El Ministerio de Ambiente mediante Resolución 34/2026 habilitó desde el 6 de marzo la pesca en los diferentes ríos de la provincia donde regía la veda que fue establecida el 27 de Octubre de 2025. Previamente mediante la Resolución 151/2025 la provincia había habilitado desde el 15 de octubre de 2025 la pesca deportiva en los diques provinciales.
A continuación el texto de ambas resoluciones
RESOLUCION Nº 34-ADSD/2026. Normativa en ríos
San Salvador de Jujuy, 4 de Marzo de 2026
VISTO:
La Resolución N° 362/2025-SBDS, que dispone la veda de los ríos Lavayen, San Francisco y sus afluentes, la Ley Provincial de Pesca N° 3011/73, su Decreto Reglamentario N° 1.003/H/73, la Ley Nº 5063/98 Ley General de Medio Ambiente y sus decretos reglamentarios, la Ley N° 5875/15, el Decreto Nº 01-G-2023, el Decreto Nº 31-AyCC-2023, el Decreto N° 76-AyCC-2023,
CONSIDERANDO
Que, la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable tiene la función de “Promover le elaboración y ejecución de la política provincial vinculada a la gestión de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad, teniendo en cuenta la sustentabilidad social, económica y ambiental”. En este marco, debe ejecutar acciones de control que tiendan a conservar los recursos naturales y la biodiversidad de la Provincia.
Que, entre las normas generales de política ambiental, se dispone que quienes desarrollen o emprendan actividades susceptibles de degradar o contaminar el ambiente, estén obligados en términos de la Ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, a soportar limitaciones con fines de prevención, reducción o eliminación de actividades degradantes o contaminantes.
Que, por Resolución N° 362/2025-SBDS, de fecha 27 de octubre de 2025, se ha dispuesto la veda de los ríos San Francisco, Lavayen y sus afluentes, y habiendo finalizado el período de reproducción de las especies aptas para la práctica de la pesca, el área técnica de la Dirección de Protección de Biodiversidad y Áreas Protegidas, competente en la materia sugiere, habilitar los mencionados cursos de agua para la práctica de la pesca deportiva.
Que, teniendo en cuenta que la actividad de pesca, conlleva acciones de la que se derivan impactos ambientales, tales como el inicio de focos ígneos y la generación de residuos, entre otros, la misma se debe ajustar a las disposiciones del Decreto Acuerdo N° 6573-AyCC/2022, que declara el “Estado de Emergencia Ígnea”, en todo el territorio provincial, ante la emergencia hídrica y los numerosos incendios producidos en distintas regiones de la provincia.
Que, conforme a la Ley Nº 5875/15 Orgánica del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, el Decreto Nº 01-G/2019 y el Decreto Nº 29-A-2019, Decreto N° 4789-A-2021, las presentes actuaciones se tramitan y se resuelven por la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable.
Por ello;
LA SECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Habilitar la pesca con fines deportivos y recreativos en los cursos de los ríos San Francisco, Lavayén y sus afluentes, comprendidos dentro de la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, a partir del día 67 de marzo de 2026, en el horario de 8 a 19 horas, y hasta la fecha que establezca oportunamente esta Secretaría.-
ARTÍCULO 2º.- Reiterar que para el ejercicio de la pesca deportiva dentro de la Provincia será requisito indispensable que el interesado se provea de un permiso diario o una licencia anual, personal e intransferible.-
ARTÍCULO 3º.- Reiterar que está prohibida la pesca con elementos prohibidos tales como: redes, líneas fijas, arpones, trampas, espineles, garfios o armas de cualquier tipo.-
ARTÍCULO 4º.- Reiterar que está prohibida la pesca en las Áreas Protegidas y Reservas de la Provincia de Jujuy, y de toda especie que no esté mencionada en el Artículo siguiente.-
ARTÍCULO 5º.- Habilitar la pesca para las siguientes especies, cantidades y medidas específicas, respetando cantidades de las piezas, establecidas a continuación:
| ESPECIE | MEDIDAS | CANTIDADPERSONA/JORNADA |
| Boga (Leporinus sp) | 35 cm. | 02 |
| Bagre (Pimelodus sp. y Rhinodoras sp) | 25 cm. | 05 |
| Dorado (Salminus maxillosus) | 50 cm. | 01 |
| Surubí (Pseudoplatystoma sp.) | 60 cm. | 01 |
| Bagre cuchara (Sorubim lima) | 25 cm. | 03 |
| Armado (Oxydoras sp. y Pterodoras sp) | 30 cm. | 05 |
| Dentudo o tararira (Hopliasmalabaricus) | 25 cm. | 10 |
| Pacú (Plaractus mesopotamicus) | 40 cm. | 01 |
| Sábalo (Prochiloduslineatus) | 25 cm. | 05 |
| Vieja de agua (Hypostromus sp.) | 25 cm. | 05 |
| Trucha (Oncorhynchus mykiss) | Libre | Libre |
ARTÍCULO 6º.- Prohibir la pesca deportiva y/o comercial del robal o mangururuyú (Paulicealutkeni), ya que es una especie migratoria de interés en materia de conservación, debido a una contracción pronunciada en el tamaño de sus poblaciones desde hace décadas, llevándolo a encontrarse en peligro de extinción en varias cuencas del país.-
ARTÍCULO 7º.- Queda prohibida la generación de cualquier tipo de fuego al aire libre y de toda actividad que pueda dar lugar al inicio de incendios de vegetación.
