Resolución 960/2010 – Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

Fíjase un cupo de exportación para la especie tararira. Vigencia.

Bs. As., 14/12/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0296629/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION ,y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 931 de fecha 21 de julio de 2009 se resolvió que la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, fije los cupos de exportación para las especies ícticas fluviales que se mencionan en el Anexo del referido Decreto. Asimismo, se estableció que la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la citada Secretaría, evalúe periódicamente el estado de los recursos involucrados y recomiende la extensión de los cupos de exportación, a fin de proveer a la preservación del estado del recurso.

Que la aludida SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA ha evaluado la pesquería de la «baja cuenca» del Río Paraná, en forma conjunta con las provincias integrantes de la COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO conforme se desprende del Acta de Reunión de la precitada Comisión de fecha 13, 14 y 15 de octubre de 2010.

Que la información estudiada surge de VEINTIUN (21) campañas de evaluaciones del recurso pesquero, efectuadas durante el período que se extiende desde fines del año 2005 hasta mediados del año 2010.

Que entre las conclusiones alcanzadas en la reunión precedentemente citada se coincidió en que la situación del recurso sábalo (Prochilodus platensis) continuó mejorando en cuanto a su abundancia y tallas medias, acompañada por una condición hidrológica favorable.

Que esa mejoría también ha podido evidenciarse en otras especies que pueblan la cuenca, cuya abundancia también se ha incrementado notoriamente.

Que como consecuencia de la actividad pesquera del sábalo se concretan capturas incidentales (by catch) de otras especies convivientes, tal es el caso de la tararira (Hoplias malabaricus & H.cf lacerdae), que además es vulnerable a los artes de pesca utilizados para la captura del sábalo (Prochilodus platensis).

Que la Dirección de Control y Fiscalización dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la referida SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, instruyó un procedimiento de inspección en las plantas frigoríficas de la Provincia de ENTRE RIOS donde constató la existencia y el tamaño de los ejemplares de tararira y comprobó, sobre la base del conocimiento de la selectividad de los artes de pesca reglamentarios, que dichas capturas resultaron incidentales.

Que para cualquier pesquería, desde un punto de vista técnico, resulta tolerable una captura incidental que ascienda hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del total capturado, en relación a la especie objetivo de la marea de pesca.

Que mediante las Resoluciones Nros. 83 de fecha 2 de marzo de 2010, 308 de fecha 25 de junio de 2010, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se fijó para el año 2010 un cupo de exportación para cada una de las especies reguladas por el aludido Decreto.

Que las citadas Resoluciones fijaron un cupo de CERO TONELADAS (0 t.) de exportación para las especies surubí (Pseudoplatystoma coruscan), boga (Leporinus spp) y tararira (Hoplias malabaricus & H.cf lacerdae), con el objeto de desalentar su exportación.

Que la Provincia de ENTRE RIOS solicitó un cupo de exportación de tararira de QUINIENTAS TONELADAS (500 t.) para poder exportar las capturas incidentales supra referidas y la COMISION DE PESCA Y ACUICULTURA del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO aceptó de pleno otorgar dicho cupo, considerándolo como excepcional, según lo establecido en el Acta Nº 2/10.

Que para proveer a dicha solicitud existe un stock de tararira (Hoplias malabaricus & H.cf lacerdae), proveniente de pesca incidental (by catch), conforme surge de las actas supra referidas, ya que su volumen no supera el DIEZ POR CIENTO (10%) del sábalo (Prochilodus platensis) capturado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes del Decreto Nº 931 de fecha 21 de julio de 2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase de manera excepcional hasta el 31 de diciembre de 2010, un cupo de exportación para la especie tararira (Hoplias malabaricus & H.cf lacerdae) de QUINIENTAS TONELADAS (500 t.) comprendida en las posiciones arancelarias 0302.69.44 y 0303.79.54 de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.).

Art. 2º — El cupo fijado en el Artículo 1º de la presente medida corresponde a pescado entero y fileteado, fresco, refrigerado o congelado.

Art. 3º — Asignase a la PROVINCIA DE ENTRE RIOS la totalidad del cupo de exportación fijado en el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 4º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.

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