Remisión de Partes Mensuales para Usuarios Comerciales Importadores y Exportadores

Disposición Renar 845/10

DEROGADA POR ARTICULO 16° DE LA DISPOSICION RENAR 643/2012 DEL 28 DE SETIEMBRE DE 2012

BUENOS AIRES, 22 de Diciembre de 2010

VISTO lo normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, lo dispuesto por el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, las Disposiciones del Registro Nacional de Armas N° 54 del 19 de abril de 1994 y N° 103 del 2 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición RENAR N° 54/94 se aprobó el diseño del Libro Registro Oficial de Operaciones donde se establece el detalle de operaciones de compra y venta de armas de fuego, repuestos principales, y municiones.

Que por Disposición RENAR N° 103/99 se aprobó el “Manual Registral (MAR), edición 1999”, mediante la que se estableció la obligatoriedad de remitir trimestralmente a este Organismo los movimientos asentados en el Libro de Registro Oficial de Operaciones.

Que resulta necesario establecer un eficiente control y un régimen orgánico y uniforme, referente a operaciones que realicen Legítimos Usuarios Comerciales inscriptos en los rubros Importador / Exportador.

Que la Dirección de Técnica Registral y la Coordinación de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en las Leyes Nros. 20.429, 23.979 y en los Decretos Nros. 395/75 y 873/10.

Por ello, El DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1º.- Los Usuarios Comerciales inscriptos en los rubros Importador / Exportador deberán remitir mensualmente, dentro de los DIEZ (10) primeros días hábiles de cada mes, copia debidamente certificada, juntamente con su soporte informático (CD), de los asentamientos realizados en el Libro de Registro Oficial de Operaciones, del mes inmediato anterior a su presentación.

ARTICULO 2°.- Modifíquese en lo pertinente a la remisión de las operaciones asentadas en el Libro de Registro Oficial de Operaciones realizadas por los Usuarios Comerciales inscriptos en los rubros Importador / Exportador el Anexo I a la Disposición N° 103/99.

ARTICULO 3°.- La presente será de aplicación para la remisión de las operaciones realizadas desde el mes de enero de 2011.

ARTICULO 4°.- Regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR, comuníquese. Cumplido, archívese.

ANDRES MATIAS MEISZNER

DIRECTOR NACIONAL

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