Veda de Pesca en Diques de Jujuy

Por resolución 134/2023 la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques La Ciénaga, Las Maderas, Los Alisos y Catamontaña se fijó el régimen de vedas a partir del 24 de septiembre de 2023..

El texto de la Resolución es el siguiente:

El Carmen, 22 de septiembre de 2023.-

VISTO:

La Ley Provincial Nº 6049/17, Art. 4 y 22; Ley Provincial de Pesca N°3011/73 y su Decreto Reglamentario N°1003–H-73, respecto a la Protección, Conservación, Restauración y Propagación de todas las especies de la Fauna Ictícola, Autóctona o Exótica; Resolución Nº060-ADS-2022 Reglamento de Pesca Deportiva.-

CONSIDERANDO:

Que, el ciclo de Desove del Pejerrey (Odontesthes bonariensis) se produce en dos etapas entre Marzo a Julio y Septiembre a Diciembre.-

Que, por la forma que presenta el Embalse del Dique Las Maderas los ingresos de Aguas se encuentran en los denominados dedos a que en ellos desembocan los ríos y arroyos: Los Naranjos, Las Lanzas, El Algarrobal, Monte Grande y Los Cedros.-

Que, las investigaciones ejecutadas en los sectores antes mencionados, como así también en el Dique La Ciénaga y Los Alisos efectuados por los profesionales y técnicos de la Agencia de los Diques; detectaron que el “Periodo de Desove” se inició en septiembre siendo estos lugares en los cuales se detectó mayor cantidad de hembras de Pejerrey maduras sexualmente. –

Que, es necesario evitar la extracción de hembras en estado fértil de dicha especie, con el objeto de conservar la mayor cantidad de alevinos que nacen en los Diques y así repoblarlos. –

Que, la Ley Nº 6049/17 faculta a la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques a ejercer el Poder de Policía en materia de control de la contaminación hídrica, atmosférica, residuos peligrosos, flora y fauna; pudiendo requerir el auxilio de la Fuerza Pública.-

Que, la Ley Provincial de Pesca Nº 3011/73 en su Art. 1 declara de interés público la Protección, Conservación, Restauración y Protección de todas las especies de la Fauna Ictícola, Autóctona o Exótica que temporal o permanentemente habitan en el territorio de la provincia o lugares sometidos a su jurisdicción, en ambientes naturales o artificiales.-

Y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Provincial Nº256-A-19.-

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS DIQUES, LA CIÉNAGA, LAS MADERAS, LOS ALISOS y CATAMONTAÑA

RESUELVE:

De la Pesca:

ARTÍCULO 1º.- DECLÁRESE VEDA de Pesca Deportiva y Recreativa en el Dique Las Maderas en la zona demarcada de acuerdo al Anexo I de la presente Resolución (ZONA VEDADA:   línea imaginaria entre el Club Náutico Jujuy y el punto tangente que pasa por la península que se encuentra entre el cuarto y quinto dedo a metros del Club Fe y Esperanza), a partir del día 24 de septiembre de 2023.-

ARTÍCULO 2º.- DECLÁRESE VEDA TOTAL de Pesca Deportiva y Recreativa embarcada y de orilla en Los Diques La Ciénaga y Los Alisos.

ARTÍCULO 3º.- AUTORÍCESE la práctica de Pesca Deportiva y Recreativa Embarcada (lancha, bote) en la denominada Zona de la Palma del Dique Las       Maderas según Anexo I, los días miércoles, viernes, sábado, domingo y feriado en el horario de 08:00 a 20:00 horas (SIN EXCEPCION).-

ARTÍCULO 4º.- AUTORÍCESE la práctica de Pesca Deportiva y Recreativa Embarcada (Catamaranes) en la denominada Zona de la Palma del Dique Las Maderas según Anexo I, los días los días miércoles, viernes, sábado, domingo y feriados en el horario de 17:00 a 24:00 horas (SIN EXCEPCION).-

ARTÍCULO 5º.- PROHIBIR el Uso de todo  tipo de redes y cualquier otro método que se pueda considerar nocivo para la conservación de la Fauna ictícola.-

De las Sanciones:

ARTÍCULO 6º.- RECUÉRDESE a los Señores Pescadores, Visitantes, Clubes e Instituciones Públicas y Privadas que este Organismo está facultada por la Ley 6049/17 art. 22 inc. g; por lo tanto, aquellos que no respetaren los horarios, la Zona de Veda Permanente y demás reglamentaciones enunciadas anteriormente, serán pasible de rigurosas Multas, Suspensiones y la Confiscación de los Elementos de Pesca, art. 25 inc. a y b.-

ARTÍCULO 7º.- FIRMADO. Notifíquese a los Guardas Ambientales,  Clubes apostados en la zona de los Diques, División de la Policía Lacustre y Fluvial, Policía Caminera, Ministerio de Ambiente, Secretaria de Biodiversidad. PUBLIQUESE íntegramente en el Boletín Oficial. Cumplido, vuelva a esta Agencia a sus efectos.-

Lic. Víctor Hugo González

Presidente

Leyes y Reglamentaciones de Pesca Provincia de JUJUY

Ley de Pesca N° 3011/73

Decreto Reglamentario N° 1003 H de la Ley de Pesca 3011/73

Resolución 60/2022 – Reglamento general de pesca deportiva

Resolución 182/2023 – Temporada de pesca 2023 en los ríos provinciales

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