La temporada estará habilitada entre el 1 de marzo y el 31 de Diciembre inclusive.
Así lo establece la Disposición 36/2026 de la Dirección de Flora y Fauna de la Provincia de Buenos Aires.
LA PLATA, 24 de febrero de 2026
VISTO el EX-2026-02099471-GDEBA-DSTAMDAGP por el cual tramita la habilitación para el año en curso de la Temporada de Caza Deportiva Mayor, la Ley Nº 15.477, el Decreto N° 75/20 y su modificatorio el Decreto Nº 312/25, la Ley Nº 10.081, el Decreto N° 1878/73 y su modificación por Decreto N° 7970/86, el Decreto N° 279/18 y la Resolución Nº 439/87; y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece como deber del Estado asegurar políticas que mantengan la capacidad productiva con miras al desarrollo económico y social y a una mejor calidad de vida de la población;
Que la Ley Nº 15.477, en su artículo 22, atribuye al Ministerio de Desarrollo Agrario competencia en materia de promoción, fiscalización y control de la actividad forestal, la caza y los bosques;
Que conforme al Decreto N° 75/20 y su modificatorio Decreto Nº 312/25, la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales, a través de la Dirección de Flora y Fauna, ejerce la regulación, control y fiscalización del
aprovechamiento de la fauna silvestre, incluyendo la determinación y fiscalización de las temporadas de caza deportiva;
Que el artículo 272 de la Ley Nº 10.081 faculta al Poder Ejecutivo a fijar zonas y períodos de caza y veda, pudiendo delegar dicha atribución en el organismo competente;
Que el artículo 276 de la citada Ley define la caza deportiva como el arte lícito de cazar animales silvestres sin fines de lucro y el artículo 287 establece que toda especie no declarada expresamente susceptible de caza se considera protegida;
Que el artículo 13 del Decreto N° 1878/73, distingue entre caza deportiva menor y mayor, entendiendo por esta última la practicada sobre especies mayores con armas de fuego largas de cañón estriado de calibre no inferior a siete (7) milímetros y escopetas calibres 20, 16 y 12 con proyectil sólido tipo “brennecke”;
Que el Decreto Nº 279/18 declara las especies susceptibles de caza en la Provincia;
Que las especies cuya caza se autoriza revisten carácter exótico en el territorio provincial, habiendo sido introducidas con fines productivos y/o cinegéticos;
Que la expansión y establecimiento de dichas poblaciones genera impactos ecológicos negativos, tales como competencia por recursos con especies nativas, alteración de hábitats, desplazamiento de fauna autóctona, potencial transmisión de enfermedades y afectación de sistemas productivos agropecuarios;
Que el manejo poblacional mediante la regulación de la actividad cinegética constituye una herramienta de gestión ambiental válida y necesaria para controlar densidades, prevenir daños y compatibilizar el aprovechamiento económico con la conservación de la
biodiversidad;
Que, en virtud del carácter exótico de las especies involucradas y la necesidad de evitar su expansión no controlada, resulta técnicamente procedente no establecer cupos máximos de extracción;
Que la actividad de caza deportiva mayor genera asimismo una cadena productiva de relevancia en determinados municipios con cotos habilitados conforme la Resolución Nº 439/87;
Que en concordancia con los fundamentos precedentemente expuestos, la Dirección de Flora y Fauna ha emitido el correspondiente informe técnico, obrante en orden 3;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 15.477 y el Decreto N° 75/20;
Por ello,
LA DIRECTORA DE FLORA Y FAUNA DISPONE
ARTÍCULO 1o. Autorizar la práctica de la caza deportiva mayor en cotos de caza habilitados por esta Dirección, respecto de las siguientes especies y por los períodos que se indican:
- Ciervo axis (Axis axis): del 1° de marzo al 31 de diciembre de 2026
- Antílope (Antílope cervicapra): del 1° de marzo al 31 de diciembre de 2026
- Ciervo dama (Dama dama): del 1° de marzo al 31 de diciembre de 2026
- Ciervo colorado (Cervus elaphus): del 1° de marzo al 31 de diciembre de 2026
- Cabra salvaje (Capra sp.): del 1° de marzo al 31 de diciembre de 2026
ARTÍCULO 2o. Fijar que las especies enunciadas en el artículo precedente podrán cazarse sin límite de piezas.
