Resolución 581/2011 – Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

Fíjase un cupo de exportación para determinadas especies hasta el 31 de diciembre de 2011

Bs. As., 9/9/2011

VISTO el Expediente Nº 501:029662912009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1074 de fecha 14 de julio de 2011 se estableció que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, fije los cupos de exportación para las especies ícticas fluviales que se mencionan en el Anexo del referido decreto, en todas sus presentaciones, de acuerdo a su rendimiento pesquero potencial.

Que mediante las Resoluciones Nros. 2 de fecha 3 de enero de 2007, 365 de fecha 31 de mayo de 2007, 399 de fecha 8 de junio de 2007, 347 de fecha 1 de noviembre de 2007, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; 66 de fecha 28 de diciembre de 2007, 368 de fecha 20 de octubre de 2008 ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; 578 de fecha 26 de agosto de 2009 de la precitada ex Secretaria del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION; 83 de fecha 2 de marzo de 2010, 308 de fecha 25 de junio de 2010 y 960 de fecha 14 de diciembre de 2010, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se han establecido diversas medidas de manejo y preservación, relacionadas con las exportaciones de pescado de Río de la Cuenca Parano-Platense.

Que mediante el citado Decreto Nº 1074/11 se estableció que la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, evaluará periódicamente el estado de tos recursos involucrados y recomendará la extensión de los cupos de exportación a otorgar, a fin de proveer a la preservación del estado del recurso.

Que conforme surge del ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION DE PESCA Y ACUICULTURA DEL CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO (CPCyA), de fecha 4 de agosto de 2011, glosada a fojas 249/257 del expediente citado en el Visto, la citada Subsecretaría ha evaluado la pesquería de la “baja cuenca” del Río Paraná en forma conjunta con las provincias integrantes de la aludida COMISION DE PESCA Y ACUICULTURA del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO.

Que en ese sentido, la información analizada surge de VEINTIDOS (22) campañas de evaluaciones del recurso pesquero, efectuadas durante el período que se extiende desde fines del año 2005 hasta mediados del año 2011.

Que en dichas campañas participaron equipos de investigadores y técnicos de las Provincias de ENTRE RIOS, SANTA FE y BUENOS AIRES, siendo sus resultados expuestos en las reuniones de la mencionada Comisión y debatidos en la reunión del mes de agosto de 2011, la que hace referencia el ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION DE PESCA Y ACUICULTURA DEL CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO (CPCyA), “ut supra” mencionada.

Que entre las conclusiones alcanzadas se coincidió en que la situación del recurso sábalo (Prochilodus platensis) continuó mejorando en cuanto a su abundancia y tallas medias, acompañada por una situación hidrológica favorable.

Que teniendo en cuenta los resultados expuestos en el ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION DE PESCA Y ACUICULTURA DEL CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO (CPCyA) y lo recomendado por la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en su informe agregado a fojas 258, corresponde fijar un cupo de exportación para la especie sábalo (Prochilodus platensis) atendiendo un criterio adaptativo y precautorio a los efectos de minimizar la posibilidad de una eventual reducción del stock reproductivo.

Que la aludida Comisión considera que se está actuando sobre una base científica y técnica ajustada para preservar el recurso mencionado, asegurando su sustentabilidad y la continuidad de la actividad pesquera; correspondiendo mantener el sentido precautorio que fuera adoptado para la determinación de cupos de exportación.

Que por ello se sugirió para la especie sábalo (Prochilodus platensis) la fijación de un cupo de exportación para los meses restantes del año 2011, que sumado a las exportaciones registradas a la fecha alcance un total que se encuentre en el orden de lo sugerido por los estudios de evaluación en curso.

Que corresponde señalar que, atendiendo motivos socio-económicos de suma importancia para la administración provincial y sin comprometer los recursos pesqueros, oportunamente, se efectuó una asignación anticipada del cupo de exportación de la especie sábalo (Prochilodus platensis) la que se distribuyó de la siguiente manera: UN MIL DOSCIENTAS TONELADAS (1200 t) para ser exportadas por las empresas exportadoras de la Provincia de SANTA FE, UN MIL DOSCIENTAS TONELADAS (1200 t) para las empresas exportadoras de la Provincia de ENTRE RIOS y QUINIENTAS TONELADAS (500 t) para las empresas exportadoras de la Provincia de BUENOS AIRES, asignación que será descontada del cupo que se establezca en la presente medida, conforme surge de la Nota Nº 317 de fecha 3 de agosto de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, glosada a fojas 248 de las presentes actuaciones.

