Diseño y requisitos para llevar el Libro de Registro Oficial de Operaciones

DISPOSICION RENAR 54/94

Si bien la Disposición nunca fue derogada no está vigente a partir de la aplicación de la Disposición RENAR 643/12 que lo reemplaza en materia del registro de armas de fuego y previamente de la aplicación de la Disposición RENAR 240/11 en lo que refiere al registro de la venta de municiones y sus componentes.

Buenos Aires, 19 de abril de 1994

VISTO:

Lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20429, su Reglamentación Decreto  395/75, Ley 23979 y su marco de referencia Ley 23283, el Decreto Reglamentario 2534/91, las Resoluciones Ministerio de Defensa 416/92, 289/93 y 344/93 y el recientemente mencionado Decreto del Poder Ejecutivo Nacional nº 252/94, y

CONSIDERANDO:

Que el sistema registral perfeccionado por las disposiciones legales precedentemente señaladas apunta al plano funcionamiento del banco nacional de datos, la descentralización administrativa, la centralización en la información y la información y la uniformidad en la documentación registral y credenciales a emitirse.

Que ello ha determinado la utilización obligatoria de formularios únicos emitidos a través del Ente Cooperador Ley 23979 para la verificación de los diferentes actos registrales, como así también de las credenciales que acrediten los mismos.

Que dada la necesidad de alcanzar mayores índices de celeridad y economía registrales en la actividad de los usuarios comerciales de armas de fuego y sin que ello implique un desmedro de la debida seguridad jurídica, es menester establecer un régimen orgánico y uniforme ajustado a tales fines.

Por ello El Director del Registro Nacional de Armas dispone:

Art. 1º: Aprobar el diseño del libro registro oficial de operaciones que en modelo de 4 fojas se agrega a la presente como anexo 1 y forma parte integrante de esta disposición.

Art. 2º: Establecer la obligatoriedad del uso del modelo de libro aprobado en el art. Anterior, debidamente rubricado por este registro nacional de armas, a todos los usuarios comerciales inscriptos ante el RENAR.

De conformidad al ARTICULO 8° de la Disposición Renar 643/12, a partir del 22 de octubre de 2012 todas las operaciones de los Legítimos Usuarios Comerciales que comprendan  armas de fuego y repuestos principales deberán informarse diariamente al Registro Nacional de Armas a través del SIGIMAC, específicamente mediante el Módulo de Usuarios Comerciales, que cumplirá la función de Libro de Registro Oficial de Operaciones en formato electrónico

Art. 3º: Hacer saber que por imperativo legal en el libro registro oficial de operaciones deberá estrictamente respetarse el orden cronológico, no dejar blancos ni hacer interlineaciones, tachaduras, raspaduras ni enmiendas, ni mutilar parte alguna del mismo, arrancar hojas o alterar su encuadernación y foliación (Art. 54 Código Comercio)

Art. 4º: Establecer que la planilla que periódicamente deben remitir al RENAR los usuarios comerciales (partes trimestrales) con el detalle de las operaciones de compra y venta de armas de fuego, sean de uso civil condicional (guerra) o de uso civil sus municiones y repuestos principales se tendrá por cumplida con el envío de copia certificada por el titular o responsable de la armería, de las fojas correspondientes a las operaciones efectuadas en dicho periodo Art. 49 y 95 decreto 395/75)

(Ver modificación para Registro de Municiones en Disposición RENAR 240/11)

 Art. 5º: Disponer que quien opere de conformidad el Art. Anterior, no tendrá necesidad de llevar las fichas registro de existencias actualizadas en las que figuran los movimientos y el saldo de todo material enajenado o en proceso de comercialización.

 Art 6º: Hacer saber que todo acto que implique registración de un arma de fuego, de la categoría que fuera (uso civil condicional o uso civil) por parte de un legitimo usuario, solo podrá verificarse a través del correspondiente formulario ley 23979, consignándose en el libro registro oficial de operaciones, el tipo de formulario y su numeración y que solo podrá hacer entrega del material a este usuario, en los casos en que la ley asi lo requiere, contra la presentación de la credencial de tenencia única otorgada por este RENAR y asentando su numeración en el citado libro.

 Art.7º: Notificar que el incumplimiento de las obligaciones precedentemente establecidas, hará pasible al usuario comercial de la aplicación de las sanciones previstas en el art. 36 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20429 y sus montos de multa de conformidad a la Ley 21829 fijados por Resolución Ministerio de Defensa 1182/92 sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder.

 Art 8°: Comuníquese, regístrese y archívese.

 FIRMADO: JOSE GENARO BAEZ

 DIRECTOR NACIONAL

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