Instructivos para Guardas, Apéndice IV y Consignación

Disposición RENAR 1588/2012

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2012

VISTO lo establecido por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, los Decretos N° 395 del 20 de febrero de 1975 y 378 del 27 de abril de 2005, la Resolución N° 1074/11 del registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las Disposiciones Nros. 390 del 26 de junio de 2012520 del 21 de agosto de 2012643 del 28 de septiembre de 2012 del registro de la Dirección Nacional del Registro Nacional de Armas y,,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 378/05 impulsa la utilización de herramientas tecnológicas para aumentar la transparencia de los actos públicos.

Que el empleo de estas tecnologías, especialmente internet, está transformando las relaciones entre las personas y las organizaciones públicas y privadas, resultando un instrumento idóneo para facilitar el acceso a la información y a los servicios del Estado por parte de los ciudadanos, dotando así de transparencia a la actividad de éste.

Que por disposición RENAR N° 390/12 se ha desarrollado un Código Único de Identificación de Material Controlado (CUIM), de naturaleza virtual, alfanumérica y no secuencial, que identifica el material al que se asigna, siendo único e irrepetible una vez utilizado.

Que por medio de la Disposición RENAR N° 520/12 se lanzó la implementación de las Solicitudes Electrónicas para las tramitaciones que se efectúen ante este Organismo.

Que por medio de la Disposición RENAR N° 643/12 se puso en marcha el Sistema de Gestión Integrado de Materiales Controlados (SIGIMAC).

Que la citada norma estableció la carga total de las existencias de armas de fuego y repuestos principales a partir del 22 de octubre de 2012, debiendo los Usuarios Comerciales (UCOM) cargar todas las existencias físicas en depósitos, fábricas y locales comerciales del material en cuestión al 21 de octubre de 2012.

Que la norma también instauró que todas las operaciones realizadas por los Usuarios Comerciales a partir del 22 de octubre del corriente deberán ser informadas a través del SIGIMAC.

Que asimismo estableció que las presentaciones referentes a Apéndice IV a la Directiva 21 RENAR por parte de Usuarios Comerciales, así como el ingreso de armas y repuestos principales dejadas en consignación para su venta deberán informarse vía electrónica mediante el SIGIMAC y su aprobación estará sujeta a la acreditación de la conformidad del anterior poseedor, resultando así estandarización del proceso.

Que en ese mismo sentido, resulta necesario establecer los procedimientos para dichas operatorias como para los ingresos de material en concepto de guarda.

Que del análisis pormenorizado sobre la evolución de la implementación del SIGIMAC, surge que a la fecha el noventa y dos por ciento (92%) de los Usuarios Comerciales inscriptos en el todo el país ya están informando sus operaciones a través del  nuevo sistema.

Que la información obtenida hasta el momento por la implementación del SIGIMAC resulta de vital importancia para el control de los movimientos comerciales de armas de fuego y repuestos principales, tanto a nivel nacional como internacional, siendo que por primera vez en la historia dicha información se registra en nuestro Banco de Datos diariamente y en tiempo real con la realización de las operaciones comerciales.

Que asimismo el sistema prevé la incorporación de un Nomenclador Técnico Oficial (NTO), que permite unificar la designación y datos registrales de las armas de fuego y repuestos principales a nivel nacional, acorde a lo establecido por la normativa vigente.

Que gran parte de los Usuarios Comerciales han debido adecuar su estructura tecnológica a la nueva operatoria, debiendo incorporar el manejo y equipamiento que las nuevas tecnologías demandan.

Que algunos Usuarios Comerciales, sobre todo en el interior del país,  han tenido dificultades para adecuar sus procesos a las nuevas tecnologías, tanto por la necesidad de adquirir nuevo hardware como por el aprendizaje y familiarización con el nuevo software con el cual opera el SIGIMAC, por lo que han solicitado una prórroga al plazo establecido originariamente, demostrando la voluntad de cumplir y terminar de ingresar el material que poseen en existencia.

Que a fin de completar el proceso de carga inicial de las existencias en poder de usuarios comerciales es necesario incluir en el SIGIMAC el ciento por ciento de los usuarios vigentes y sus materiales controlados.

Que los Usuarios Comerciales que hasta la fecha no han iniciado el proceso de carga serán notificados fehacientemente a fin de lograr su inclusión en el sistema bajo apercibimiento de sanciones administrativas.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.42923.979, los Decretos Nros. 395/75 y 225/12

Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 9° de la Disposición N° 643/12 para la carga inicial de las existencias de armas de fuego y repuestos principales en poder de los Legítimos Usuarios Comerciales vigentes hasta el 1 de marzo de 2013, siempre que el ingreso de los materiales existentes se realice en forma continua.

ARTICULO 2°.- Establézcase que todo usuario comercial que finalice o haya finalizado la carga inicial del material en existencia, deberá informarlo a este Organismo una vez culminado, a través de la casilla de correo electrónico sigimac@renar.gob.ar, titulando en el asunto del mismo: “CARGA INICIAL DE EXISTENCIAS FINALIZADA”. Asimismo deberá informar en el cuerpo del mensaje el CUIT del usuario y su legajo RENAR.

ARTICULO 3°.- Apruébase el Instructivo para el ingreso de material controlado por Apéndice IV, consignaciones o guardas, que como Anexo I se agrega al presente y forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4°.- Apruébase el diseño y formato del Formulario de Consignación de Armas de Fuego, que como Anexo II se agrega al presente y forma parte integrante de la misma, cuya utilización será obligatoria a partir del 1 de enero de 2013 para esta clase de operaciones.

ARTICULO 5°.- Apruébase el diseño y formato del Formulario de Transferencia de Material Controlado a un Usuario Comercial (Apéndice IV), que como Anexo III se agrega al presente y forma parte integrante de la misma, cuya utilización será obligatoria a partir del 1 de enero de 2013 para esta clase de operaciones.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional De Registro Oficial, regístrese en el Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y archívese.

FIRMADO

MATIAS MOLLE – DIRECTOR NACIONAL

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

16 + 7 =