Mediante la Resolución 151/2025 la provincia habilitó desde el 15 de octubre de 2025 la pesca deportiva en los diques provinciales, levantando de esa forma la veda que estaba vigente desde el mes de Septiembre. Mantiene su vigencia la Resolución 776/2024 que dispuso la veda en los cursos de los Ríos San Francisco, Lavayén y sus afluentes, a partir del día 05 de noviembre del año 2024.
A continuación el texto de ambas resoluciones
RESOLUCION Nº 151-ADSD/2025. Normativa en Diques
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 DE OCTUBRE DE 2024.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 6049, Art. 4 y 22; Ley Provincial de Pesca N° 3011/73 y su Decreto Reglamentario N° 1003 – H -73, respecto a la Protección, Conservación, Restauración y Propagación de todas las especies de la Fauna Ictícola, Autóctona o Exótica; Resolución Nº 141-ADS-2025.-
Y CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a los estudios realizados por los técnicos de la Agencia de Desarrollo Sostenible se informa que ha concluido el ciclo de Desove del Pejerrey (Odontesthes bonariensis). –
Que, la Pesca embarcada en la Zona del Dique La Ciénaga, Las Maderas y Los Alisos aporta una mejora y reactivación de la práctica Náutica, Deportiva y de Esparcimiento e impulsa el Turismo interno de la Provincia de Jujuy. –
Que, los embalses La Ciénaga y Las Maderas han comenzado con su etapa de carga lo cual posibilita continuar con la normalidad de la pesca embarcada, dado que resulta ser una práctica familiar muy aceptada, es necesario habilitar más espacios y extender el horario de pesca según lo establece el artículo 22 de la Ley Nº 6049.-
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS DIQUES; LA CIENAGA, LAS MADERAS, LOS ALISOS y CATAMONTAÑA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- HABILITESE la práctica de Pesca Deportiva, Recreativa de orilla y embarcada en los DIQUES LA CIÉNAGA, LOS ALISOS Y LAS MADERAS en los horarios ya establecidos a partir del 15 de octubre de 2025.-
ARTICULO 2º.- HABILITESE la práctica de Pesca Deportiva Recreativa y Embarcada (Catamaranes) en el DIQUE LAS MADERAS en los horarios ya establecidos. –
Sanciones
ARTICULO 3º.- SANCIONAR a persona Física o Jurídica, Clubes e Instituciones Públicas y Privadas relacionadas a la pesca, en caso de incumplimiento a lo establecido en la presente, a la Resolución N° 60/2022, en los términos de la Ley 6049/17 art. 22 inc. g – , art. 25 inc. a y b.-
ARTICULO 4º.- SANCIONAR a persona Física o Jurídica, Clubes e Instituciones Públicas y Privadas relacionadas a la pesca, en caso de incumplimiento a lo establecido en la presente, a la Resolución N° 60/2022, en los términos de la Ley 6049/17 art. 22 inc. g – , art. 25 inc. a y b.-
ARTICULO 5º.- NOTIFIQUESE: a los Guardas Ambientales, Clubes apostados en la zona de los Diques, División de la Policía Lacustre y Fluvial, Policía Caminera, Ministerio de Ambiente, Secretaria de Biodiversidad. PUBLIQUESE íntegramente en el Boletín Oficial. Cumplido, vuelva a esta Agencia a sus efectos.-
C.P.N. Andrés G. Aparicio
Presidente
RESOLUCION Nº 776-ADSD/2024. Normativa en ríos
SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 DE NOVIEMBRE DE 2024.
LA SECRETARIA DE BIODIVERCIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR la veda de la pesca con fines deportivos y recreativos en los cursos de los Ríos San Francisco, Lavayén y sus afluentes, comprendidos en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, a partir del día 05 de noviembre del año 2024 por el término y hasta la fecha que disponga la Autoridad de Aplicación, por los motivos expuestos en el considerando.-
ARTICULO 2°.- Queda totalmente prohibida la pesca en la Áreas Protegidas y Reservas Naturales de la Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 3°.- Queda prohibida la pesca con propósitos comerciales en arroyos, ríos, lagunas y represas o cualquier curso de agua sobre el territorio de la Provincia.-
ARTICULO 4°.- Queda prohibido el uso de sustancias nocivas para los peces bajo cualquier circunstancia, el uso de explosivos, redes de arrastre o de intersección y trampas de cualquier material y todas aquellas otras prácticas asociadas a la pesca en los cursos de agua de toda la provincia.-
ARTICULO 5°.- Toda infracción a las disposiciones a la Ley de Pesca N° 3011/73 y su Decreto Reglamentario N° 1003-H-1975, será sancionada de conformidad a las previsiones de la Ley Impositiva N° 6.372/2024 y la que en su reemplazo se dicte.-
ARTICULO 6°.- Por Despacho de esta Secretaría regístrese, notifíquese las dependencias del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático y a la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques. Dese amplia difusión publicándose una (1) vez en el Boletín Oficial, en la página Web del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Jujuy y en otros portales digitales, a los fines de su difusión. Cumplido, archívese.-
Lic. Ana Cristina Rodríguez
Sec. de Biodiv. Y Des Sust. Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de Jujuy

Leyes y Reglamentaciones de Pesca Provincia de JUJUY
Decreto Reglamentario N° 1003 H de la Ley de Pesca 3011/73
Resolución 60/2022 – Reglamento general de pesca deportiva
Resolución 182/2023 – Temporada de pesca 2023 en los ríos provinciales