Que en lo referido a las especies surubí (Pseudoplatystoma coruscans), y boga (Leporinus spp.) deviene necesario desalentar su exportación, hasta tanto se disponga de información que avale un cambio en las pautas de manejo para las mismas.

Que en ese sentido, la totalidad de los representantes provinciales coincidieron en el ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION DE PESCA Y ACUICULTURA DEL CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO (CPCyA) que el cupo de exportación para ambas especies debe continuar siendo nulo.

Que como consecuencia de la actividad pesquera del sábalo (Prochilodus platensis) se concretan capturas incidentales de otras especies convivientes, tal es el caso de la tararira (Hoplias malabaricus & H. cf lacerdae), resulta tolerable —desde un punto de vista técnico— una captura incidental de dicha especie que ascienda hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del total capturado respecto de la especie blanco extraída.

Que las especies de surubí (Pseudoplatystoma coruscans) y boga (Leporinus spp.) no forman parte de la mencionada captura incidental respecto de la especie objetivo sábalo (Prochilodus platensis).

Que conforme surge del ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION DE PESCA Y ACUICULTURA DEL CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO (CPCyA) la Provincia de ENTRE RIOS solicitó expresamente un cupo de exportación de tararira (Hoplias malabaricus & H. cf lacerdae) de QUINIENTAS NOVENTA Y CINCO TONELADAS (595 t) para poder exportar las capturas incidentales acopiadas, siendo las mismas otorgadas —de manera excepcional— por la citada Comisión.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes del Decreto Nº 1074 de fecha 14 de julio de 2011.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase hasta el 31 de diciembre de 2011 un cupo de exportación para cada una de las especies que se mencionan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, según las toneladas allí establecidas.

Art. 2º — El anticipo del cupo de exportación de la especie sábalo (Prochilodus platensis) percibido por las Provincias de ENTRE RIOS, SANTA FE y BUENOS AIRES, deberá computarse como parte integrante del cupo total asignado en la presente medida.

Art. 3º — El cupo fijado de la especie sábalo (Prochilodus platensis) al que hacen referencia los Artículos 1º y 2º del presente acto, corresponde a pescado entero y fileteado; fresco, refrigerado o congelado; comprendido en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) según se detalla en el Anexo de la presente resolución.

Art. 4º — Asígnase a la Provincia de BUENOS AIRES un cupo de exportación de sábalo (Prochilodus platensis) de UN MIL TONELADAS (1.000 t) del total fijado por el Artículo 1º del presente acto.

Art. 5º — Asígnase a la Provincia de SANTA FE un cupo de exportación de sábalo (Prochilodus platensis) de DOS MIL OCHOCIENTAS TONELADAS (2800 t) del total fijado por el Artículo 1º del presente acto.

Art. 6º — Asígnase a la Provincia de ENTRE RIOS un cupo de exportación de sábalo (Prochilodus platensis) de DOS MIL OCHOCIENTAS TONELADAS (2.800 t) del total fijado por el Artículo 1º del presente acto.

Art. 7º — Fíjase de manera excepcional hasta el 31 de diciembre de 2011 un cupo de exportación para la especie tararira (Hoplias malabaricus & H. cf lacerdae) de QUINIENTAS NOVENTA Y CINCO TONELADAS (595 t).

Art. 8º — Asígnase a la Provincia de ENTRE RIOS la totalidad del cupo de exportación fijado en el Artículo 7º del presente acto.

Art. 9º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.

ANEXO

 
PosiciónEspecieCupo en TONELADAS
0302.69.41sábalo (Prochilodus platensis)SEIS MIL SEISCIENTAS (6.600) en conjunto
0303.79.51  
0302.69.45boga (Leporinus spp.)CERO (0) en conjunto
0303.79.55  
0302.69.44tararira (Hoplias malabaricus & H. cf lacerdae)QUINIENTAS NOVENTA Y CINCO (595) en conjunto
0303.79.54  
0302.69.43surubí (Pseudoplatystoma coruscans)CERO (0) en conjunto
0303.79.53  

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