ARTÍCULO 3°. Disponer que la actividad autorizada deberá realizarse exclusivamente con armas de fuego largas de cañón estriado, de calibre no inferior a siete (7) milímetros, o escopetas calibres 20, 16 y 12 cargadas con proyectil sólido tipo “brennecke”, cuya tenencia, transporte y portación se encuentren debidamente autorizadas por la autoridad competente conforme la Ley Nacional Nº 20.429 y su normativa reglamentaria
ARTÍCULO 4°. Establecer como requisito para la práctica de la caza deportiva mayor contar con:
A. Licencia de Caza Deportiva Mayor vigente.
B. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
C. Autorización de tenencia y portación del arma utilizada.
ARTÍCULO 5°. Determinar que la Licencia de Caza Deportiva Mayor será otorgada por la Autoridad de Aplicación a quienes cumplan con los siguientes requisitos:
A. Sean mayores de edad o emancipado/as civilmente.
B. No registren antecedentes penales.
C. Abonen las tasas correspondientes.
D. Cuenten con certificado de aptitud psico-física y credencial de legítimo usuario (CLU) vigente emitida por la ANMAC.
ARTÍCULO 6°. Establecer que las personas humanas o jurídicas propietarias o tenedoras legales de predios rurales donde se desarrolle la actividad deberán contar con habilitación vigente otorgada por la autoridad competente.
ARTÍCULO 7°. Ordenar a los establecimientos habilitados registrar en el libro de inspección los datos de los cazadores conforme lo previsto en el artículo 5° de la Resolución N° 439/87.
ARTÍCULO 8°. Requerir a los establecimientos la obligación de remitir a la Dirección de Flora y Fauna un informe final de temporada que sintetice la información consignada en el libro de inspección, dentro del plazo máximo de treinta y un (31) días corridos posteriores al cierre de la temporada.
ARTÍCULO 9°. Establecer que el transporte de las piezas obtenidas deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley N° 10.081 y requerirá la correspondiente guía de tránsito emitida por la autoridad competente, conforme el artículo 16 de la Resolución N° 439/87.
ARTÍCULO 10°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
AGUEDA GAZOVIC – DIRECTORA – DIRECCION DE FLORA Y FAUNA
NOTA: Al mes de mayo de 2023 la Dirección de Flora y Fauna de la Provincia de Buenos Aires registra habilitados los siguientes cotos de caza mayor:
- CCM-2 Las Violetas ubicado en General Lavalle
- CCM-4 La Guarida del Zorro ubicado en Chascomús
- CCM-5 Mihue SA ubicado en Chascomús
- CCM-16 Cerro Indio Safari ubicado en Maria Ignacia, Tandil
- CCM-23 Estancia San Pedro ubicada en Coronel Suárez
- CCM-39 Los Crestones ubicado en Guerrero Castelli
- CCM-40 El Pantanal ubicado en Dolores
NOTA: Se recuerda que La caza con arco y flecha solo se encuentra habilitada por la normativa vigente para la caza deportiva mayor y en el caso de las armas PCP no están incluidas como artes habilitados para ninguna de las temporadas de caza en la reglamentación vigente.
Dispo-Caza-Deportiva-Mayor-2026LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD
- Ley 10081 – Código Rural de la Provincia de Buenos Aires
- Decreto 1878/73 – Reglamentación del Código Rural en materia de Caza Deportiva.
- Decreto 7970/86 – Modificatorio del Decreto 1878/73.
- Resolución 439/87 – Reglamento para la Inscripción y Habilitación de Cotos de Caza Mayor
- Resolución 17/90 – Reglamento para la Inscripción y Habilitación de Cotos de Caza Menor
- Resolución 63/13 – Munición de Plomo en Caza Mayor y Menor.
- Decreto 279/18 – Regula la Caza deportiva, comercial y de control de especies silvestres en la Provincia de Buenos Aires.
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