Ley 27690: Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego. Nuevo plazo de ejecución.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1° —Dispónese un nuevo plazo de ejecución, a partir del 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023, del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, creado por ley 26.216, prorrogado por decreto 560 de fecha 3 de abril de 2008, y por las leyes 26.52026.64426.79226.91927.286, 27.415 y 27.529.

Artículo 2°- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 26.216 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 4°: Finalidades. El programa tiene por fines:

1.- La disminución del uso y proliferación de armas de fuego en la sociedad civil.

2.- La reducción de accidentes, hechos de violencia y delitos ocasionados por el acceso y uso de armas de fuego.

3.- La sensibilización y concientización de la sociedad civil acerca de los riesgos que representa la presencia de un arma de fuego.

4.- La promoción de una cultura de la no violencia y de la resolución pacífica de los conflictos.

5.- El control y reducción de la conflictividad con el uso de armas de fuego.

6.- La incidencia y reducción del circulante de armas de fuego en mercados ilegales.

Artículo 3°- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Artículo 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.

REGISTRADO BAJO EL N° 27690

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA – CECILIA MOREAU – Marcelo Jorge Fuentes – Eduardo Cergnul

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