Puesta en marcha de la Solicitud Electrónica de Tenencias de Armas de Uso Civil

Disposición RENAR 520/12

BUENOS AIRES, 22 de agosto de 2012

 VISTO las Leyes  Nros. 20.42923.97924.492 y 26.338; los Decretos  Nros. 395 del 20 de febrero de 1975378 del 27 de abril de 2005 y 1993 del 14 de diciembre de 2010; la Resolución M.J .Y D.H. N° 1479/06; las Disposiciones RENAR Nros. 039 del 08 de julio de 1993 y 622 de 29 de octubre de 2009  y,

CONSIDERANDO:

Que el Anexo I al  Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, establece en su artículo 145 la aplicación de aranceles equitativos para la atención de los servicios administrativos y técnicos que demanda el cumplimiento de la misma.

Que por la Ley N° 24.492 se establece la utilización, en forma indefectible, de los Formularios Ley N° 23.979 para la obtención de la condición de legítimo usuario de armas de fuego o todo otro acto de registración. 

Que mediante la Ley N° 23.979 se autorizó la celebración de un sistema de asistencia técnica y financiera, sin cargo alguno para el Estado Nacional.

Que de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 26.338 el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS fue transferido de la orbita del MINISTERIO DEL INTERIOR al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que el Decreto N° 1993 del 14 de diciembre de 2010, en su artículo 2° establece las actuales competencias del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que resulta de aplicación la resolución M.J.D.H. N° 1479/06, en relación al Sistema de Cooperación Técnica y Asistencia Financiera previsto por la Ley N° 23.979.

Que el Decreto N° 378 del 27 de abril de 2005 prescribe que, resulta esencial la utilización de herramientas tecnológicas para aumentar la transparencia de los actos públicos.

Que el empleo de estas tecnologías, especialmente internet, está transformando las relaciones entre las personas y las organizaciones públicas y privadas, resultando un  instrumento idóneo para facilitar el acceso a la información  y a los servicios del Estado por parte de los ciudadanos, dotando así de transparencia a la actividad de éste.

Que por conducto del anexo 2 del artículo 2° de la Disposición RENAR N° 039/93 se aprobó el diseño del Formulario Ley 23.979 para la solicitud de Legítimo usuario de Armas de Uso Civil.

Que el artículo 4° de la Disposición RENAR N° 622/09, fija el valor del Formulario Ley 23.979 tipo Anexo A en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO ($75.-).

Que se encuentra en avanzada etapa de preparación e implementación el proyecto “Solicitud Electrónica (S.E.) – Formulario Ley N° 23.979”.

Que el objetivo general del mentado proyecto tiene como basamento, la valorización directa de las distintas presentaciones de trámites que se efectúan  ante  este  RENAR, posibilitando que las mismas se realicen  de manera única  a la presentación de cada una de ellas.

Que para ello se impulsará el uso intensivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, aumentando la eficacia y eficiencia de la gestión, unificando, simplificando, facilitando y mejorando la calidad de los servicios prestados a los habitantes, ciudadanos y usuarios.

Que se busca propender a la utilización en forma intensiva de la red internet, incorporando aplicaciones informáticas a los servicios brindados a los usuarios, ofreciendo así la posibilidad que sus tramitaciones sean presentadas mediante Solicitudes en formato electrónico.

Que asimismo, se logrará también una reducción considerable en la cantidad de papel a utilizar en cada presentación, disminuyendo los espacios físicos necesarios para el archivo de expedientes y legajos, obteniendo así la despapelización de los mismos.

Que esta nueva operatoria permitirá, la agilización y optimización de los procedimientos internos de  ingreso de las distintas solicitudes, como así también el adecuado contralor de las mismas.

Que el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, debe disponer las características, diseños y requisitos de validez de los Formularios Ley  a utilizarse en todos los actos registrales que por ante él se presenten.

Que como consecuencia de lo expuesto, resulta imprescindible la modificación del formato de los Formularios ley 23.979 Anexo A, en mérito a la optimización de la calidad del sistema registral en su conjunto, y la creación de nuevos y mejores vínculos entre el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y los ciudadanos que detentan la calidad de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil.

Que han tomado la debida intervención las Coordinaciones de Sistemas, de Control y Gestión, de Administración y de Asuntos Jurídicos.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las Leyes  Nros. 20.42924.492 y 23.979 y los Decretos  Nros. 395/75 y 225/12.

Por ello EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1°.-  Apruébase el diseño y formato de la “Plantilla de Solicitudes Electrónicas” y los “Lineamientos Generales de la Plantilla de Solicitudes Electrónicas”, que como Anexo I se agrega a la presente formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 2°.-  Apruébase las especificaciones técnicas del diseño del Formulario Ley 23.979 Tipo Anexo A valorizado en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO ($75.-), que como Anexo II se agrega a la presente formando parte integrante de la misma.

Nota Aicacyp. Derogado por aplicación del Artículo 5 de la Disposición Renar 534/14

ARTICULO 3°.- Establézcase que la presente entrará en vigencia el día 01 de octubre de 2012, con carácter de uso obligatorio para las tramitaciones referidas a Solicitudes de Tenencias de Armas de Uso Civil.

ARTICULO 4°.- Efectúese por intermedio de la Coordinación de Relaciones Institucionales, la comunicación y difusión de la presente Disposición, a todas las Delegaciones, Agencias Registrales y Registros Provinciales de Armas (REPARES), a fin de hacer observar su cumplimiento en todo acto registral que involucre Solicitudes de Tenencias de Armas de Uso Civil. 

ARTICULO 5°.- Modifíquese, en lo que es de aplicación, toda normativa dictada en oposición a la presente.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y, archívese.

FIRMADO

MATIAS MOLLE – DIRECTOR NACIONAL

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