarse fundamentalmente de elementos que hacen a la protección de la vida de las personas; máxime en el caso de los chalecos antibalas que por lo general tienen por destinatarios a los miembros de las fuerzas policiales, de seguridad y aún otros usuarios especialmente autorizados.

Que en tal sentido el RENAR dentro de sus facultades dictó la Disposición N° 037/98 del 20 MAY 98, básicamente de aplicación a la importación de estos materiales.

Que paralelamente fue llevado a cabo un importante estudio por parte de personal idóneo, tanto de este Registro Nacional como de otros Organismos especializados, efectuándose gran cantidad de pruebas y tomando conocimiento sobre la normativa de aplicación en el ámbito internacional.

Que en este estado, se ha culminado la tarea de consenso y elaboración de una norma que puede considerarse de primer nivel en su comparación con las ya existentes.

Que así, todo material que se importare o fabricare en el territorio nacional, deberá ser evaluado pericialmente a fin de establecer que se ajusta a lo normado, para lo cual deberán ser puestos a disposición del Registro Nacional de Armas los ejemplares necesarios e imprescindibles para la realización de tales pericias a través de la Escuela Superior Técnica del Ejército Argentino o de aquella entidad que el RENAR designare.

Que una vez los prototipos hayan superado los test, el Registro Nacional de Armas otorgará a requerimiento de los interesados y cada vez que lo solicitaren, la certificación que acredite que el material se ajusta a lo prescripto en la norma conforme el nivel de protección correspondiente.

Que asimismo, y con el objeto de integrar el Banco Nacional Informatizado de Datos a cargo de este Organismo, resulta necesario implementar el sistema que permita la registración de los chalecos antibalas desde su origen y a partir de los Formularios Ley 23979, con indicación del nivel de protección de los mismos, su modelo, lote, número de serie, fecha de fabricación y demás recaudos registrales que hagan a la plena identificación de tales elementos.

Que si bien los chalecos antibalas habrán de tener en la mayoría de los casos por destinatarios al personal policial, de seguridad, entidades bancarias y financieras y el transporte de caudales, podrán ser tenidos por otros usuarios especialmente autorizados que acrediten razones suficientes, previo dictamen jurídico registral que evaluará tales extremos.

Que han tomado la debida intervención las Direcciones de Operaciones y Técnica Registral y de Asuntos Jurídicos e Institucionales de este Registro Nacional de Armas.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente conforme las facultades conferidas por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20429, las Leyes Nros. 23979 y 24492, los Decretos Nros. 395/75 y 252/94, y demás normativa de aplicación.

Por Ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

Art.1°: Aprobar la norma RENAR MA.01 Chalecos Antibalas que como Anexo 1 se incorpora a la presente y forma parte integrante de esta Disposición.

Art.2°: Establecer que todo chaleco antibalas destinado a la protección de personas, ya sea que provengan de su fabricación en el país o que se importaren y en ambos casos con la debida intervención de este Registro Nacional de Armas (RENAR), deberán cumplir con las especificaciones y requisitos consignados en la Norma Renar MA.01

Art. 3°: Establecer que todo material que se importare o fabricare en el territorio nacional, deberá ser evaluado pericialmente a fin de determinar si el mismo se ajusta a la Norma RENAR MA.01, para lo cual deberán ser puestos a disposición del Registro Nacional de Armas los prototipos necesarios e imprescindibles para la realización de tales pericias a través de la Escuela Superior Técnica del Ejército Argentino o de aquella entidad que el RENAR designare.

Art. 4°: A los efectos de realizar la pericia ordenada en el artículo anterior, se observará el siguiente procedimiento:

1) La presentación se instrumentará ante el RENAR a través de CUATRO (4) Formularios Ley 23.979 tipo 22, destinados a cubrir los costos de la evaluación técnica pericial por marca, modelo y nivel de protección.

2) El RENAR extenderá la correspondiente orden para la realización de la pericia ante la Escuela Superior Técnica del Ejercito Argentino u otra entidad técnicamente habilitada para ello

3) Con la referida orden y los prototipos requeridos, el interesado se presentará ante la entidad autorizada a hacer la pericia, quien, concluida la misma, remitirá su resultado al Registro Nacional de Armas.

4) El RENAR otorgará al fabricante o importador copia autenticada de los resultados de la pericia. Cuando el prototipo hubiera superado el test, el fabricante o importador deberá asumir por escrito el compromiso de no variar ninguna de las características del chaleco testeado para el nivel que se tratare.

Art. 5°: Sobre los prototipos de chalecos antibalas que superaren las pericias referidas en el artículo anterior, el Registro Nacional de Armas otorgará a requerimiento de los interesados y cada vez que lo solicitaren, la certificación que acredite que el material se ajusta a lo prescripto en la norma conforme el nivel de protección correspondiente.

Art. 6°: Los fabricantes e importadores que participaren en una licitación pública o privada para la provisión de chalecos antibalas, deberán agregar a su presentación la correspondiente “Certificación Norma RENAR MA.01” extendida por el Registro Nacional de Armas, sobre los modelos ofrecidos en la misma.

Art. 7°: Hacer saber a las firmas importadoras y/o fabricantes de chalecos antibalas que todo material que se importare y/o fabricare, deberá estar acompañado desde su origen por un Formulario Ley 23979 tipo 05 para su alta registral ante el Banco Nacional informatizado de Datos a cargo de este Registro Nacional de Armas.

Art. 8°: A excepción de los casos de Legítimos Usuarios comprendidos en el Artículo 53 del Anexo I al Decreto 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20429, en sus incisos 1, 2, 3 y 11 y en este último caso, cuando su objeto fuere el de Agencias de Seguridad o Vigilancia, Entidades Bancarias o Financieras o Transportes de Caudales, los Legítimos Usuarios que solicitaren tenencia sobre chalecos antibala, deberán hacerlo agregando un formulario Ley 23979 Tipo 04 y acreditando razones suficientes, extremos que serán evaluados por el correspondiente dictamen jurídico registral.

Art. 9°: Derogar la Disposición N° REN 037/98 del 20 de mayo de 1998 y todo otro acto administrativo anterior suscripto por el RENAR en oposición a la presente.

Art.10°: Notifíquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, inscríbase en el Registro de la Propiedad Intelectual y cumplido, archívese.

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