Decreto 560/2008 – Prórroga del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego.

Bs. As., 3/4/2008

VISTO la Ley Nº 26.216, y

CONSIDERANDO:

    Que la Ley Nº 26.216 creó el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO.

    Que el artículo 5º del citado plexo normativo estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL llevaría adelante el mencionado PROGRAMA por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogables por igual término.

    Que el Decreto Nº 483 del 7 de mayo de 2007 reglamentó la aplicación de la Ley Nº 26.216.

    Que por Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 1308 del 12 de junio de 2007 se delegó en el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS la determinación de la fecha de inicio del PROGRAMA.

    Que por el artículo 1º de la Disposición Nº 246 del 5 de julio de 2007 emanada del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS se dispuso que el mentado PROGRAMA se iniciara el día 10 de julio de 2007.

    Que el día 28 de marzo de 2008 vence el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días establecido por el artículo 5º de la Ley Nº 26.216.

    Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.338 transfirió el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD y DERECHOS HUMANOS.

    Que conforme la evaluación efectuada por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD y DERECHOS HUMANOS resulta necesario prorrogar por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días la vigencia del PROGRAMA.

    Que los óptimos resultados obtenidos por el PROGRAMA ameritan su continuidad.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

    Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Prorrógase el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la fecha de su vencimiento.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.

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