El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° – Dispónese un nuevo plazo de ejecución, a partir del 1° de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017, del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, creado por ley 26.216, prorrogado por el decreto 560, de fecha 3 de abril de 2008, y por las leyes 26.520, 26.644, 26.792 y 26.919.
ARTÍCULO 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
– REGISTRADO BAJO EL Nº 27286 –
EMILIO MONZÓ. – FEDERICO PINEDO. – Eugenio Inchausti. – Juan P. Tunessi.
Decreto 1122/2016
Buenos Aires, 21/10/2016
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley N° 27.286 (IF-2016-02419257-APN-JGA-MJ), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 28 de septiembre de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Cumplido, archívese. – MACRI. – Marcos Peña. – Germán C. Garavano