ARTÍCULO 8º.- Todo residuo derivado de la actividad de pesca deberán ser transportados por los generadores a sitios de disposición final, conforme al Decreto Acuerdo N° 6573-AyCC/2022.
ARTÍCULO 9º.- Toda infracción a la Ley de Pesca N° 3011/73, será sancionada con los montos establecidos en la Ley Impositiva N° 6492/25-
ARTÍCULO 10º.- Por Despacho regístrese, notifíquese a esta Secretaría, a la Secretaría de Calidad Ambiental, a la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques. Dése amplia difusión publicándose en el Boletín Oficial, en la página web del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Jujuy y en un diario de mayor circulación en la Provincia. Cumplido. Archívese.-
Lic. Ana Cristina Rodríguez
Sec. De Biodiv. y Des. Sust.
RESOLUCION Nº 151-ADSD/2025. Normativa en Diques
Ciudad El Carmen, 13 OCT. 2025.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 6049, Art. 4 y 22; Ley Provincial de Pesca N° 3011/73 y su Decreto Reglamentario N° 1003 – H -73, respecto a la Protección, Conservación, Restauración y Propagación de todas las especies de la Fauna Ictícola, Autóctona o Exótica; Resolución Nº 141-ADS-2025.-
Y CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a los estudios realizados por los técnicos de la Agencia de Desarrollo Sostenible se informa que ha concluido el ciclo de Desove del Pejerrey (Odontesthes bonariensis). –
Que, la Pesca embarcada en la Zona del Dique La Ciénaga, Las Maderas y Los Alisos aporta una mejora y reactivación de la práctica Náutica, Deportiva y de Esparcimiento e impulsa el Turismo interno de la Provincia de Jujuy. –
Que, los embalses La Ciénaga y Las Maderas han comenzado con su etapa de carga lo cual posibilita continuar con la normalidad de la pesca embarcada, dado que resulta ser una práctica familiar muy aceptada, es necesario habilitar más espacios y extender el horario de pesca según lo establece el artículo 22 de la Ley Nº 6049.-
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS DIQUES; LA CIENAGA, LAS MADERAS, LOS ALISOS y CATAMONTAÑA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- HABILITESE la práctica de Pesca Deportiva, Recreativa de orilla y embarcada en los DIQUES LA CIÉNAGA, LOS ALISOS Y LAS MADERAS en los horarios ya establecidos a partir del 15 de octubre de 2025.-
ARTICULO 2º.- HABILITESE la práctica de Pesca Deportiva Recreativa y Embarcada (Catamaranes) en el DIQUE LAS MADERAS en los horarios ya establecidos. –
Sanciones
ARTICULO 3º.- SANCIONAR a persona Física o Jurídica, Clubes e Instituciones Públicas y Privadas relacionadas a la pesca, en caso de incumplimiento a lo establecido en la presente, a la Resolución N° 60/2022, en los términos de la Ley 6049/17 art. 22 inc. g – , art. 25 inc. a y b.-
ARTICULO 4º.- SANCIONAR a persona Física o Jurídica, Clubes e Instituciones Públicas y Privadas relacionadas a la pesca, en caso de incumplimiento a lo establecido en la presente, a la Resolución N° 60/2022, en los términos de la Ley 6049/17 art. 22 inc. g – , art. 25 inc. a y b.-
ARTICULO 5º.- NOTIFIQUESE: a los Guardas Ambientales, Clubes apostados en la zona de los Diques, División de la Policía Lacustre y Fluvial, Policía Caminera, Ministerio de Ambiente, Secretaria de Biodiversidad. PUBLIQUESE íntegramente en el Boletín Oficial. Cumplido, vuelva a esta Agencia a sus efectos.-
C.P.N. Andrés G. Aparicio
Presidente

Leyes y Reglamentaciones de Pesca Provincia de JUJUY
- Ley Provincial de Pesca N° 3011/73
- Decreto Reglamentario N° 1003 H de la Ley de Pesca 3011/73
- Resolución 60/2022 – Reglamento general de pesca deportiva
Resoluciones años anteriores
- RESOLUCION Nº 362-ADSD/2025. Veda temporaria en ríos
- RESOLUCION Nº 151-ADSD/2025. Normativa en Diques
- RESOLUCION Nº 141-ADSD/2025. Veda temporaria en Diques
- RESOLUCION Nº 101-SBDS/2025. Prohibición pesca en Parque Provincial Potrero de Yala
- RESOLUCION Nº 776-ADSD/2024. Veda temporaria en ríos
- RESOLUCION Nº 156-ADSD/2024. Normativa en Diques
- RESOLUCION Nº 127-ADSD/2024. Veda temporaria en Diques
- RESOLUCION Nº 82-ADSD/2024. Temporada de pesca en ríos provinciales
- RESOLUCION Nº 166-ADSD/2023. Normativa en Diques
- RESOLUCION Nº 134-ADSD/2023. Veda temporaria en Diques
- RESOLUCION Nº 182-ADSD/2023. Temporada de pesca en ríos provinciales


