Mediante la Resolución 141/205 la provincia vedó desde el 15 de septiembre la pesca deportiva en los diques provinciales, con la sola excepción en días y horarios preestablecidos para la pesca embarcada en el Dique Las Maderas. Previamente la Resolución 776/2024 del 5 de noviembre de ese año había dispuesto la veda en los cursos de los Ríos San Francisco, Lavayén y sus afluentes, la cual aún no se levantó.
A continuación el texto de ambas resoluciones
RESOLUCION Nº 141-ADSD/2025. Normativa en Diques
El Carmen, 10 septiembre de 2025
VISTO:
La Ley Provincial Nº 6049/17, Art. 4 y 22; Ley Provincial de Pesca N° 3011/73 y su Decreto Reglamentario N° 1003 – H -73, respecto a la Protección, Conservación, Restauración y Propagación de todas las especies de la Fauna Ictícola, Autóctona o Exótica; Resolución Nº 60-ADSD-2022 Reglamento de Pesca Deportiva.- Y
CONSIDERANDO:
Que, el ciclo de Desove del Pejerrey (Odontesthes bonariensis) se produce en dos etapas entre Marzo a Julio y Septiembre a Diciembre.
Que, por la forma que presenta el Embalse del Dique Las Maderas, los ingresos de aguas se encuentran en los denominados dedos ya que en ellos desembocan los ríos y arroyos: Los Naranjos, Las Lanzas, El Algarrobal, Monte Grande y Los Cedros. –
Que, las investigaciones ejecutadas en los sectores antes mencionados, como así también en el Dique La Ciénaga y Los Alisos efectuados por los profesionales y técnicos de la Agencia de los Diques; detectaron que el “Periodo de Desove” se inició en septiembre, siendo estos lugares en los cuales se detectó mayor cantidad de hembras de Pejerrey maduras sexualmente. –
Que, es necesario evitar la extracción de hembras en estado fértil de dicha especie, con el objeto de conservar la mayor cantidad de alevinos que nacen en los Diques y así repoblarlos. –
Que, la Ley Nº 6049/17 faculta a la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques a ejercer el Poder de Policía en materia de control de la contaminación hídrica, atmosférica, residuos peligrosos, flora y fauna, pudiendo requerir el auxilio de la Fuerza Pública.-
Que, la Ley Provincial de Pesca Nº 3011/73 en su Art. 1 declara de interés público la Protección, Conservación, Restauración y Protección de todas las especies de la Fauna Ictícola, Autóctona o Exótica que temporal o permanentemente habitan en el territorio de la provincia o lugares sometidos a su jurisdicción, en ambientes naturales o artificiales. –
Y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Provincial Nº133-JG-2023.-
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS DIQUES
RESUELVE:
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS DIQUES, LA CIÉNAGA, LAS MADERAS, LOS ALISOS y CATAMONTAÑA
RESUELVE:
De la Pesca:
ARTICULO 1.- DECLARAR VEDA de Pesca Deportiva y Recreativa en el Dique Las Maderas en la zona demarcada de acuerdo al Anexo I de la presente Resolución (ZONA VEDADA: línea imaginaria entre el Club Náutico Jujuy y el punto tangente que pasa por la península que se encuentra entre el cuarto y quito dedo a metros del Club Fe y Esperanza), a partir del día 15 de septiembre de 2025.-
ARTICULO 2.- DECLARAR VEDA TOTAL de Pesca Deportiva y Recreativa embarcada y de orilla en Los Diques La Ciénaga y Los Alisos.
ARTICULO 3.- AUTORIZAR la práctica de Pesca Deportiva y Recreativa Embarcada (Catamaranes) en la denominada Zona de la Palma del Dique Las Maderas según Anexo I, los días los días miércoles, viernes, sábado, domingo y feriado en los horarios ya establecidos en virtud de Resolución N°129 (SIN EXCEPCION).-
NOTA AICACYP: Mediante la Resolución N° 129 se autorizó desde el día 25 de agosto de 2025, la práctica de Pesca Deportiva y Recreativa EMBARCADA (CATAMARANES) en el Dique Las Maderas, los días miércoles de 08:00 a 24:00hs.; los días viernes de 17hs a 24hs; sábado de 17hs a 24hs; domingo y feriados de 08:00 a 24hs.-
De las Sanciones:
ARTICULO 4.- SANCIONAR a persona Física o Jurídica, Clubes e Instituciones Públicas y Privadas relacionadas a la pesca, en caso de incumplimiento a lo establecido en la presente, a la Resolución N° 60/2022, en los términos de la Ley 6049/17 art. 22 inc. g – , art. 25 inc. a y b.-
ARTICULO 5.- NOTIFIQUESE: a los Guardas Ambientales, Clubes apostados en la zona de los Diques, División de la Policía Lacustre y Fluvial, Policía Caminera, Ministerio de Ambiente, Secretaria de Biodiversidad. PUBLIQUESE íntegramente en el Boletín Oficial. Cumplido, vuelva a esta Agencia a sus efectos.-
C.P.N. Andrés G. Aparicio
Presidente
RESOLUCION Nº 101-SBDS/2025. Prohibición
De conformidad con lo que dispone el reglamento de actividades de turismo y zonificación del Parque Provincial Potrero de Yala en su artículo 7° queda absolutamente prohibida la pesca deportiva en ese ámbito.
RESOLUCION Nº 776-ADSD/2024. Normativa en ríos
SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 DE NOVIEMBRE DE 2024.
LA SECRETARIA DE BIODIVERCIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR la veda de la pesca con fines deportivos y recreativos en los cursos de los Ríos San Francisco, Lavayén y sus afluentes, comprendidos en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, a partir del día 05 de noviembre del año 2024 por el término y hasta la fecha que disponga la Autoridad de Aplicación, por los motivos expuestos en el considerando.-
ARTICULO 2°.- Queda totalmente prohibida la pesca en la Áreas Protegidas y Reservas Naturales de la Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 3°.- Queda prohibida la pesca con propósitos comerciales en arroyos, ríos, lagunas y represas o cualquier curso de agua sobre el territorio de la Provincia.-
ARTICULO 4°.- Queda prohibido el uso de sustancias nocivas para los peces bajo cualquier circunstancia, el uso de explosivos, redes de arrastre o de intersección y trampas de cualquier material y todas aquellas otras prácticas asociadas a la pesca en los cursos de agua de toda la provincia.-
ARTICULO 5°.- Toda infracción a las disposiciones a la Ley de Pesca N° 3011/73 y su Decreto Reglamentario N° 1003-H-1975, será sancionada de conformidad a las previsiones de la Ley Impositiva N° 6.372/2024 y la que en su reemplazo se dicte.-
ARTICULO 6°.- Por Despacho de esta Secretaría regístrese, notifíquese las dependencias del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático y a la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques. Dese amplia difusión publicándose una (1) vez en el Boletín Oficial, en la página Web del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Jujuy y en otros portales digitales, a los fines de su difusión. Cumplido, archívese.-
Lic. Ana Cristina Rodríguez
Sec. de Biodiv. Y Des Sust. Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de Jujuy

Leyes y Reglamentaciones de Pesca Provincia de JUJUY



Respetar los tamaños mínimos y los cupos en nuestros queridos diques es la mejor forma de asegurar que la pesca siga siendo una actividad sostenible.
Visítanos Telkom University Jakarta